SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00516-01 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879209640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00516-01 del 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00516-01
Número de sentenciaSTC16765-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16765-2021 Radicación nº11001-02-04-000-2021-00516-01 (Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo de 29 de abril de 20211, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Jorge Nassar Coll contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, con vinculación de las partes y demás intervinientes en el juicio n° 08001-31-05-009-2010-00420-00 (rad. Corte 67986).

ANTECEDENTES


1. El promotor solicitó la anulación de la sentencia SL1962-2020 y, en consecuencia, se profiera una nueva «en la que prosperen los cargos formulados (…) y se acojan las pretensiones de la demanda inicial».


En sustento, indicó que promovió demanda ordinaria laboral en contra de Industrias Sedal S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral desde el 16 de diciembre de 1986 hasta el 26 de septiembre de 2007, con el consecuente pago de salarios dejados de cancelar, las primas, vacaciones, cesantías, indemnización por la terminación del contrato de trabajo y moratoria, y las demás a las que tuviera derecho, pretensiones que no fueron de recibo por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla (30 sep. 2011), determinación que apeló y el Tribunal confirmó (30 abr. 2013). Contó que postuló el recurso extraordinario de casación, pero la Corte decidió no casar la sentencia del juez colegiado (CSJ SL1962-2020, 19 may.).


Se dolió de que los funcionarios de segunda instancia y de casación incurrieron en indebida valoración probatoria, lo que de no haber ocurrido «hubiera cambiado el sentido del fallo».


2. La Procuraduría 26 Judicial II señaló que en esa entidad no se adelantó ninguna actuación y que lo alegado le resultaba ajeno. La Sala de Casación Laboral de Descongestión n°4 defendió su pronunciamiento y señaló que resolvió el recurso objeto de estudio ciñéndose a los argumentos planteados en los dos cargos formulados y en los precedentes de la sala permanente.


3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego tras considerar que su interposición fue tempestiva y tuvo como extremo la data en que la sentencia le fue remitida vía correo electrónico (14 sep. 2020). De igual manera, al estudiar el fondo del asunto halló razonable la sentencia confutada porque los planteamientos por la vía extraordinaria «fueron debidamente analizados y resueltos al interior del asunto y por parte de los jueces competentes para ello (…)»¸ y en cuanto a la presunta vulneración del derecho a la igualdad «lo aportado al expediente constitucional no acredita que el accionante haya sido discriminado por la autoridad demandada, en relación con otras personas (…)».


4. El quejoso recurrió e insistió en las alegaciones del libelo.


CONSIDERACIONES


Si bien el reclamo se dirige contra los fallos dictados por la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla (30 abr. 2013) y la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación (19 may. 2020), el análisis de la Corte se circunscribirá al último de ellos porque el asunto objeto de debate fue definido en sede extraordinaria por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en esa...

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