SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116891 del 27-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116891 |
Fecha | 27 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11327-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP11327 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 116891
Acta No. 189
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por la accionante H.Q., mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 17 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, por el cual negó la tutela instaurada contra la Sala de Casación Civil y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
En primera instancia fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la acción de tutela.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
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El accionante promovió proceso de filiación y petición de herencia contra Mario Adalberto, A.L., C.A., F.A., A.M. y L.E.P.P. y los herederos indeterminados del causante R.I.P.P., con el propósito que la justicia civil declare que es hijo extramatrimonial del prenombrado y, en esa medida, que le reconozca su derecho a heredar al precitado, en la proporción que legalmente le corresponde.
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El proceso correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Tunja que, con auto de 7 de junio de 2002 admitió el libelo introductorio. Posteriormente, el accionante reformó la demanda, incluyó como demandados a M.A., Miryam Nelly y M.J.P.G., por cuanto poseían los bienes del causante por adjudicación en trámite sucesoral notarial. Estos demandados fueron notificados y vinculados al proceso el 25 de junio de 2004, el primero, y el 28 siguiente, los otros dos.
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Agotado el trámite de la primera instancia, el juzgado de conocimiento, en sentencia del 23 de noviembre de 2007, accedió a las pretensiones de la demanda.
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Los demandados apelaron. Mediante proveído del 30 de septiembre de 2010, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja confirmó la sentencia de primera instancia frente a la declaratoria del demandante como hijo del causante Rafael Ignacio Porras Porras, pero la revocó en el sentido de declarar la prosperidad de las excepciones de “caducidad” e “inoponibilidad de los efectos patrimoniales de la demanda de filiación” propuestas por los demandados Marco Antonio, M.N. y Manuel José Porras Gómez, en razón a que no se cumplió el término previsto en el artículo 10º de la Ley 75 de 1968, pues estos demandados fueron notificados de la demanda después de los dos años siguientes a la defunción de su progenitor.
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Inconforme con la anterior decisión, el gestor del amparo interpuso recurso extraordinario de casación. Con providencia SC3939-2020 de 19 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil no casó la sentencia de segunda instancia.
Para el accionante, las decisiones proferidas por el tribunal y la Sala de Casación Civil presenta defectos de orden procedimental absoluto -por exceso ritual manifiesto-, fáctico y sustantivo que llevaron a la vulneración de sus garantías fundamentales, por dar por probada sin estarlo la condición de herederos de Marco Antonio, M.N. y M.J.P.G. toda vez que carecían de la prueba del estado civil exigida por la ley que así lo estableciera, al punto que ellos tuvieron que iniciar su propio proceso para obtener la condición de herederos, y pese a ello se les otorgó legitimación para proponer en su contra...
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