SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00205-01 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879209856

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00205-01 del 07-12-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002021-00205-01
Número de sentenciaSTC16748-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16748-2021

Radicación n.° 17001-22-13-000-2021-00205-01

(Aprobado en sesión del siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales el pasado 17 de noviembre, dentro de la acción de tutela promovida por el Municipio de Palestina contra el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, extensiva a las partes e intervinientes en el juicio ejecutivo 2017-00067, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Gobernación de Caldas, el Instituto Geográfico A.C., Findeter, C., la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Personería Municipal de Palestina.


ANTECEDENTES


1. El ente territorial accionante, obrando por conducto de apoderado, acude al presente instrumento con el fin de reclamar la protección de las garantías constitucionales «al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia… y los relacionados con la protección constitucional al adulto mayor de los ciudadanos que habitan en el Centro de Bienestar del Anciano “San Cayetano” de Palestina, Caldas»


2. De la demanda y los medios de convicción obrantes en el expediente, se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1. En el lote de terreno distinguido con matrícula inmobiliaria 100-7079 y ubicado en la calle 8 n° 18-55 del municipio de Palestina, propiedad del Centro de Bienestar del Anciano «San Cayetano», funciona el hogar geriátrico del mismo nombre, en el cual la alcaldía de dicha municipalidad efectuó mejoras con recursos entregados por el Findeter y ejecutados integralmente a través de la Administradora Pública Cooperativa de Municipios.


2.2. Ante el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná se adelanta el proceso ejecutivo hipotecario 2017-00067, interpuesto por Gonzalo Albeiro Restrepo Ceballos contra el aludido Centro de Bienestar, dentro del cual se dispuso el embargo y el secuestro del bien relacionado en el párrafo anterior y, en firme la decisión de seguir adelante con la ejecución, su venta en pública subasta.


2.3. Paralelamente con dicha actuación, el ente municipal promovió demanda de reparación directa contra la propietaria del inmueble, admitida el pasado 9 de febrero por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales.


2.4. El 7 de mayo de 2019, el municipio de Palestina se opuso a la celebración del remate programado dentro del compulsivo, aduciendo la circunstancia esbozada en el numeral precedente, por lo que la actuación se suspendió hasta el mes de septiembre aquel año, mes en el que el juzgado de conocimiento ordenó su reanudación.


2.5. El 23 de abril de año en curso el ente territorial solicitó la suspensión del proceso ejecutivo aduciendo prejudicialidad con el asunto contencioso administrativo y presentó algunos reparos frente al avalúo del bien a subastar.


2.6. Con auto del pasado 8 de septiembre, la célula judicial cognoscente negó la solicitud de suspensión, decisión que mantuvo el 14 de octubre siguiente al resolver el recurso de reposición incoado por el ente municipal.


3. Para el accionante se torna necesario disponer la suspensión del trámite ejecutivo, hasta tanto no se resuelva el medio de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa dado que «se busca evitar la transferencia de un bien de uso público a manos de particulares y garantizar los derechos fundamentales de la población adulta mayor», al tiempo que considera que el despacho de conocimiento «debe… ordenar la realización de un nuevo avalúo sobre el bien inmueble… toda vez que este debe considerar únicamente el lote… y no la casa de habitación que resulta ser una mejora de propiedad del municipio de Palestina…».


Por otra parte, señala que la autoridad judicial «inaplicó la norma y la jurisprudencia atinente a las características y atributos de los bienes fiscales [y] embargó una mejora que le pertenece al municipio de Palestina sin ser este el deudor dentro del proceso ejecutivo hipotecario, ni tampoco consideró las consecuencias desastrosas que el remate… genera en la población de especial protección constitucional».


4. Estima, que las determinaciones por medio de las cuales se negó la suspensión del proceso y no se resolvió el recurso de reposición carecen de una adecuada motivación, desconocen el precedente jurisprudencial y violan directamente la constitución por lo que solicita remover sus efectos jurídicos y que se ordene al juzgado convocad «emitir una nueva providencia en donde se acaten las consideraciones de la presente acción constitucional» ordenando la suspensión del compulsivo hasta la culminación del proceso de reparación directa y que una vez reanudado, «se rehaga la diligencia de secuestro del inmueble para que el municipio de Palestina pueda participar… decrete la práctica de un nuevo avalúo… en donde únicamente se tenga el cuenta el valor del lote de terreno y n la casa de habitación… notifique en debida forma al municipio… de todas las actuaciones que se surtan en el curso del proceso ejecutivo…»


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El titular del despacho convocado se opuso a la prosperidad del resguardo dado que el asunto objeto de escrutinio «se ha tramitado siguiendo los trámites...

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