SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114152 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114152 del 10-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTP12447-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114152





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12447-2020

Radicación n.° 114152

(Aprobado Acta n.° 267)



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)



ASUNTO





Se resuelve la impugnación interpuesta por Edgar Efraín González, por medio de apoderado judicial, frente a la sentencia emitida el 19 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. en la que negó el amparo en contra de los Juzgados 9 Penal Municipal y 1º Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato incoado en contra del actor.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción Fácticos


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:



El señor EDGAR EFRAÍN GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES OMEGA LTDA, mediante apoderado, aparte de hacer alusión a la orden de tutela impartida por la Corte Constitucional mediante sentencia T-461 de 2015, proferida en el trámite de revisión de varias acciones de tutela, entre ellas, la promovida por el señor SERGIO RENÉ SUÁREZ LAGOS, contra la COOPERATIVA en comento y al trámite incidental por desacato surtido por los JUZGADOS NOVENO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, el cual, mediante proveído del 7 de octubre de 2020, impuso sanción por desacato y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA que, por virtud del grado jurisdiccional de consulta, con auto del 16 de octubre de 2020 confirmó la sanción fijada, expresa que las decisiones mentadas adolecen de un defecto fáctico y falta de motivación, al imponer la sanción sin cumplir la totalidad de los requisitos necesarios para ello, sin apoyo probatorio y falta de determinación del actuar subjetivo del sancionado; señala que se está frente a un asunto de relevancia constitucional por girar en torno a la vulneración de derechos fundamentales y no se cuenta con otros medios de impugnación para debatir las decisiones adversas.

Tras ello, hace algunas disertaciones en torno a la ponderación que debe efectuar el juez en punto de la responsabilidad subjetiva en materia de desacato, para luego sostener que se pretermitió́ tal estudio, porque no se estableció si se actuó con culpa o dolo en el cumplimiento del fallo; alega que sí se obedeció́ la orden, pero que años después se presentaron situaciones que implicaban el cambio del contrato, sin afectar los derechos del accionante, dado que no fue desvinculado, se respetaron las condiciones de salud y el salario es superior al promedio que devengaba anteriormente, teniendo en cuenta las condiciones al actor y sin afectar a los demás empleados de la empresa que no devengan un salario mayor, que en el nivel profesional no supera $1.800.000; análisis éste, dice, que se extraña en las providencias censuradas, a más de que tampoco se particularizó la omisión y su disposición para superarla, no se analizó ni probó si su poderdante tenía la capacidad legal para continuar manteniendo la misma denominación del cargo ante el proceso que vive la empresa y en concordancia con los demás empleados, ni las acciones propositivas y concretas realizadas por la empresa para las buenas condiciones laborales del accionante y acatar la orden -aspectos en los que persiste a lo largo del escrito de demanda-.

Continúa diciendo que lo ordenado fue el reintegro y eso se hizo, pero tal cosa no puede implicar una petrificación absoluta de la relación laboral, con el paso del tiempo por las condiciones de la empresa y el empleado; no se ha dado un despido, dado que el trabajador goza de las prerrogativas laborales acordes a su estado y condiciones y en concordancia con los demás empleados; es equivocada la interpretación efectuada en punto del salario percibido y se allegaron constancias de estudio, seguimiento y recomendaciones al trabajador y las funciones encomendadas. Pide, por consiguiente, que se deje sin efecto la sanción y se levante la misma. Aporta copias de providencias cuestionadas, fallo de tutela, certificación sobre actividad laboral y funciones, perfil...

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