SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120397 del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120397 del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120397
Fecha18 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16567-2021






Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente


Radicación n.° 120397

STP16567-2021

(Aprobado Acta n.° 304)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de la sociedad DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS LA HACIENDA S.A.S. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.º 3-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Funza, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido n.° 20160369.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Jinna Jyzsenia Gutiérrez Penagos, en nombre propio y en representación de su hija L.C.O.G., promovió proceso ordinario laboral contra la DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS LA HACIENDA S.A.S., para que se declare a dicha firma culpable del accidente de trabajo que provocó la muerte de su compañero y padre José Rodrigo Ortiz Guzmán [q.e.p.d.].


En consecuencia, solicitó el pago de la indemnización plena de perjuicios que comprendía daño emergente, lucro cesante y los perjuicios morales.


1.2. El 14 de agosto de 2017 el Juzgado Civil del Circuito de Funza, negó las pretensiones de la demanda.


1.3. Contra esa determinación la parte demandante presentó recurso de apelación y el 27 de junio de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, la confirmó.


1.4. La parte activa recurrió en casación y en providencia CSJ SL4150-2021, 25 ag. 2021, rad. 82582, la Sala de Descongestión Laboral n.° 3 de la Sala de Casación Laboral resolvió casar el fallo de segundo grado y, en sede de instancia, resolvió:


[…] REVOCAR la providencia del Juzgado Civil del Circuito de Funza del 14 de agosto de 2017 y, en su lugar CONDENAR a la demandada al pago de la indemnización plena de perjuicios, a favor de la accionante en su condición de compañera y de la menor LCOG en calidad de hija del causante, por las razones expuestas, en las siguientes cuantías:


LCOG (MENOR-HIJA):

  • Por concepto de lucro cesante consolidado: $105’225.699,63

- Lucro cesante futuro:

$50’602.152,74

-Por concepto de daño moral:

$30’000.000


JINNA JYZSENIA GUTIÉRREZ PENAGOS

  • Por concepto de lucro cesante consolidado: $105’225.699,63

- Lucro cesante futuro:

$192’773.489,26

-Por concepto de daño moral:

$30’000.000


1.5. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado judicial de la sociedad DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS LA HACIENDA S.A.S., promovió acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.


Resaltó que la demandada incurrió en un error de hecho al tomar de manera errada como prueba trasladada las entrevistas rendidas dentro de la investigación penal 201401449, más aún cuando la sociedad demandada no tuvo la oportunidad de controvertirlas por no haber sido solicitadas como prueba por la parte demandante.


Aseguró que se conculcó el principio de consonancia y congruencia al condenar de manera ultra petita a la firma actora por sumas superiores a las pretendidas por las demandantes.


Solicitó dejar sin efecto la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral y, en su lugar, ordenar la expedición de una nueva providencia «sin tener en cuenta los argumentos esgrimidos en la providencia objeto de la presente acción de tutela».


2. Las respuestas


2.1. La apoderada judicial de Jinna Jyzsenia Gutiérrez Penagos destacó que el fallo emitido por la Sala de Descongestión n.° 3 no es violatoria de los derechos fundamentales reclamados por la parte actora, si en cuenta se tiene que en esa providencia se demostró la culpa patronal en torno al incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad asignadas a ella como empleadora.


Aseguró que la firma accionante tuvo la oportunidad procesal de debatir los medios de prueba frente a los cuales hace manifiesta su inconformidad y no lo hizo, razón por la que los mismos fueron decretados e incorporados al proceso.


Afirmó que no se vulneró el principio de congruencia, toda vez que, una vez probada y comprobada la culpa patronal, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está en la obligación al pago de la indemnización total y ordinaria de los perjuicios.


2.2. La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca realizó un recuento de las principales actuaciones, resaltando que el proceso fue enviado al juzgado de primera instancia el 10 de noviembre de 2021.


2.3. El Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala de Casación Laboral allegó copia de la sentencia SL41500-2021. Solicitó negar el amparo tras advertir que no se ha incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la empresa accionante y que no se trata de una decisión caprichosa o arbitraria.


CONSIDERACIONES


1. La competencia


Es competente la Sala para conocer la acción de tutela interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


2. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad de la accionante, al ser declarada culpable del accidente de trabajo que provocó la muerte de José Rodrigo Ortíz Guzmán.


Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.


3. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:


[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para tal fin, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga, no sólo de su planteamiento, sino de su demostración.


Dentro de los primeros se encuentran:


a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y...

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