SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117716 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879074077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117716 del 21-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2021
Número de sentenciaSTP12993-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117716



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP 12993 - 2021

Radicado 117716

Acta No. 182


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por la apoderada de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., en contra de la sentencia del 12 de noviembre de 2020, emitida por la S. Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por esta empresa en contra del Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, Corantioquia, el Municipio de Medellín y las demás partes e intervinientes del proceso de tutela identificado con el radicado 050014088042202000099, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones que son esgrimidos en el escrito de tutela.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, el 19 de julio de 2020, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. fue demandada en acción de tutela por los residentes de una urbanización que se autodenomina “Ecoaldea del Oriente”, por cuanto E.P.M. les había suspendido la conexión a la energía eléctrica. De acuerdo con la empresa accionante, el fundamento de esa suspensión tuvo que ver con el hecho de que la conexión inicial era irregular, pues desconocía las normas que rigen la materia y configuraba el delito de defraudación de fluidos. Dicha acción constitucional fue conocida y tramitada en primera instancia por el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.


Si bien inicialmente se concedió la medida provisional que fue solicitada en la demanda de amparo, mediante fallo del 27 de julio de 2020, el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín determinó declarar improcedente la acción de tutela incoada, en atención a que, en efecto, la conexión eléctrica de la “Ecoaldea del Oriente” era irregular, y por cuanto dicha urbanización contaba con una medida administrativa de Corantioquia, consistente en la suspensión de todo tipo de obras de construcción, dado el impacto ambiental que dicha urbanización estaba teniendo sobre su entorno natural. Esta decisión fue impugnada por los residentes de la “Ecoaldea del Oriente” y, por consiguiente, el asunto subió al conocimiento del Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín.


A pesar de los contundentes argumentos que fueron esgrimidos tanto en la respuesta de E.P.M. como en la sentencia de primera instancia, mediante providencia del 31 de agosto de 2020, el Juzgado de segundo grado decidió revocar la decisión impugnada, con fundamento en el hecho de que en la “Ecoaldea del Oriente” habitan sujetos de especial protección constitucional a las que no se les puede dejar sin energía eléctrica en medio de la pandemia del Covid-19, so pena de que se les afecte gravemente su derecho a la salud y a la vida. Afirmó que, a pesar de lo anterior, en la sentencia de segunda instancia no se específica quiénes son esos sujetos, cuáles son las patologías que padecen, si son menores de edad o adultos mayores o, en general, cuál es la razón por la cual la suspensión del servicio de energía los afectará grave y necesariamente en sus derechos fundamentales.


La decisión que se adoptó como consecuencia de la revocatoria del proveído de primer grado fue la de tutelar, de manera transitoria, los derechos fundamentales de los residentes de la “Ecoaldea del Oriente” y, en consecuencia, le ordenó a E.P.M. que restableciera el servicio de energía en esa urbanización. Empero, también le indicó a los accionantes que deberán regularizar su situación de suministro de energía dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de que se pudiera volver a suspender el servicio.


Por considerar que la decisión anteriormente reseñada adolece de un defecto fáctico por deficiente valoración probatoria y de un defecto material o sustantivo por desconocer la normatividad aplicable del Régimen Legal de los Servicios Públicos, EMPRESAS PÚBICAS DE MEDELLÍN E.S.P. demandó que se tutele su derecho fundamental al debido proceso y que, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia del 31 de agosto de 2020, por medio de la cual se ampararon los derechos fundamentales de los residentes de la “Ecoaldea del Oriente”. Igualmente, demandó que se le ordene al Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín que dicte una nueva sentencia de segundo grado en al que se respete la legalidad y se observen los argumentos jurídicos que fueron esgrimidos por E.P.M.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 29 de octubre de 2020, la S. Constitucional del Tribunal Superior de Medellín admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.


2. El Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín manifestó que, en efecto, conoció de la segunda instancia del proceso de tutela que es mencionado en el presente escrito de amparo y que, al interior del mismo, emitió una sentencia el 31 de agosto de 2020, por medio de la cual revocó el proveído de primer grado y dispuso tutelar de manera transitoria, los derechos fundamentales de los accionantes. Al respecto, manifestó que su decisión estuvo fundada en el hecho de que la desconexión intempestiva del servicio de energía en plena pandemia del Covid-19 privaba a los residentes de la “Ecoaldea del Oriente” de la posibilidad de bombear agua potable, de conservar y de preparar alimentos y de las facilidades para el teletrabajo y la educación virtual. Lo anterior...

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