SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04446-00 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04446-00 del 07-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-04446-00
Fecha07 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16698-2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16698-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04446-00

(Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela instaurada por Doris Sánchez Forero contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de su prerrogativa a la igualdad, que dice conculcada por la sede judicial acusada, por lo que pidió «excluir de la diligencia de inventarios y avalúos… el… inmueble… [identificado con] folio [de] matrícula inmobiliaria No. 294-28133».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. José Fernando Velásquez Salgado promovió demanda de liquidación de sociedad conyugal contra Doris Sánchez Forero, trámite en el que se relacionó, dentro de los inventarios y avalúos, el inmueble identificado con folio inmobiliaria No. 294-28133, inclusión que objetó la demandada, toda vez que, según ella, dicho predio era propio, al haber sido adquirido con posterioridad a la separación física y definitiva de los esposos.


2.2. Mediante providencia del 14 de agosto de 2019, se acogió la mencionada objeción, por lo que se excluyó el prenotado bien, decisión que apeló el demandante, siendo revocada por el Tribunal criticado con proveído del 17 de febrero de 2020, para en su lugar, incluir el citado inmueble dentro del activo de la sociedad conyugal.


2.3. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que el Tribunal accionado dejó de aplicar «una perspectiva de género, la excepción de constitucionalidad que trajo a colación el juez de [primera] instancia, el enriquecimiento sin causa y el abuso del derecho discutido»; y que, recientemente, esta Corporación acogió la tesis que se expuso como soporte de la prenotada objeción, a través de sentencia SC4027-2021.


2.4. Agregó que se cumple con el principio de inmediatez, toda vez que «sólo hasta el 14 de septiembre del año 2021, se hizo un pronunciamiento por la… Corte Suprema de Justicia, respecto del [reseñado] tema» y, además, porque «el proceso de liquidación de la sociedad conyugal aún se encuentra en trámite…, por estar en controversia asuntos...

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