SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01029-01 del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01029-01 del 26-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2021
Número de expedienteT 1100122100002021-01029-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16017-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16017-2021 R.icación nº 11001-22-10-000-2021-01029-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Se dirime la impugnación del fallo emitido el 22 de octubre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que M.R.V.F. le instauró al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 1994-09528.


ANTECEDENTES


1.- La tutelante, en nombre propio, requirió la protección de los derechos al «debido proceso, personalidad jurídica, igualdad, honra, acceso a la administración de justicia, y trabajo», para que se mandara: i) Reconocer personería jurídica a la profesional a quien otorgó poder en el juicio de petición de herencia de la referencia; ii) Tramitar el recurso de queja en la misma lid y «gestionar la apelación en el proceso ejecutivo R.. 1994-09528» y, iii) Remitir la totalidad de «los procesos de petición de herencia en conjunto con el litigio ejecutivo por frutos civiles».

En sustento de sus rogativas señaló que en el Juzgado Segundo de Familia de esta capital se tramitó en su contra la acción de petición de herencia nº 1994-9528, que terminó en el 2008, quedando debidamente ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, donde se determinó que Marina Dilba V.P. tenía vocación para heredar en iguales condiciones que sus hermanas en la sucesión del causante J.U.V.C. y, en consecuencia, la condenó al pago de $104.991.136 por concepto de frutos civiles.



Indicó que V.P., a continuación de ese litigio, le inicio ejecutivo para que se librara mandamiento de pago por los dineros señalados por el Tribunal y, mediante proveído de 21 de enero de 2014, se ordenó seguir adelante con el cobro y «el remate y avaluó de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen y que proceda cualquiera de las partes a presentar liquidación de crédito».



Sostuvo que M.D. presentó actualización de la liquidación del crédito (18 dic. 2019), que objetó por apreciar que «No estaba obligada a realizar ningún pago a partir de la fecha del 28 de noviembre de 2019 por concepto de frutos civiles sobre el ahora inexistente proceso de sucesión de V.C. que termino por desistimiento tácito de conformidad con la sentencia expedida por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá,...

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