SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04409-00 del 07-12-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-04409-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16673-2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16673-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04409-00
(Aprobado en sesión del siete de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.Á.M.S. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Sexto de Familia y Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, así como los intervinientes en la sucesión nº 2019-00252.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «recta administración de justicia y prelación de lo sustancial sobre lo formal», presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.
2. Expone en síntesis que N.D.S., inició proceso de sucesión intestada de su tío Wilson José Díaz Silva, «quien en vida nunca se casó, ni convivía con mujer alguna [y] que al fallecer dejó una casa a su nombre, que había adquirido [por] prescripción extraordinaria de dominio». Dicho pleito lo avocó el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, bajo el radicado nº 2019-00252.
Señala que, desde hace más de 28 años ejerce posesión sobre el inmueble objeto de la sucesión, respecto del cual, con anterioridad a la radicación de ese asunto, promovió demanda de pertenencia, que conoce el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, expediente nº 2018-00017.
Aduce que, «el proceso de sucesión en comento lo presenta mi tía con [la intención] de arrebatarme los derechos de posesión que ostento sobre tal bien». Refiere que, cuando se enteró de la existencia de ese trámite sucesoral, el 5 de agosto de 2019 solicitó al juzgado de conocimiento «declarara la prejudicialidad civil, atendiendo que en el citado juzgado cuarto se adelantaba un proceso de prescripción extraordinaria de dominio sobre el mismo inmueble (…)».
No obstante, destaca, el 12 del mismo mes y año el juzgado, de plano, deniega «provisionalmente» la petición, «sin fundamentar suficientemente como era su deber», únicamente indicando que resultaba improcedente por cuanto «estaba reconocido como heredero del causante».
Posteriormente, resalta que, en providencia del 26 de febrero de 2020, el despacho judicial reiteró la negativa de declarar la prejudicialidad y, además, aprobó el trabajo de partición y adjudicación, «sin dar una explicación o razones suficientes desde el punto de vista de estricto derecho que sirviera de fundamento a tal negativa», decisión que apeló.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Cartagena, primero, mediante proveído del 3 de julio de 2020, declaró inadmisible el recurso de apelación por «no haberse sustentado de manera breve los reparos contra la decisión cuestionada (sic)» y, posteriormente – auto del 16 de noviembre de 2021 – desestimó por improcedente el recurso de súplica que formuló frente a la anterior decisión.
Cuestiona las anteriores determinaciones, en primer término, la providencia del juez a quo mediante la cual negó la solicitud de decretar la prejudicialidad y aprobó el trabajo de partición, omitiendo pronunciarse frente a las objeciones planteadas contra aquél.
En segundo término, reprocha de la magistratura accionada que, al ocuparse de la apelación y de la súplica, pasó por alto «en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba