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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52059 del 13-06-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP2163-2018
Número de expediente52059
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha13 Junio 2018




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




SP2163-2018

Radicación n.° 52059

Acta 189



Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



De acuerdo con lo dispuesto en el Auto CSJ AP1975-2018 y teniendo en cuenta que el término concedido para promover insistencia venció en silencio, la Corte examina oficiosamente la sentencia proferida el 6 de octubre de 2017, en virtud de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Piedecuesta (Santander) y condenó a Alberto Mantilla Pérez por el delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS


Así los narró la Corte en ocasión anterior:


Rosa María Gelvez Figueredo puso en conocimiento que Alberto Mantilla Pérez, padre de su hijo JSMG, nacido el 22 de febrero de 2001, se sustrajo sin justa causa, desde enero de 2006, de cumplir con el pago de la cuota alimentaria pactada en el acta de conciliación 217 del 17 de marzo de 2004, suscrita ante la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, en donde se estipuló que aquél contribuiría en favor del menor con $250.000 mensuales, monto que se incrementaría cada año conforme al porcentaje del salario mínimo legal, cuatro mudas de ropa y el 50% de lo que se cancelara por salud y educación.1


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE2


1. El 7 de octubre de 2014 el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Piedecuesta impartió legalidad a la imputación que contra Alberto Mantilla Pérez hizo la Fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria3.


2. El 16 de diciembre siguiente se radicó escrito de acusación4, que se verbalizó el 3 de octubre de 2016, bajo la dirección del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de esa localidad5.


3. El juicio oral inició el 25 de abril de 20176 y finalizó el 14 de agosto de esa anualidad, con anuncio de sentido de fallo condenatorio7.


4. La sentencia con esa orientación la dictó el mismo Juzgado el 18 de agosto posterior. Impuso a Mantilla Pérez la pena de prisión de 32 meses, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la primera; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria8.


5. La providencia, apelada por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 6 de octubre de 2017, cuando, además de negar la nulidad solicitada, compulsó copias para que se investigue al acusado por la omisión en la prestación alimentaria de enero de 2015 a enero o febrero de 20179.


6. El apoderado del acusado recurrió en casación y la demanda correspondiente fue inadmitida por esta Sala el 16 de mayo pasado (CSJ AP1975-2018)10. No obstante, en dicho auto se dispuso que, vencido el término de insistencia, regresara el asunto al despacho del Magistrado ponente para examinar oficiosamente, de fondo, lo atinente al subrogado de la condena de ejecución condicional.


CONSIDERACIONES


Al no presentarse insistencia, la Corte se centrará en el tema enunciado en precedencia.


1. Los falladores de instancia, como consecuencia de la condena impuesta, negaron a Mantilla Pérez la suspensión condicional de la ejecución de la pena con base en las siguientes razones:


El a quo determinó que, si bien el procesado cumple con los presupuestos señalados en el artículo 63 del Código Penal, en cuanto la sanción no supera el límite legal y cuenta con arraigo social, familiar e individual11, lo cierto es que existe una prohibición legal, la contenida en el numeral 6° del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).


El Tribunal, al resolver la alzada, que, a diferencia de lo ocurrido con la demanda de casación, sí planteó ese tema como controversial, ratificó la postura del inferior. Adicionalmente, citó a esta Corporación en el auto CSJ AP4387-2015 y explicó que no es cierto, como lo sugirió el apelante, que la proscripción legal se reduzca únicamente a los delitos enumerados en el numeral 4° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, toda vez que, conforme al numeral 6° del precepto 193 del mismo cuerpo normativo, existen otros reatos en los que para acceder al mecanismo sustituto de ejecución de la pena se requiere que medie la indemnización de perjuicios12.


2. Frente a lo expuesto, debe...

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