SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02329-01 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878817110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02329-01 del 24-11-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-02329-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15753-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15753-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02329-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Se dirime la impugnación del fallo emitido el 29 de octubre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que J.D. de G., A.S. y A.G.D. le instauraron a los Juzgados Once Civil del Circuito y Sesenta y Ocho Civil Municipal, ambos de esta capital, a la Comisaria de Familia de U.I. y a J.E.G.V..


ANTECEDENTES


1.- Las libelistas, en nombre propio, requirieron la guarda de los derechos a una «vida libre de toda forma de violencia, igualdad, debido proceso, propiedad privada, acceso a la justicia y dignidad», para que se prohibiera a los convocados «desplegar cualquier tipo de actuación ya sea directamente o por medio de tercero, que tengan como objeto el desalojo de las accionantes de su lugar de residencia, hasta tanto no se haya declarado el divorcio y liquidado la sociedad conyugal vigente entre el G. Valles y D. de G.» y se ordenara a la Comisaria de Familia accionada, tramitar el incidente de incumplimiento de la medida de protección nº 2012-480.


En sustento, manifestaron que J.D. de G. y Jorge Eduardo G.V. son cónyuges y, fruto de esa unión, nacieron Ana Sofía y Abril, de nacionalidad venezolana, actualmente mayores de edad.


Señalaron que la Comisaria de Familia de U.I. otorgó «medida de protección definitiva por violencia intrafamiliar» a su favor y en contra de Jorge Eduardo, en la que le prohibió a éste «sacar o desalojar a las tutelantes de la vivienda que ocupan actualmente hasta tanto se resuelva la situación legal con su cónyuge. Así como evitar cualquier acto de violencia que atente contra la integridad de su cónyuge y de sus hijas» (25 ag. 2017).


Indicaron que, a pesar de dicha determinación, G.V. adelantó proceso de restitución de tenencia, en el que el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá desestimó las pretensiones; empero, el Once Civil del Circuito revocó el fallo y mandó la «restitución de los bienes». En consecuencia, el a quo procedió con el trámite de desalojo, a pesar de que se le puso en conocimiento la «orden» impartida por la Comisaria de Familia.


Aseguraron que en ese juicio se omitió que el inmueble objeto de disputa fue adquirido en vigencia de la sociedad conyugal conformada por la pareja G.–.D., lo cual tiene relevancia ya que, a la fecha no existe sentencia de autoridad judicial en Colombia que haya decretado el divorcio y posterior liquidación de la sociedad conyugal.


Aseveraron que «la actuación de G.V. al iniciar dicho proceso ordinario transgrede abiertamente las órdenes impartidas por la Comisario de Familia de U.I., lo cual es constitutivo de violencia de género, psicológica, económica y patrimonial» en su contra.


Sostuvieron que en junio de 2021 informaron a la Comisaria la conducta desplegada por J.E. para que se iniciara «el incidente de incumplimiento de la medida de protección 2012-480», pero no han recibido ninguna respuesta en ese sentido.


Finalmente, adujeron que tales irregularidades, son violatorias de sus «derechos fundamentales», justamente porque no se les está prestando asistencia, ni protección como víctimas de violencia intrafamiliar y de género.


2.- El Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá relató la actuación surtida en el plenario, afirmando que en todo momento respeto el «debido proceso» y las formas propias de cada del litigio y, que como el Superior ordenó restituir a favor del demandante los bienes objeto de la lid, «se encuentra compelido a obedecer y cumplir la orden de éste».


El Once Civil del Circuito dijo que el 1º de abril de 2019, en la Litis debatida, revocó el veredicto de primer grado y, por ello, devolvió el paginario al juzgado de origen; enfatizó que es un asunto que fue resuelto hace más de dos años y medio a la fecha de interposición de la presente tutela.


La Comisaria de Familia de U.I. resaltó la improcedencia de la salvaguarda en lo que al «incumplimiento de la medida de protección» se refiere, ya que está surtiendo el trámite respectivo y que «no corresponde al juez de tutela definir el hecho de la violencia».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal de Bogotá desestimó el auxilio, al hallar que «las determinaciones adoptadas por los juzgados accionados resultan lógicas, de su lectura, prima facie, no refulgen anómalas, al punto de permitir la injerencia de esta jurisdicción. Máxime, cuando resulta palmario que J.D. en calidad de demandada [en el proceso de restitución no compareció a pesar estar debidamente notificada], a fin de que ejerciera su derecho de defensa y demostrar los derechos que dice ostentar sobre los bienes objeto de litigio».


En relación con el «incidente de incumplimiento de medida de protección», coligió que, como la Comisaria de Familia informó que «el 15 de octubre de 2021 resolvió admitir y avocar dicha diligencia por desacato a favor de J.D., señalando el 8 de noviembre de 2021 como fecha para llevar a cabo audiencia de la que trata el artículo 11 de la Ley 575 de 2000», no hay trasgresión a ninguna garantía básica.


2.- Impugnaron las promotoras, principalmente, porque las autoridades judiciales que conocieron de este proceso únicamente examinaron aspectos procedimentales, dejando de lado lo sustancial. En específico nada se dijo de la conculcación que hizo el accionado a la orden impuesta por la Comisaria de Familia al iniciar un proceso de restitución, cuando se explicitó que no se podían realizar actos de desalojo hasta tanto no se resolviera la situación legal con su cónyuge. Por lo anterior, solicitaron que se expida una decisión con enfoque de género.


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se advierte la revocatoria del veredicto opugnado y la prosperidad de la salvaguarda, toda vez que el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá desconoció el precedente jurisprudencial y desatendió su deber de administrar justicia «con enfoque de género», por las razones que a continuación se exponen.


1.1.- Por esta vía excepcional se pretende que tanto G. Valles como los estrados querellados se abstengan de realizar acciones tendientes al desalojo de las gestoras de su lugar de residencia, dado que existe orden de la Comisaria de Familia de U.I. que prohíbe tales actuaciones hasta tanto se defina la situación legal entre los cónyuges J.D. de G. y J.E. G. Valles, medida de protección definitiva adoptada en razón a que las precursoras han sido víctimas de violencia intrafamiliar cometida por su esposo...

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