SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98686 del 14-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879208724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98686 del 14-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98686
Fecha14 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7723-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP7723-2018

Radicación No. 98686

Acta No. 191



Bogotá D. C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018).


I. VISTOS:



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la ciudadana H.M.D. RAMÍREZ, contra la sentencia proferida el 30 de abril del año en curso por una Sala Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, conoce del proceso que cursa contra los ciudadanos H.M.D. RAMÍREZ y MANUEL ENRIQUE CASTELLANOS BUENDÍA, por los presuntos delitos de peculado por apropiación, peculado por uso, peculado culposo y prevaricato por omisión.


2. Debido a la renuncia del profesional del derecho que venía asistiendo a la imputada y frente a la petición elevada por esta última para que se le designara un abogado, el juez de conocimiento solicitó el nombramiento de un togado adscrito a la Defensoría del Pueblo. Para tal efecto fue designado el doctor Gustavo Ramírez Barreiro.


3. La autoridad judicial competente, programó el 11 de abril del año que avanza a las 9:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación.


4. Llegada la hora y el día señalados, se instaló la referida diligencia, a la cual concurrieron, entre otros, la abogada P.H.L., quien informó que venía en apoyo del doctor Gustavo Ramírez Barreiro quien fuera nombrado como defensor de la señora H.M.D.R., y el profesional del derecho J.C.B.G., quien manifestó que:


tuve la ocasión de negociar mi defensa técnica o la defensa técnica de la señora HISELA MARÍA DIAZ el día de ayer hacía el medio día, como la audiencia era hoy le manifesté que podía darme poder en esta audiencia, le explique que el procedimiento era oral y no se necesitaba poder escrito; ella me llama para decirme que le es imposible venir a la audiencia porque hoy tiene visita del Bienestar Familiar con ocasión de un proceso de familia en el que creo que se debate la patria potestad de un niño y el Bienestar Familiar le hace esa visita, ella está esperando esa visita desde hace mucho tiempo y ayer se la comunicaron que era en el día de hoy. Por consiguiente no tengo poder escrito de ella, pero aprovecho esta ocasión y la gentileza que me da su señoría para expresar lo acontecido y excusarla por ese hecho”.


5. Así las cosas, el juez de conocimiento resolvió tener como defensora de la señora referenciada a la profesional adscrita a la Defensoría Pública y permitió que el abogado Juan Carlos Bernal González permaneciera en la audiencia hasta tanto obtuviera el respectivo poder.


6. Seguidamente el defensor del señor M.E.C.B., solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado porque se habían superado los términos establecidos en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004.

Al corrérsele traslado de la solicitud, la abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo solicitó el aplazamiento de la audiencia porque no tenía conocimiento del proceso, tampoco había tenido conversación con la encartada y en el recinto estaba presente el profesional del derecho que iba a representar a la señora H.M.D.R..


El Juez de conocimiento resolvió negar la nulidad impetrada por indebida sustentación, decisión que al ser recurrida en reposición no fue objeto de modificación.


Finalmente, frente a la solicitud de aplazamiento impetrada por la abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo, se accedió a la misma y se fijó para el 20 de abril del año en curso. No sin antes señalar que:


es tan insistente su postura con fundamento en esa norma del respeto por la ética profesional y el respeto por los intereses que el Estado le ha encomendado defender que el Despacho va a atender esa petición, pero sobre todo con un supuesto sobre el cual se cuenta, que aquí en esta audiencia está otro abogado que ha manifestado ante la administración de justicia que va hacer el defensor de la señora HISELA DÍAZ RAMÍREZ y, por supuesto aparte de los imponderables que se le puedan atravesar, que le impidan hacer ese ejercicio, pues se considera una propuesta seria, y para que asista la señora H.M.D. y le otorgue el poder si va él a continuar o va asumir la defensa, se va a suspender esta audiencia, pero sino señora defensora le ruego que al defensor titular, al que el Estado designó para la defensa de esos intereses usted le notifique de la continuación de esta audiencia”.


7. La señora HISELA MARÍA DÍAZ RAMÍREZ, por intermedio de un profesional del derecho acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso.


Para soportar su pretensión señaló que la “vía de hecho” en que incurrió el Juzgado 38 Penal del Circuito...

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