SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64928 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879204020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64928 del 10-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expedienteT 64928
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15659-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15659-2021

Radicación n.° 64928

Acta 43


Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó RAFAEL MORA TORRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a Saludcoop E.P.S. y a la Superintendencia Nacional de Salud – Delegada para la Función Jurisdiccional y las demás partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano R.M.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, seguridad social, «el mínimo vital y móvil» y el que denominó «derecho a la indexación», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa a este trámite constitucional, en síntesis, refirió que, el 2 de diciembre de 2018 radicó demanda ante la Superintendencia Nacional de Salud -Delegada para la Función Jurisdiccional, a fin de solicitar el reconocimiento y pago de 172 días de incapacidades médicas otorgadas a su favor, que no habían sido canceladas por parte de Saludcoop E.P.S., indexadas y, además, el pago de los intereses moratorios.


Agregó que, el 27 de mayo de 2021, la Superintendencia resolvió i) acceder parcialmente a las pretensiones; ii) ordenar a Saludcoop E.P.S en liquidación, pagar a su favor la suma de $521.866.oo, con las correspondientes actualizaciones monetaria, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esa providencia; iii) ordenar a Saludcoop E.P.S OC en liquidación, cancelar los intereses moratorios causados desde el 14 de noviembre de 2018, hasta la fecha en que se realizara el reembolso efectivo de las prestaciones económicas deprecadas, los cuales debían ser liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrativos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinación contra la cual ambas partes interpusieron el recurso de apelación.


Señaló que, en providencia de 30 de septiembre de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió modificar el numeral segundo y tercero de la sentencia apelada, en el sentido de a) condenar a Saludcoop E.P.S. a reconocer y pagar la suma de $3.180.863 por concepto de incapacidades médicas; b) revocar el numeral cuarto para, en su lugar, absolver a la demanda del reconocimiento y pago de intereses moratorios y c) confirmó en lo demás.


Criticó la anterior decisión, al argüir que la misma vulneró sus derechos fundamentales en cuanto revocó la condena al reconocimiento y pago de intereses moratorios, en la medida en que «en el transcurso de más de 12 y 11 años el dinero perdi[ó] su valor real por el fenómeno económico de inflación, y es deber de los operadores judiciales corregir ese fenómeno bien sea a través de la indexación o del reconocimiento de intereses moratorios, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia pacífica y reiterada no solo constitucional sino de la misma S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia».


Luego de traer a colación la sentencia CC T-200 de 2017 de la Corte Constitucional, adujo que contra la providencia del Tribunal no procedía recurso alguno y por ello, acudió a este trámite preferente y sumario, en aras de proteger los derechos fundamentales que considera transgredidos.


En razón de lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó que: i) se dejara sin efectos la decisión proferida el 30 de septiembre de 2021 por parte de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; ii) se ordenara a la E.P.S. Saludcoop que reconociera y realizara el pago de los intereses moratorios causados desde el quinto «día siguiente a la fecha de otorgamiento de cada una de las incapacidades, hasta la fecha en que se realice el reembolso efectivo de las prestaciones económicas deprecadas, los cuales deben ser liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrativos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales» ; iii) se ordenara a la E.P.S. Saludcoop que reconociera y realizara el pago de las incapacidades reconocidas dentro del proceso ordinario, pero teniendo como base de liquidación el salario mínimo correspondiente al año en que se realizara efectivamente el pago de estas; iv) se ordenara a la entidad promotora de salud que cancelara las costas y agencias en derecho que fueran tasadas por el juez de primer grado y v) que, en caso de encontrar situaciones o derechos no alegados en el presente escrito de tutela, se hiciera uso de la facultad extra y ultra petita, a fin de buscar la protección de sus derechos.


Mediante auto de 2 de noviembre de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal, la Subdirectora Técnica, adscrita a la Subdirección de Defensa Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud solicitó la desvinculación de la entidad del trámite de tutela, alegando para ello falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que la acción de tutela estaba dirigida a dejar sin efectos la decisión contenida en el fallo proferido por el Tribunal confutado, no frente a la sentencia de primera instancia sobre la cual se interpuso el recurso correspondiente tendiente a atacar lo resuelto por ese despacho. Para el efecto, el asesor del Despacho de la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación. Para el efecto, allegó copia digitalizada del trámite que se surtió dentro del expediente J-2018-3259, ante dicha entidad.


El apoderado General de Saludcoop E.P.S. en Liquidación solicitó que dicha entidad fuera desvinculada del trámite de tutela, alegando para...

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