SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94933 del 13-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 94933 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14249-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL14249-2021
Radicación n.° 94933
Acta 39
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA ELENA y CLAUDIA LUCERO REYES MEDINA contra el fallo emitido el 19 de agosto de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO VEINTISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
Las ciudadanas M.E. y C.L.R.M., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
Como fundamento de la acción constitucional, manifestaron que la Sociedad Inversiones Terralonga Ltda. instauró juicio de impugnación de actas contra la copropiedad Edificio Cataluña P.H., asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá.
Relataron que fue reformada la demanda, quedando como demandantes, en calidad de propietarias inscritas por compra de los inmuebles y los derechos litigioso a la sociedad Inversiones Terralonga Ltda.; que aun cuando la demandada contestó de forma extemporánea, circunstancia que no fue tenida en cuenta.
Expusieron que el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 26 de noviembre de 2019 accedió a las súplicas de la demanda, determinación que fue revocada por el Tribunal censurado el 1 de junio de 2021.
Alegaron las accionantes que la autoridad judicial convocada incurrió en un defecto sustantivo, en razón a que no interpretó de forma adecuada las normas aplicables al asunto.
De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de la prerrogativa constitucional implorada y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y efecto la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar, se profiera una nueva decisión.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 9 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término otorgado, el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá requirió su desvinculación al trámite constitucional por no cuestionarse la sentencia proferida en ese despacho.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de la providencia de fecha 1 de junio de 2021.
Surtido el trámite de rigor, en fallo de 19 de agosto de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la solicitud de resguardo al considerar que la decisión cuestionada es razonable.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, con similares argumentos expuestos en su escrito inicial.
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de...
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