SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00323-01 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879209620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00323-01 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2021
Número de expedienteT 7300122130002021-00323-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16775-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16775-2021 Radicación nº 73001-22-13-000-2021-00323-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que formuló Faryde Suárez Yaber frente a la sentencia de 7 de octubre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela que la recurrente le instauró a los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n°2020-00108.



ANTECEDENTES


  1. La accionante pidió que se «deje sin efectos las providencias de primera y segunda instancia censuradas, y se resuelva, nuevamente».


Como sustento, manifestó que suscribió contrato de mandato con la inmobiliaria Eureka, para que administrara y diera en arriendo un bien inmueble de su propiedad. Añadió que la autorizó para que tomara «Fianza inmobiliaria y/o Seguro Inmobiliario» y así pudiera recibir el valor de los cánones ante un eventual incumplimiento en su pago, lo que en efecto sucedió; sin embargo, fue solo hasta la ocurrencia del suceso que la mandataria le informó que no había podido asegurar el riesgo. Así las cosas, presentó demanda para que se declarara que no se cumplió con la gestión aludida y se le ordenara el reconocimiento y pago de lo que dejó de percibir.


Finalmente, manifestó que el estrado municipal no accedió a sus pretensiones, por lo que apeló, decisión que fue confirmada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué.


Su reproche consistió en que hubo una indebida valoración probatoria del contrato, porque en él se estipuló la obligación de «constituir las pólizas respectivas, así como descontar la comisión a que hubiera lugar, pues ya se habían dado todas las autorizaciones» para ello, lo que no fue tenido en cuenta por los juzgadores. Además, alegó que la inmobiliaria contaba con la facultad de ejecutar los actos que fueran necesarios en su favor «es decir, los que de acuerdo a la naturaleza del encargo, resulten accesorios o complementarios del mismo». Aunado a ello, también se dolió porque Eureka «deb[íó] proceder con la diligencia de un buen padre de familia», lo cual no hizo ni acreditó.


  1. Los despachos judiciales y la entidad mandataria se opusieron a la prosperidad del amparo, apoyados en que el análisis probatorio que se realizó fue ponderado.

  2. El Tribunal negó el ruego al considerar que «compártase o no la decisión del despacho [del circuito], la providencia no se torna caprichosa ni antojadiza, por el contrario, el fallo fue motivado conforme lo que advirtió del proceso, explicándose suficientemente la razón por la cual se deberían negar la[s] pretensiones de la parte demandante hoy tutelante, siendo congruente dicha explicación con lo probado en el proceso».



4. La libelista impugnó la decisión, fincada en argumentos similares a...

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