SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98689 del 14-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Junio 2018 |
Número de sentencia | STP7855-2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 98689 |
STP7855-2018
Radicación n° 98689
Acta 191
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por IDALIA SOCORRO SANDOVAL VARGAS, respecto del fallo proferido el 25 de abril de 2018 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por el a quo así:
“Relata la accionante que el 19 de marzo de 1980 contrajo matrimonio católico con C.A.S.C.; que por sentencia del 8 de septiembre de 1998, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali condenó al Banco Central Hipotecario a reconocer y pagar a favor de su cónyuge una pensión de carácter extralegal, regulada en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Central Hipotecario, decisión que fue confirmada el 7 de abril de 1999, por el Tribunal Superior de Cali, y que no fue casada por esta sala de casación en sentencia del 31 de marzo de 2000.
Que el Banco Central Hipotecario comenzó a pagar la pensión de jubilación «con recursos propios artículo 246 C.C:, artículo 246 del Decreto 663 de 1993 y Decreto 1699 de 1997»; que por Decreto 20 del 7 de enero de 2001, «el Gobierno disuelve y liquida el Banco Central Hipotecario»; que por Resolución n.º 885 del 16 de abril de 2003 el ISS aceptó conmutar las obligaciones pensionales de varios trabajadores a cargo del Banco Central Hipotecario, previo el pago del capital constitutivo del cálculo actuarial; que el citado acto administrativo fue adicionado, entre otras por la Resolución n.º 6217 del 30 de noviembre de 2005, mediante la cual «el Banco Central Hipotecario conmuta la pensión del reglamento interno de trabajo de C.A.S.C. […] en cuantía de $404.250.566.00 a partir del 1 de enero de 2006 […], hasta que fallezca el pensionado y transmisible a su viuda […], la cual a la fecha se viene recibiendo por intermedio de Colpensiones, en cuantía de $2.525.701 para el 2018».
Que en el 2013, ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, su cónyuge, C.A.S.C., promovió demanda ordinaria laboral, radicado n.º 2013-0611, contra Colpensiones con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de conformidad con el Decreto 758 de 1990, a partir del 17 de mayo de 2013 junto con los intereses de mora; que por sentencia del 7 de octubre de 2014, el Juzgado condenó a Colpensiones a pagar la pensión de vejez a partir del 17 de mayo de 2013, en un monto de $2.047.064, declaró la compartibilidad con la pensión de jubilación extralegal a cargo del Banco Central Hipotecario, pero cuya conmutación fue aceptada por el ISS, hoy Colpensiones, por lo que dispuso que el retroactivo causado desde el 17 de mayo de 2013 al 30 de septiembre de 2014 debía ser pagado al «BC o a quien sus intereses represente sólo en el menor valor que haya que pagar con ocasión de la compartibilidad de la pensión […]», y ordenó el pago de los intereses de mora a partir del 20 de diciembre de 2013.
Que se interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali por providencia del 9 de marzo de 2018, al resolver la alzada y conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, modificó la de primera instancia así:
1. MODIFICAR el numeral primero de la sentencia 274 del 07 de octubre de 2014 del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de establecer que la mesada de la pensión de vejez que se otorga a partir del 17 de mayo de 2013, a cargo de Colpensiones como entidad aseguradora, y en favor del demandante Ciro Alfonso Sierra Carrillo […], es de $2.044.521,57, y para el año 2014 es de $2.084.158,29, la que para los años siguientes se incrementará –artículo 14 Ley 100 de 1993-.
2. MODIFICAR el numeral tercero de la referida sentencia, en el sentido de establecer que lo adeudado al demandante C.A.S.C., ya identificado, por diferencias pensionales en el mayor valor resultante entre la pensión de jubilación que viene percibiendo de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones por la conmutación pensional al Instituto de Seguros Sociales – ISS, y la pensión de vejez que se otorga en...
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