SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20011-31-84-001-2015-00382-01 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879207485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20011-31-84-001-2015-00382-01 del 15-12-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaSC5663-2021
Número de expediente20011-31-84-001-2015-00382-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha15 Diciembre 2021


F.T.B.

Magistrado ponente


SC5663-2021

Radicación n° 20011-31-84-001-2015-00382-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ALEJANDRO1 contra la sentencia proferida el 03 de mayo de 2017 por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en el proceso verbal de impugnación de paternidad que aquel impulsó en contra del niño ANTONIO2 y de la señora JUANA3.



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión y su fundamento fáctico


Pretende el actor que se declare que el niño A., concebido por J. y nacido en la ciudad Aguachica 10 de enero del 2011, no es su hijo. En consecuencia, «una vez ejecutoriada la sentencia en que se declare que el niño A. no es hijo legítimo del señor A.. Se comunique al Notario y Cura párroco para los efectos pertinentes».


A través de su apoderado, el demandante aseveró que contrajo matrimonio con la señora Isaura4 el 28 de julio del 2008 ante la Notaría Segunda del Círculo de Medellín, sin que, a la fecha de interposición de la demanda, hubieran procreado hijos. Informó que es militar activo de las fuerzas del Estado colombiano y que se encuentra como elemento de apoyo en el Medio Oriente.


Relató que en los primeros meses del 2010, mientras se encontraba en entrenamiento militar en Aguachica, conoció a la señora J., con quien mantuvo relaciones sexuales extramatrimoniales. Explicó que tales encuentros fueron «momentáne[os] y simples aventuras, es más fue la primera y la última relación sexual que tuvieron». Afirmó que, de dichas «aventuras», «surgió un embarazo atribuido a mi poderdante, en ningún momento mi poderdante compartió techo, lecho y cama con la Señora J., como lo dije ya antes fue una aventura sexual».


Sostuvo que, tras nacer el niño el 10 de enero del 2011 y ante los señalamientos de la señora J., «mi poderdante prácticamente obligado por intentar salvar su matrimonio, cedió a la pretensión de la Señora en darle reconocimiento al niño, otorgándole el apellido, con la intención de que el hijo era de él». Por ende, registraron al menor en la ciudad de Bogotá y aquel «desde el Exterior le consigna una cuota alimentaria que está entre los $400.000 hasta los $600.000 aproximadamente».


Sin embargo, debido a los comentarios «y murmuraciones» de diversas personas «aduciendo que ese hijo no era de él, comienza a sospechar con mucha duda y fue para la fecha del 01 de Agosto de 2015, donde la mamá de mi poderdante le dice que el hijo NO era de él». En consecuencia, desde hace varios meses «dejó de consignarle a la Señora J. dinero correspondiente a la cuota alimentaria». Por demás, informó que biológicamente no es apto para tener hijos ante los resultados obtenidos del espermatograma que se realizó.


B. Posición del demandado


La convocada, en su contestación, se opuso a las pretensiones. Para ello, aclaró que mantuvieron relaciones sexuales frecuentes entre enero y mayo del 2010 en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander. Aseguró que es falso que hubiera obligado al demandante a reconocer a su hijo pues «¿podrá una adolecente (sic) del estrato de mi mandante obligar a un militar del rango del actor?». Aclaró que desde julio de 2013 «el demandante no le da una moneda de a peso a su hijo» y cuestionó el hecho de que apele a murmuraciones y comentarios cuanto «no ha tenido ningún trato con la demandada y su hijo desde octubre de 2013».


Alegó que la prueba de espermiograma presentada «no constituye prueba de inhabilidad total para procrear y además es extemporánea» pues «la prueba de que habla el demandante se la hizo en junio de 2013 y la procreación del menor ocurrió en abril de 2010». Por ende, invocó la excepción de caducidad de la acción de impugnación de paternidad.



C. Trámite


3.1. El Juzgado Promiscuo de Familia puso fin a la primera instancia con sentencia anticipada que declaró probada la excepción de caducidad. Explicó que el término se encontraba fenecido pues «han transcurrido más ciento cuarenta (140) días que otorga la ley del reconocimiento que hizo en forma voluntaria del menor A., pues observa el despacho que el accionante estuvo seguro de no ser el padre del menor cuando se practicó el examen de espermograma o de fertilidad, es decir, el 17 de septiembre de 2013, en el Laboratorio Profamilia Colombia de la ciudad de Medellín (…). Además casi que en esa misma época dejó de consignarle a (sic) los alimentos a su menor hijo y no como dijo él en el hecho décimo tercero que se enteró el 1 de agosto de 2015, que el menor A. no era hijo de él porque la mamá del accionante se lo dijo, lo cual no tiene fundamento alguno y poca credibilidad».


3.2. Contra este proveído, el actor interpuso recurso de apelación.


3.3. En sentencia del 03 de mayo del 2017, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó el fallo impugnado.


  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Luego del usual resumen del proceso, el Colegiado aseveró de entrada que no encuentra vicio que desvirtúe la legalidad de la decisión de primera instancia, por haberse comprobado que concurren los supuestos fácticos y legales para declarar probada la excepción de caducidad.


En orden de sustentar tal postura, comenzó por determinar la fecha cierta en que el demandante tuvo conocimiento de que no es el padre del niño, de conformidad con lo prescrito en los artículos 214 y 216 del Código Civil, modificado este último por el canon 4 de la Ley 1060 de 2006. Pues bien, observadas las probanzas obrantes en el plenario, «se comprueba que a folios 9 al 13 del expediente, obran los resultados del examen de espermatograma – fertilidad, realizado al demandante el 17 de septiembre de 2013, y con el cual, en palabras del mismo quedó establecida su esterilidad, ese que es el alcance que en efecto tiene dicha prueba, por lo cual, es indudable que ese es el momento en que tuvo conocimiento que no era el padre del menor y no puede serlo cuando escuchó los comentarios que al respecto se hicieron y llegaron a su conocimiento, como lo sugiere, por cuanto de las mismas mal podía obtener esa certeza demostrativa».


Así las cosas, para el Tribunal carecen de validez los argumentos expuestos por el recurrente como sustento de su inconformidad con respecto del momento del convencimiento sobre su paternidad por boca de su progenitora. Ello es así comoquiera que «esa manifestación carece de sustento fáctico y probatorio mientras que el examen referido proporciona una contundencia científica ineludible de hasta un 99.9% de veracidad, lo cual cobra mayor sustento si en cuenta se tiene que el nacimiento del menor tuvo lugar en el año 2010 mientras el examen de fertilidad fue practicado en el 2013».


Por tanto, como está demostrado que el demandante tuvo conocimiento respecto del hecho de su no paternidad el 17 de septiembre de 2013 «y la demanda fue presentada el 15 de septiembre de 2015 (sic), se habrá de concluir que durante ese interregno transcurrió más del término de los 140 días hábiles con que contaba para iniciar la acción de impugnación de la paternidad y como la demandada propuso la excepción de caducidad, está demostrado el supuesto de hecho que la hace próspera, por eso no erró cuando se declaró probada».


IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN: CARGO ÚNICO


En el marco de la causal primera de casación, se acusa la sentencia de ser directamente violatoria de las normas contenidas en los artículos 214, 216, 217, 218, 401, 403, 406 del Código Civil; y de la Ley 1060 de 2006; y la Ley 721 de 2001.


En el desarrollo de la acusación, la censura critica al Tribunal por haber incurrido en «...

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