SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00346-01 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00346-01 del 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteT 2500022130002021-00346-01
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15849-2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15849-2021

Radicación n.° 25000-22-13-000-2021-00346-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada por J.B. S.manca Rentería y L.M.G.F. frente al fallo proferido el 8 de septiembre de 2021 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que no accedió a la acción de tutela incoada por ellas contra el Juzgado de Familia de Soacha y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Las accionantes reclamaron la protección de las garantías a la «igualdad y no discriminación por razón del género…[,] debido proceso con enfoque de género que d[é] cuenta de cómo operan los estereotipos de género, la no revictimización judicial…, acceso a la administración de justicia que garantice el principio de debida diligencia, no revictimización institucional, la investigación en contexto, la prueba indiciaria, el derecho a una vida libre de violencias, el derecho a la dignidad, al buen nombre y a la intimidad, el derecho a la reparación integral y garantías de no repetición»; presuntamente conculcadas por las autoridades encausadas.


S., entonces, i) «Dejar sin efecto [su] declaración de parte…; o en su defecto, se excluya de su análisis probatorio, las respuestas relacionadas con las preguntas revictimizantes formuladas por el… J.… en la diligencia de instrucción y juzgamiento celebrada el 14 de julio de este año»; ii) «Declarar la nulidad parcial de la actuación, manteniendo vigente las demás pruebas practicadas y controvertidas; ordenando… la reapertura de la fase probatoria…, con la evacuación completa de la prueba por informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, esto es, el registro por lesiones personales 2010C08040805332 de 2010-08-07; igualmente, recabar toda la información institucional relacionada con la cadena de denuncias que por violencia intrafamiliar y lesiones personales le formuló… a su esposo O.O. Sánchez Soto, como las actuaciones tramitadas ante la Fiscalía General de la Nación, Comisarías y Defensoría de Familia, entre otras; las cuales, tienen el mismo vector de violencia intrafamiliar contra la víctima tutelante»; iii) «Ordenar al… Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitir… el dossier completo nº 2010C08040805332 de 2010-08-07»; iv) «compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca [para que investigue el proceder del juzgador acusado]; y de… ser pertinente, conminar su inmediata formación y/o capacitación ante la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, sobre el enfoque y perspectiva de género en el derecho, en concreto, sobre la legislación, la Convención Belém do Pará, y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW)»; v) suspender «la actuación motivo de esta salvaguarda, mientras se promueve y decide por la S. de la Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de cambio de radicación del proceso»; y vi) «Adoptar medidas de reparación integral y garantías de no repetición en favor de las accionantes, las cuales garanticen no ser discriminadas ni violentadas institucionalmente, en particular, en el curso de un proceso judicial».


2. La situación fáctica relevante para resolver este caso es la que así se sintetiza:


2.1. En el juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que O.O.S.S., con apoyo en las causales 2ª y 3ª del canon 154 del Código Civil1, incoó contra J.B.S.R., ésta, a través de la abogada Lizeth María G.F., formuló demanda de reconvención con fundamento en esas causas y, además, en la contemplada en el numeral 1º ibídem2, exigiendo, en lo que aquí interesa, la «aplicación del enfoque de género» en el caso concreto, debido a la evidente violencia ejercida, por ese factor, exclusivamente por parte «del cónyuge varón hacia su esposa»; y entre otras pruebas, reclamó «oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que consulte sus registros, certifique y allegue copia de los dictámenes practicados… a la demandante, con ocasión de los maltratos físicos y psicológicos propinados por su pareja».


2.2. En la audiencia inicial que se llevó a cabo el 3 de marzo de 2021, surtidas las etapas respectivas, se decretaron las pruebas, entre las cuales se incluyó la referente a «oficiar a medicina legal con el fin de que se informe si dentro de sus archivos se encuentra la valoración físico-psíquica realizada a la señora… S.R., practicad[a] hacia el año 2008, y se sirva expedir la copia del experticio científico a efectos de determinar si efectivamente se encontró física o psicológicamente afectada o lesionada y[,] de ser así[,] si se le reconoció alguna incapacidad médico legal»; ante lo cual el Instituto requerido comunicó que «revisada la base de datos no aparece registro para valoración por Psiquiatría a nombre de… S.manca Rentería. En la unidad Básica de Soacha, aparece el registro por lesiones 2010C08040805332 a nombre de la persona en mención, de fecha 2010-08-07, el cual fue solicitado en su momento por la S.A.U. URI-SOACHA FISCALÍA 01, pero para la fecha que usted indica del 2008 no aparece registro»; frente a lo cual la accionante, tras advertir que el mentado registro no obraba en el expediente, deprecó la «ampliación, complementación y/o aclaración de la citada prueba por informe ante la respuesta incompleta».


