SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117669 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879074067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117669 del 21-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2021
Número de sentenciaSTP12659-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117669




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 12659-2021

R.icado 117669

Acta



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por ALEXÁNDER HOMES LÓPEZ, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 2ª y 5ª de G..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera:

El accionante indica que el 24 de septiembre de 2019, solicitó a la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE GIRARDOT, el archivo del proceso radicado bajo el número 53076000400201080280, o en su defecto la preclusión por prescripción de la acción penal, sin obtenerse respuesta.


Agregó, hecha la consulta en el sistema web de la Fiscalía General de la Nación, advierte que la indagación fue reasignada el 20 de mayo de 2021, a la Fiscalía Quinta Seccional de G..


Resalta, no es la falta de respuesta al derecho de petición el objeto de la demanda, sino el derecho al debido proceso, pues, el término máximo de duración de la etapa de indagación se encuentra ampliamente superado, sin que la Fiscalía haya adoptado alguna decisión, como sería el archivo de las diligencias, promovido actuación de las que requiere control judicial como la formulación de la imputación o la preclusión de la investigación.


Por lo anterior, pide se ampare su derecho fundamental al debido proceso, y se ordene a las entidades accionadas adoptar una de las acciones previstas en los artículos 79 o 294 del C.P.P., y, de haberse solicitado audiencia de formulación de imputación o preclusión que se le informe.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 9 de junio de 2021, el tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad e instituciones accionadas.


1. La Fiscalía 2ª Seccional de G. explicó que adelantó la indagación con radicado 253076000400201080280 por el delito de concusión contra A.H.L., hasta el 11 de mayo de 2021 cuando remitió el expediente a la homóloga 5ª por reasignación.


De la misma manera, adujo que primero se ocupó del caso la Fiscalía 1ª Seccional y solo hasta el 2019 envió las diligencias a la accionada que reconoce conocer la solicitud del 24 de septiembre de esa anualidad en la cual el indiciado pide el archivo o la preclusión de la investigación.


Acto seguido, justificó la tardanza en resolver la precitada petición en virtud de la excesiva carga de trabajo al estar bajo su dirección 1750 procesos de la unidad de delitos contra la administración pública.


Con todo, impulsó la causa a través de diversas órdenes a policía judicial correspondiendo la última de ellas, la emitida el 8 de febrero de 2020 que cumplió el investigador el 12 de marzo siguiente para tomar una decisión de fondo.


Sin embargo, por Resolución 00217 del 11 de mayo de 2021 la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca habida cuenta de la congestión que soportan los despachos 1º y 2º, creó la Fiscalía 5ª Seccional y -una vez más-, por reasignación le correspondió el sub lite.


Por lo demás, no encontró que con su actuación haya lesionado los derechos del reclamante.


2. A su turno, la Fiscalía 5ª Seccional de G., destacó que asumió el conocimiento de las diligencias desde el 28 de mayo de 2021 cuando recibió físicamente el expediente en discusión que comprende dos carpetas de 335 y 331 folios, respectivamente, las cuales debe estudiar para arribar a una conclusión del tema.


Así mismo, afirmó que actualmente tiene a su cargo 1.114 investigaciones provenientes de las delegadas 1ª y 2ª de G., carece de asistente y de policía judicial, se trata -en su mayoría- de casos complejos y antiguos (todos anteriores al 2016) circunstancias que le impiden imprimir celeridad a las cuestiones repartidas.


No obstante, se comprometió “dentro de un término prudencial y a más tardar en 90 días” a proferir la decisión que en derecho corresponda.


Mediante fallo del 16 de junio de 2021, la Corporación judicial de instancia negó el amparo pretendido. Arribó a tal conclusión luego de encontrar justificada la mora judicial.


El...

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