SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00293-01 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00293-01 del 25-11-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTC16032-2021
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002021-00293-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16032-2021

Radicación n° 25000-22-13-000-2021-00293-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 10 de agosto de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Rosalba G.L. contra el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de petición, vida digna, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada al no resolver de fondo las peticiones elevadas dentro del asunto radicado bajo el n° 2011-00235.

2. Expuso que dentro del proceso de «reforma de testamento y petición de herencia» que promovió contra E.C. de G. y Clemente G. Casas, el 12 de julio de 2019 el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá profirió sentencia de primera instancia, la cual confirmó el tribunal en sede de apelación el 24 de febrero de 2020.


Agregó que además de pedir información sobre el estado del proceso, «en diferentes oportunidades» su apoderado judicial solicitó al juzgado la expedición de «copias auténticas y con constancia de estar ejecutoriadas [de los fallos] de primera y segunda instancia, oficios para registro, así como los gastos, costas, valor de frutos y demás conceptos requeridos para iniciar la sucesión», como dan cuenta las «peticiones realizadas por correo electrónico, así: el 20 de agosto de 2020; 14 de septiembre de 2020; 15 de septiembre de 2020; 22 de septiembre de 2020; 30 de septiembre de 2020; 4 de junio de 2021; 4 de mayo de 2021 y 2 de julio de 2021, sin que hasta la fecha se haya[n] contestado los memoriales o resuelto las solicitudes».


3. Pretende, «se ordene al juzgado accionado resolver a la menor brevedad (…), los derechos de petición presentados por mi apoderado para que sean resultas tales solicitudes (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El funcionario judicial encartado, informó que confirmada la sentencia estimatoria de pretensiones del proceso de petición de herencia promovido por la acá querellante, «una vez regresó el expediente al Juzgado y se reanudaron los términos judiciales, por auto de fecha 18 de septiembre de 2020 se ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior (…); por auto de fecha 9 de diciembre de 2020 se pronunció frente a una sustitución de poder»; Que «revisado el expediente digital, se encontró que efectivamente el apoderado de la señora R.G.L. había presentado solicitud de copias, las cuales no habían sido atendidas, por cuanto, por error involuntario, solo se había pronunciado el despacho sobre las solicitudes que habían agregado al expediente físico (…), una vez conocimos de la presente acción de tutela (…), el 29 de julio de 2021 (…) se ordenó compartir el link del proceso con el abogado [solicitante], así como remitir el respectivo oficio a su correo electrónico. También se fijaron agencias en derecho», situación por la que pidió negar la acción porque «se configura un hecho superado (…), pues las solicitudes que se encontraban pendientes de decisión y a que hacen referencia los hechos de la tutela, ya fueron resueltas».


2. El Procurador 61 Judicial II de Familia de Bogotá, afirmó que «con base en las probanzas allegadas (…), no es difícil concluir que el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, contra el cual son múltiples y reiteradas las quejas de la ciudadanía por la mora habitual que lo caracteriza, tiene pendiente de resolver desde hace...

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