2.3. El pasado 14 de julio se inició la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la cual, en lo aquí relevante, se interrogó a la accionante Janeth Begonia y no se accedió a la petición referida a espacio, «atendiendo [a] que la propia demandada, al absolver el interrogatorio de parte, hizo una manifestación al respecto, específicamente de fue valorada por Medicina Legal y le dieron una incapacidad de veintitrés (23) días… y que sobre esa… valoración médico legal esta señora y su esposo conciliaron ante la Comisaría de Familia, donde él se comprometió a pagar una suma de $500.000. Independientemente de que se hayan pagado o no, todo indica que sobre ese tema… ellos ventilaron, a través de otra autoridad, los maltratos de que fue víctima por parte de… Orlando, según lo indica la demandada…, de tal suerte que es irrelevante en este momento dicha prueba».


2.4. En diligencia del 27 de agosto último -data fijada para emitir sentencia- el Juzgado rechazó de plano la solicitud de nulidad que con apoyo en el canon 121 del Código General del Proceso deprecó la censora, mantuvo esa decisión y concedió la apelación subsidiaria que frente a la misma se propuso, remedio último pendiente de definición por parte del ad-quem y a cuya resolución se ató la suspensión del litigio.


2.5. De otro lado, el 25 de agosto de 2021 las accionantes presentaron ante esta Corte, con similares argumentos a los aquí propuestos, solicitud de cambio de radicación respecto del asunto fustigado. La cual también está a la espera de la decisión de fondo correspondiente.


2.6. Las accionantes criticaron que al asunto atacado no se le ha dado la perspectiva de género que se impone, destacando que Janeth Begonia S.manca Rentería es sujeto de especial protección por parte del Estado porque tiene 62 años de edad, no cuenta con dinero, padece graves dolencias físicas y psicológicas que le impiden obtener trabajo, derivadas de los malos tratos de los que fue objeto por parte de su demandante, quien durante el tiempo que compartieron como pareja le impidió ocuparse laboralmente, obligándola a hacerse cargo, exclusiva y solitariamente, de las labores diarias del hogar.


Adujeron que el juzgador incurrió en «violación directa a la Constitución, desconocimiento del precedente constitucional y defecto en la motivación por exceso ritual manifiesto», así como en yerro fáctico, al omitir pronunciarse sobre la solicitud que le hicieron en la demanda de reconvención respecto a aplicar enfoque y perspectiva de género al caso concreto; resaltaron que pidieron solicitar a Medicina Legal allegar copia del dictamen que acredita las lesiones físicas y psicológicas que para el año 2008 S.S. le propinó a S.R. y, aunque el Juzgado ordenó oficiar a dicho ente, éste, «sin explicación jurídica alguna», se negó a remitir tales piezas y el despacho judicial no insistió en su consecución, sosteniendo que ya había prueba al respecto, derivada de la declaración de la quejosa, anteponiendo, además, supuestas oportunidades procesales para el recaudo probatorio, pasando por alto que las circunstancias particulares imponen flexibilizar la aplicación de esos supuestos normativos.


Sostuvieron que cuando S.R. fue interrogada por el Juzgador resultó revictimizada por la forma en que éste dirigió la diligencia y efectuó las preguntas, acudiendo, incluso, a algunas expresiones claramente sexistas, por lo que dicha prueba debía excluirse de la actuación, máxime cuando aquél «i) no aplicó el principio de debida diligencia, ii) no agotó el material probatorio disponible; iii) reprodujo estereotipos de género en contra de las mujeres; iv) [l]e negó la condición de víctima de violencias de género y las garantías judiciales que le acompañan; iv) no se pronunció sobre lo que expresamente se alegó, sino que por el contrario desvió las preguntas para poner entre dicho la versión de la víctima y ejerciendo violencia contra la apoderada de la señora J.B.»., y «v) no adelantó una investigación en contexto como lo exige el derecho internacional convencional, rompiendo el nexo causal entre la violencia intrafamiliar sufrid[a] por los actos directamente realizados por… S.S., generando riesgos para la integridad física,...

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