SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95025 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810004

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95025 del 13-10-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14250-2021
Número de expedienteT 95025
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL14250-2021

Radicación n.° 95025

Acta 39


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por MEDIMÁS EPS S.A.S. contra el fallo emitido el 27 de agosto de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la sociedad Life Ambulancias Ltda. y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES.


  1. ANTECEDENTES


Medimás EPS S.A.S. Instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad y a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Como fundamento de la acción constitucional, manifestó que la empresa Global Life Ambulancias Ltda., instauró en su contra un juicio ejecutivo, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.



Expuso que el juzgado de conocimiento, mediante auto de fecha 21 de enero de 2021, libró mandamiento de pago, así mismo que en igual fecha se decretó las medidas cautelares, determinación contra la cual la ejecutante no interpuso recurso alguno.


Narró que la parte demandante con memoriales de 9 de febrero y 16 de febrero de 2021, insistió nuevamente en las medidas cautelares, así como en la ampliación de dichas cautelas, solicitud que fue denegada con proveído de 15 de abril de 2021; que contra tal proveído Global Life Ambulancias Ltda., propuso el recurso de apelación.


Indicó que la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con proveído de fecha 16 de julio de 2021, revocó parcialmente el auto de fecha 15 de abril de 2021 «sin hacer un estudio exhaustivo de los precedentes constitucionales del órgano máximo de la jurisdicción constitucional en torno a la constitucionalidad del principio de inembargabilidad y por excepción los eventos de embarga habilidad (sic) de los recursos del sistema general de la Seguridad Social en salud, especialmente, en materia de salud, por no tener un rasero lógico, por hacer un estudio errado del problema jurídico y además una mala interpretación de lo que ha dicho y lo máximo órgano constitucional respecto a la aplicación de las excepciones».



Alegó la parte accionante que el Tribunal convocado incurrió en una vía de hecho «porque desconoce de manera olímpica, alegre, grosera y caprichos el principio de inembargabilidad de que trata la Constitución Política de Colombia y además no solamente le bastó todo eso, sino que además aplicó de manera errada el precedente constitucional que actualmente existe».



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto el auto de 16 de julio de 2021 proferido por el Tribunal de Bogotá, S. Civil.


Así mismo, en escrito anexo, la parte quejosa agregó que ponía en conocimiento que el Juez Treinta y Cinco del Circuito de Bogotá, ha incurrido en una serie de irregularidades al interior del proceso de la referencia, pues en el auto de 21 de enero de 2021, por medio del cual se libró mandamiento de pago, «no especificó cada uno de los títulos ejecutivos por los cuales había librado orden de pago y el monto de cada uno de ellos», que pese a que el 17 de marzo de 2021 solicitó la aclaración de la citada providencia, el despacho judicial no le ha dado respuesta a su solicitud.


Afirmó la parte accionante que el juez de primer grado ha sido objeto de investigaciones y sanciones con ocasión del ejercicio de sus funciones, de suerte que requirió, la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 19 de agosto de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los involucrados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, Global Life Ambulancias S.A.S., informó que:


(…) que frente al auto de fecha 21 de enero del presente año, que decreto (sic) la medida cautelar, no se entablo (sic) ningún recurso, por cuanto el mismo estaba conforme a lo solicitado en el memorial respectivo; ahora bien, el disenso surgió, ante la negativa de las entidades receptoras de las medidas cautelares, de hacer efectivas las mismas, bajo el argumento de que tales recursos eran inembargables, ante lo cual, el apoderado judicial investido para la causa, solicito (sic) al juzgado en comento, se ratificaran las medidas, de consuno con las preceptivas del artículo 594 del C.G.P., ante lo cual esa oficina judicial, dictó auto de fecha 15 de abril del año que corre, que en su numeral 2º dispuso ‘ahora, como la entidad acá ejecutada es una (sic) entidad que presta servicios de salud, se ordena oficiar a las entidades bancarias, financieras, cooperativas y demás que se hayan especificado en el escrito de medidas, aclarando que el embargo no podrá recaer sobre bienes a que alude el artículo 594 del CGP, precepto que, dispone entre otros que ‘no se podrán embargar los bienes, rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema de participaciones, regalías y recursos de la seguridad social.


Quien manifestó actuar en representación del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES, requirió su desvinculación al trámite constitucional.


La S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se contrajo a los argumentos expuestos en la decisión censurada.


Por su parte, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá indicó que en razón a que se reprocha la decisión del Tribunal solo «le resta obedecerla y hacerla cumplir en los términos y condiciones plasmadas, sin que pueda ir más allá».


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 27 de agosto de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia declaró improcedente la acción de tutela, con fundamento en que no se satisfizo el requisito de la legitimación en la causa por activa, en tanto que «el promotor no allegó el poder especial para reclamar por las garantías de quien aduce representar, no podía invocar la salvaguarda pretendida, de modo que resulta inviable...

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