SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120576 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878809759

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120576 del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120576
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15738-2021
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP15738-2021 R.icación N.° 120576 Acta No. 306


Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por CRISTALERIA PELDAR SA, a través de apoderado judicial, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 3 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la Igualdad, el debido proceso, la defensa y contradicción.


Al trámite fueron vinculados la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 15 Laboral del Circuito y las demás partes e intervinientes dentro del proceso con número de radicado 110013105015-20150086901.




PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si la S. de Descongestión Laboral No. 3 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al emitir la providencia AL4012-2021, R..83678 mediante la cual resolvió declarar desierto el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte accionante dentro del proceso de la referencia.




ANTECEDENTES PROCESALES



Mediante auto del 10 de noviembre de 2021, esta S. de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada, a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción. El proveído fue notificado por parte de la Secretaría especializada el 11 de noviembre siguiente.





RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a través de la dirección de acciones constitucionales, solicitó se declare improcedente la presente acción al no existir vulneración de derechos fundamentales, igualmente por no cumplir con los requisitos para formular acción de tutela contra providencias judiciales.



2. La abogada M.L.N.R., vinculada al presente trámite, hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario laboral el cual terminó con decisión adversa a los intereses de la hoy parte accionante.


Agregó que los registros realizados en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, indujeron a error a la parte accionante, quedando ésta a la espera de que se dispusiera el traslado para sustentar el recurso interpuesto, lo que considera generó consecuencias procesales adversas que afectaron derechos fundamentales, por lo que se hace necesaria la intervención del Juez Constitucional.



3. El abogado G.V.S., resumió el tramite surtido en el proceso ordinario laboral en el cual las decisiones fueron contrarias a los intereses de la parte actora, y concluyó que no se le ha corrido traslado como recurrente en el trámite del recurso de casación interpuesto, razón por la cual se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso.


Agregó que existe vulneración de los derechos fundamentales a la parte accionante.


4. La S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, envío los hipervínculos consultables del expediente digital del proceso ordinario laboral número 015 2015 00869 01, contra la accionante y un documento donde registra los resultados arrojados por la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web de la Rama judicial, el cual indica que el proceso fue recibido el 16 de noviembre del año en curso por esa Corporación, remitido desde la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia.


5. El apoderado de el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – P.A.R.I.S.S, manifestó que la entidad carece de facultad jurídica para pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida; siendo Colpensiones la entidad actualmente encargada de administrar ese régimen, por lo cual solicita se desvincule del presente trámite constitucional y se abstenga de proferir fallo en contra de la entidad.


6. Una Magistrada de la S. de Descongestión Laboral No. 3 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación, inició su intervención solicitando se deniegue la acción de tutela al no haberse vulnerado derechos fundamentales de la parte actora por esa S..


Explicó que dentro del expediente con radicación interna número 83678, el señor L.O.G.G...

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