SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-04234-00 del 24-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 11001-02-03-000-2021-04234-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15779-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15779-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04234-00(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Karina Carvalho Bedoya instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso verbal con radicado n° 05001-31-03-005-2017-00337-03.
ANTECEDENTES
1. La gestora pidió la nulidad de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal accionado para que, en su lugar, se «emita una nueva decisión».
En sustento, adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión donde pretendió de su contraparte Carolina Sánchez Gutiérrez el pago de $150´000.000 con soporte en un documento denominado «acuerdo privado». Relató que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín negó sus aspiraciones (10 nov. 2020) tras considerar que la demandada había honrado su obligación al entregar la mencionada suma al señor F.A.H., quien -además de ser el entonces cónyuge de la gestora- estaba autorizado para recibirla conforme al mencionado contrato.
Manifestó haber impugnado el veredicto sin éxito (22 jun. 2021), de lo que derivó la lesión a sus derechos fundamentales ya que la magistratura no apreció adecuadamente las documentales adosadas y desconoció las normas relativas a la sociedad conyugal.
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Estudiados los reclamos de la gestora se impone el fracaso del auxilio porque la decisión criticada se percibe adoptada bajo criterios de interpretación razonable de la situación fáctica, probatoria, normativa y jurisprudencial que fue conocida por la Sala convocada, en ese sentido no se vislumbra una actividad caprichosa o arbitraria que amerite la intervención constitucional.
2. En efecto, se observa que la queja de K.C.B. se circunscribe a la forma en que la querellada definió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado, porque, a su parecer, dicha resolución no contiene un adecuado análisis de las probanzas recopiladas y la normativa aplicada al pleito, especialmente, en lo relativo al «acuerdo privado» con el que quiso soportar su pretensión. Así, queda sentado desde ya que la verdadera intención de la accionante se halla cimentada sobre la base de discutir el raciocinio desplegado por el juzgador natural de su causa a pesar de que, al margen de que se comparta, no se vislumbra caprichoso, fortuito o abiertamente contrario al ordenamiento jurídico como se pasa a exponer.
Ciertamente, luego de un escrutinio legal y jurisprudencial en torno a las instituciones de la responsabilidad contractual, la...
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