SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002007-02136-00 del 24-01-2008 - Jurisprudencia - VLEX 879071326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002007-02136-00 del 24-01-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Enero 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002007-02136-00
11001-02-03-000-2007-01749-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008).-

REF.: 11001-02-03-000-2007-02136-00

Se resuelve la acción de tutela promovida en causa propia por V.H.S.D. contra el Juzgado Sexto (6º) Civil del Circuito de B. y la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. integrada por los M.O.J.A.A., A.B.O.(.ausente con permiso) y AVELINO CALDERÓN RANGEL.

ANTECEDENTES

1. Reclama el accionante contra las decisiones de los órganos judiciales accionados, por cuanto en su opinión, le vulneran sus derechos fundamentales, aunque no precisa cuáles, en cuanto las sentencias dictadas en ambas instancias al interior del proceso ordinario de V.H.S.D. contra TRANSPORTES VILLA DE SAN CARLOS S.A. y VIRGINIA GORDILLO PARDO (Radicación 2004-0266), apreciaron indebidamente el caudal probatorio y llegaron a conclusiones distintas de las que se desprenden de las pruebas recaudadas.

2. El 19 de noviembre de 2002 tuvo ocurrencia en la ciudad de B., un incidente en el que resultaron involucrados el accionante, quien conducía una motocicleta, y el señor E.M.G., quien conducía una buseta de propiedad de VIRGINIA GORDILLO PARDO afiliada a la empresa TRANSPORTES VILLA DE SAN CARLOS S.A.

Como consecuencia de ese suceso, el accionante sufrió quebrantos de salud que lo mantuvieron incapacitado durante seis (6) meses.

3. Además del citado proceso ordinario civil, el choque vehicular mencionado también dio origen a un proceso penal contra el conductor de la buseta y a un trámite contravencional ante la autoridad de tránsito.

El proceso penal terminó con preclusión de la investigación a favor del procesado, E.M.G., y el trámite ante la autoridad de tránsito con reconocimiento de la responsabilidad contravencional a cargo de V.H.S.D..

4. Luego de agotadas las etapas procesales, el Juzgado Sexto (6º) Civil del Circuito de B. profirió sentencia de primera instancia el 26 de marzo de 2007, mediante la cual declaró probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y absolvió a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda. A su turno, el Tribunal accionado dictó sentencia de segunda instancia el 16 de agosto de 2007, en la que confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.

Igualmente, concluyeron las autoridades judiciales accionadas, que fue la culpa exclusiva de la víctima la causa de los daños que ella misma padeció, pues imprudentemente adelantó por el costado derecho a la buseta y provocó que ésta arrollara a la motocicleta, con una observación adicional: ese sobrepaso lo realizó en el lugar en el que había una alcantarilla destapada, circunstancia que aumentó el grado de dificultad en la realización de la maniobra que terminó en los padecimientos de los que da cuenta el expediente.

CONSIDERACIONES

1. Se impone recordar, de entrada, que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por...

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