SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119623 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879207887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119623 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119623
Fecha07 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16584-2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16584-2021

Radicación No.119623

Acta Nº 324

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. - USPEC, dentro de la acción de tutela promovida por el accionante W.O.A.S., contra la sentencia de tutela proferida el 12 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual tuteló el derecho fundamental a la salud y la vida digna, reclamado en contra del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Juzgado 3º Homólogo de Guadas, Instituto Nacional Penitenciario y C.- INPEC, Establecimiento Penitenciario y C. “La Esperanza” de Guaduas, Unidad de Servicios Penitenciarios y C. -USPEC, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, Fiduprevisora y la Fiduciaria Central.

PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER

Corresponde a la Sala determinar si existió violación del derecho fundamental a la salud y vida digna de W.O.A.S., por parte de las autoridades accionadas en lo que se refiere al manejo que se le ha brindado para el tratamiento de sus patologías al interior del centro carcelario.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 6 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avocó el conocimiento del asunto, para lo cual dispuso vincular a las autoridades arriba mencionada a efectos de garantizar su derecho a la defensa y contradicción.

El 17 de septiembre de 2021, realizó la vinculación adicional del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019 (o la entidad que haga sus veces conforme a la contratación más reciente) y a la Fiduprevisora.

El 20 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, amparó el derecho fundamental a la salud del actor, por lo que, emitió órdenes para contrarrestar los efectos de la vulneración de sus derechos fundamentales, determinación que fue impugnada y remitida a esta Corte.

No obstante lo anterior, esta Corporación en auto de 5 de octubre de 2021, anuló lo actuado por la indebida de integración del contradictorio.

Subsanado el yerro, el Juez constitucional emitió el fallo correspondiente el cual fue objeto de recurso, por lo que fue enviado a esta Sala a efectos de resolver la alzada mediante oficio N.. 0664 del 29 de noviembre de 2021, asignado al despacho el pasado 1º de diciembre.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 conformado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria, en calidad de vocero y administrador fiduciario de los recursos del patrimonio autónomo Fondo de Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, puso de presente la terminación del contrato de fiducia mercantil Nº. 145 de 2019 con la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., cuyo objeto era la administración y pago de los recursos dispuestos por el fideicomitente con el fondo nacional de las personas privadas de la libertad, resaltando el compromiso que tiene la USPEC para la gestión de la prestación integral de los servicios de salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC mediante el Fondo Nacional de Salud para la PPL.

En virtud de lo anterior, concluyó que, esa entidad se encuentra imposibilitada contractual, legal y materialmente para ordenar o autorizar algún servicio de salud para la población privada de la libertad a cargo del INPEC, cuya encargada es la Fiduciaria Central a partir del 1º de julio de 2021.

Resaltó que Fiduciaria Central, no hace parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019, en dicha medida solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.

2. El Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, indicó no haber vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por la misma referencia hecha por aquél en sus pretensiones, las cuales van dirigidas en contra del Establecimiento Penitenciario y C. de Guaduas, en tal medida, solicitó su desvinculación.

3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y C. – USPEC expuso que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto 4150 de 3 de noviembre de 2011, esa entidad tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC.

Expuso que, en consideración a las pretensiones del actor, esa entidad carece de legitimidad en la causa por pasiva, máxime cuando no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que solicitó su desvinculación.

4. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, expuso que revisado el expediente del accionante efectivamente el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Tunja, recibió la solicitud de prisión domiciliaria, es así que con ocasión de la acción de tutela se profirió el auto Nº. 1115 de 15 de septiembre de 2021, lo que comunicó al interesado frente al turno de ingreso y plazo razonable en el que se resolvería la solicitud señalada, proveído que se encuentra en proceso de notificación.

En lo que atañe al estado de salud, sostuvo que es el Establecimiento Penitenciario y C. “La Esperanza” el encargado de las gestiones administrativas correspondientes.

5. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, tras efectuar un recuento procesal de las actuaciones desplegadas en relación a la vigilancia de la pena de la parte actora, indicó que remitió el expediente para el conocimiento de los juzgados de esa categoría en Guaduas, con la advertencia de que se encontraban por resolver redención de pena y prisión domiciliaria. Consideró no haber vulnerado derecho constitucional alguno, por lo que solicitó así fuera declarado.

6. El Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL – Fiduciaria Central, predicó la falta de legitimidad en la causa por pasiva como quiera que en virtud del contrato de fiducia mercantil tiene por objeto la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de enfermedades y la población de la salud a la PPL a cargo del INPEC de acuerdo a los términos de la Ley 1709 de 2014 y las normas que enmarcan el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad.

FALLO IMPUGNADO

Fue proferido el 12 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual amparó el derecho fundamental a la salud del actor en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. – USPEC, Fiduciaria Central, Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC, Establecimiento Penitenciario y el C. La Esperanza – Guaduas-, en desarrollo del principio de colaboración armónica y los deberes legalmente impuestos, adelanten las actuaciones necesarias para la prestación del servicio de diagnóstico por los malestares relacionados cefaleas y tos seca, así como de ser necesario le suministren el tratamiento a que haya lugar.

Lo anterior luego de considerar la sujeción especial en la que se encuentra el demandante con el Estado debido a su privación de la libertad y la protección del derecho a la salud que le asiste.

De otra parte, negó el amparo en lo respecta al derecho al acceso a la administración y debido proceso, al estimar que las entidades judiciales accionadas no han quebrantado tales prerrogativas sujetándose su pretensión de redención de penas y prisión domiciliaria al sistema de turnos atendiendo al orden de llegada para el conocimiento del juez ejecutor.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con decisión, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. -USPEC presentó impugnación al considerar que los alcances del fallo cuestionado exceden las competencias funcionales de esa institución, acorde a los parámetros que establece el artículo 4º del decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, siendo la única entidad competente para acatar lo ordenado la Fiduciaria Central acorde con los objetivos y alcances del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nº. 200 de 2021.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con...

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