SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120291 del 11-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 120291 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15981-2021 |
Gerson Chaverra Castro
STP15981-2021
Radicación n.° 120291
(Aprobado acta n° 296)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la acción de tutela promovida por Verónica Jaramillo López, D.J.L., C.A.B. y C.A.B., mediante apoderado, contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por violación al derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
A la presente actuación fueron vinculados el Juzgado 2º Penal Especializado de Extinción de Dominio, la Fiscalía 26 de Extinción de Dominio, ambos de Bogotá, y, las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 110013120002 20200442.
1. fundamentos de la acción
1.1. De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que el 5 de abril de 2019, la Fiscalía impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica sobre acciones de la Sociedad C.I.J Gutiérrez y Cía. S.A., las empresas subsidiarias, inmuebles y otros bienes, teniendo en cuenta que la mencionada persona jurídica presuntamente había sido utilizada para la comisión de actividades ilícitas -causal 5ª del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio-.
Posteriormente la misma delegada con base en lo estipulado en el artículo 89 del Código de Extinción de Dominio, a través de resolución de 27 de junio de 2019 adicionó las medidas cautelares impuestas respecto de otros bienes. Finalmente, a través de resolución de 26 de agosto de 2019, impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro entre otros, sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 010-2867, del que reclaman propiedad en una proporción Verónica Jaramillo López, D.J.L., C.A.B. y C.A.B..
1.2. Los mencionados solicitaron el control de legalidad, y, el 19 de febrero de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá la rechazó de plano.
1.3. La parte interesada incoó el recurso de apelación y, el 1º de septiembre de 2021, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esta urbe, la confirmó.
1.4. Verónica Jaramillo López, D.J.L., C.A.B. y C.A.B., mediante apoderado, invocan que las medidas impuestas sobre el bien con matrícula inmobiliaria No. 010-2867 lesiona sus derechos, en tanto, aquellos son propietarios del 28% del predio, por ello desean adelantar las diligencias para la separación de ese porcentaje, no obstante, no ha sido posible por cuanto las medidas restrictivas recaen sobre el 100% del bien.
Ponen de presente que solicitaron el control de legalidad, sin embargo, en decisiones del 19 de febrero y 1º de septiembre de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esta urbe, rechazaron el pedimento, en la cual no estudiaron de fondo la solicitud, sino que se quedaron en el análisis de la legitimación en la causa para ejercer ese tipo de solicitudes, concluyendo que los interesados no tenían la calidad de afectados en el proceso de extinción de dominio.
En suma, piden como pretensión principal, que se deje sin efecto los fallos que le son adversos y, en su lugar, se levanten las medidas cautelares sobre el inmueble citado en una proporción del 28% y, subsidiariamente, que se les reconozca la condición de afectados y se analice de fondo la solicitud de control de legalidad.
2. La respuesta
2.1. El Fiscal 29 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá hizo un breve recuento de lo acontecido dentro del diligenciamiento objetado por los actores y, expuso que las determinaciones controvertidas por esta vía son ajustadas a derecho.
Igualmente, expuso que radicó...
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