SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00609-01 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879209427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00609-01 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2021
Número de expedienteT 6800122130002021-00609-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16774-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00609-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16774-2021

Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00609-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



Se resuelve la impugnación de la sentencia emitida el 5 de noviembre de 2021, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela que D.F.M.R. le interpuso al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto 2021-00109-00.



ANTECEDENTES


1.- El gestor solicitó que se deje sin efecto la sentencia emitida por el accionado el pasado 19 de octubre, en el ejecutivo que le promovió a L.R.M.R., E.M.R., J.I.M.R., F.M.M. y F.M.M. y, se le ordene, en su reemplazo, dictar una nueva que lo favorezca.


Explicó que demandó el pago de las cuotas alimentarias que el juzgado tasó a su favor y en contra de su progenitor, Elisain Maldonado Bautista, en sentencia de 26 de marzo de 1999. Ante el incumplimiento de la obligación le formuló proceso ejecutivo (2008-00225-00), el cual terminó por desistimiento tácito el 14 de enero de 2020. Impulsó, el 10 de marzo de 2021, un segundo coercitivo, ahora contra los herederos de su padre, quien murió, pero surtido el trámite de rigor el despacho declaró la prescripción alegada por F. y F.M.M., apoyado en que desde que cumplió la mayoría de edad, en junio 30 de 2001, hasta el 30 de junio de 2006, habían transcurrido más de los cinco (5) años contemplados en el artículo 2536 del Código Civil.


En su criterio, esa determinación constituye vía de hecho, ya que el plazo de prescripción debía despuntar desde que se decretó el desistimiento tácito del primer ejecutivo. Señaló, además, que es una decisión injusta porque su padre murió siendo pensionado de Ecopetrol y el 50% lo reciben sus dos medios hermanos, e igualmente necesita el dinero apara terminar de estudiar inglés y comunicación social.


2.- El estrado defendió la decisión controvertida; lo mismo hizo A.B.S., quien dijo actuar en representación de Felizmenia y F.M.M., mas no allegó poder.


3.- El a quo negó el amparo porque consideró que lo dirimido es razonable. El gestor impugnó y...

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