SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120458 del 23-11-2021
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STP15743-2021 |
Número de expediente | T 120458 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP15743-2021
Radicación nº 120458
Acta n°. 306
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por el apoderado judicial de Aerovías del Continente Americano – Avianca S.A., contra el fallo del 15 de septiembre del año en curso1, a través del cual la S. de Casación Laboral concedió el amparo al derecho fundamental invocado por HUBERNEY CHALARCA BETANCUR y ordenó a la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá volver a resolver, en segunda instancia, el proceso especial de fuero sindical que promovió contra Avianca S.A. y la Cooperativa de Trabajo Asociado – Servicopava.
A la presente acción fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en el proceso laboral.
ANTECEDENTES
Así los expuso la S. de Casación Laboral:
«Del escrito inaugural y de los elementos de prueba que aportó, se extrae que los hechos que motivan su reproche tienen origen en que el 5 de febrero de 2012 se vinculó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicopava, para prestar sus servicios en Avianca S.A. en «el mantenimiento de aeronaves, parqueo, cargue y descargue de equipajes».
El 9 de mayo de 2013 el actor se afilió al Sindicato de Trabajadores del Trasporte Aéreo Colombiano – Sintratac. Asimismo, desde el 4 de diciembre de 2015 es miembro fundador, afiliado y directivo de la Asociación Sindical de Operaciones Terrestres del Sector Aéreo Colombiano.
El 30 de noviembre de 2017 Servicopaba (sic) finalizó la vinculación del proponente, de modo que el actor instauró demanda especial de fuero sindical contra dicha cooperativa y contra Avianca S.A., para que: (i) se declare que su verdadera empleadora fue Avianca S.A., (ii) se declare que en el momento de su despido gozaba de fuero sindical, (iii) se declare ineficaz su desvinculación y (iv) se condene a Avianca S.A. a reintegrarlo al cargo que desempeñaba en el momento de su despido o a otro de igual o superior categoría y remuneración. Asimismo, a nivelarlo salarialmente con las personas que tienen su mismo cargo en la compañía y a pagarle salarios y prestaciones sociales compatibles con dicha reinstalación.
El asunto se asignó al Juez Quince Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 3 de febrero de 2021 accedió a la totalidad de sus pretensiones, con excepción de la relativa a la nivelación salarial.
Contra la anterior decisión formularon apelación el demandante – hoy tutelante-, Servicopaba (sic) y Avianca S.A. y por medio de fallo de 5 de abril de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, absolvió a las convocadas a juicio de las pretensiones de la demanda.
En criterio del actor, el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales al dictar la sentencia en cita, pues: (i) estimó acreditada la prestación personal del servicio a Avianca S.A., no obstante, no aplicó el presupuesto de subordinación en debida forma, (ii) desconoció que las funciones que desempeñó para Avianca S.A. son servicios aeroportuarios que corresponden al giro ordinario de los negocios de dicha sociedad, (iii) pasó por alto que las herramientas con las que se prestó el servicio son de Avianca S.A., aun cuando quiso ocultarlo al celebrar un «comodato precario» con Servicopaba (sic) y (iv) desconoció precedente de esta Corte sobre el asunto en controversia.
Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que como medida para restablecerlos se deje sin efecto jurídico la sentencia de segunda instancia de 5 de abril de 2021. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural encausado proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.»
FALLO IMPUGNADO
La S. de Casación Laboral concedió el amparo constitucional reclamado luego de considerar que el tribunal erró en la aplicación de la presunción descrita en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo al caso en concreto, al tiempo que desconoció el precedente de la Corte en materia laboral frente al correcto entendimiento de la subordinación como elemento del contrato de trabajo y la carga procesal de la parte demandada de desvirtuarla (CSJ SL3108-2020).
Al respecto sostuvo: «[e]n esa dirección, lo primero que se advierte es que el Colegiado de instancia citó y expuso de forma correcta el alcance de la presunción que el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo consagra. Sin embargo, desconoció y omitió su aplicación práctica en el caso en concreto, pues estimó acreditado que el actor prestó personalmente su servicio a favor de Avianca S.A. y, en lugar de analizar si esta última desvirtuó el elemento subordinante de la relación laboral, dedujo que «no se verificó con el caudaloso material probatorio, que esta empresa haya ejercido actos de subordinación frente al demandante», esto es, sustrajo a la sociedad en cita de la carga procesal que le incumbía.»
Para el juez de tutela, el tribunal no realizó una debida valoración de los elementos de juicio allegados al proceso laboral de cara al criterio jurisprudencial vigente cuando se constata que las cooperativas o trabajadores asociados no son dueños de los medios laborales de producción y se pretende ocultar la relación contractual para encubrir la pretensión empresarial de deslaborizar el personal de una empresa (CSJ...
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