SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04199-00 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878813242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04199-00 del 24-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-04199-00
Fecha24 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15855-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15855-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04199-00

(Aprobado en sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por R.P.M., F.M.Á. y Jeanette Cecilia P. Molina contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el ejecutivo radicado nº 2011-00098.

ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, a través de apoderado, reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.


2. Se extrae de la demanda y anexos que, la empresa Comunicación Celular S.A. – COMCEL – promovió contra la compañía «Celcatel Ltda.» y de los señores R.A.P.M. y Ricardo P. de La Hoz (fallecido), proceso ejecutivo mixto, pretendiendo el cobro de un pagaré por la suma de «$165’624.692» garantizado con hipoteca sobre un inmueble propiedad de P. de La Hoz1.


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla profirió sentencia el 21 de enero de 2021 desestimatoria de las pretensiones de la demanda al declarar probadas las excepciones de mérito planteadas por los ejecutados.


En segunda instancia, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 11 de mayo de 2021, revocó en todas sus partes la decisión del a quo, y en su lugar, ordenó seguir adelante con la ejecución y decretar la venta pública del inmueble gravado.


Cuestionan que, tanto el juez de primer grado como el tribunal dejaron de lado el análisis sobre la excepción de «prescripción de la acción ejecutiva mixta propuesta oportunamente». En tal sentido destacan que, el a quo conscientemente descartó abordar el estudio de dicha defensa al indicar que, «(…) sería del todo desatinado esperar un pronunciamiento en un litigio ejecutivo en que el titulo no está plenamente configurado ya que, por sustracción de materia, ese proceder devendría inane»; mientras que el ad quem directamente omitió pronunciarse al respecto, desconociendo así, según lo alegan, lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso.


3. Por lo anterior, pretenden, que se ordene «(…) dicta nuevamente la sentencia de segundo grado, en consonancia con el párrafo tercero del artículo 282 del Código General del Proceso, es decir, que se pronuncie o resuelva sobre las demás excepciones de mérito propuestas por la parte demandada en el proceso [ejecutivo] mixto adelantado por COMCEL contra CELCATEL y R.P.M. [y otro] (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La magistrada ponente de la providencia recriminada, de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla sostuvo que, en contraposición...

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