SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL del 26-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16819 - 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP16819 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 119835

Acta No. 280


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por MIGUEL ÁNGEL CARVAJAL DONCEL, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


Se vincularon oficiosamente, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, y como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes del proceso laboral No. 11001310501520180012200.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:


1. MIGUEL ÁNGEL CARVAJAL DONCEL presentó demanda laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la pensión consagrada en el Decreto 758 de 1990, en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a partir del 14 de enero de 2014, junto con el retroactivo indexado, los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 ibidem, la devolución de los aportes realizados con posterioridad al cumplimiento de las 1.000 semanas, debidamente actualizados, lo que se encuentre probado ultra y extra petita y las costas del proceso.


Subsidiariamente, solicitó imponer a la convocada a juicio el reconocimiento y pago de la pensión de vejez contemplada en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 desde el 14 de enero de 2014 y los mismos pedimentos adicionales de la pretensión principal.


2. El asunto correspondió al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante sentencia del 5 de diciembre de 2018, resolvió:


“PRIMERO: ORDENAR a (…) –COLPENSIONES- a realizar la corrección de la historia laboral del señor MIGUEL ÁNGEL CARVAJAL DONCEL (…) incluyendo en ella los periodos comprendidos o correspondientes a julio del año 1999, y desde septiembre de 1999 a diciembre de 2001, de conformidad con la parte motiva.


SEGUNDO: CONDENAR a (…) –COLPENSIONES- a reconocer y pagar al demandante señor M.Á.C.D. en forma mensual y vitalicia una pensión de vejez y en cuantía inicial de (…) ($689.455) correspondiente al mínimo legal mensual vigente a partir del primero (1) de julio de 2016, mesada pensional esta, que se cancelará en trece (13) mesadas al año, hasta su inclusión en nómina con el valor que corresponda al mínimo vital mensual vigente al momento de la inclusión en nómina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


TERCERO: CONDENAR a (…) –COLPENSIONES- a reconocer y pagar a favor del demandante los intereses moratorios que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las mesadas causadas a partir del primero (1) de noviembre del año 2016 las cuales se liquidaran [sic] desde la fecha de causación de cada una de esas mesadas y hasta su momento efectivo de pago, conforme los motivos expuestos en la parte motivan.


CUARTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES a que realicé [sic] [d]el retroactivo pensional a favor del señor demandante los descuentos en salud, igualmente para que efectúe lo correspondiente a los recobros o solicitud de devolución de aportes al consorcio COLOMBIA MAYOR por los periodos comprendidos en julio de 1999 y septiembre de 1999 a diciembre de 2001, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.


QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada (…).


SEXTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones invocadas en la presente acción específicamente en cuanto al pago indexado del retroactivo, igualmente en cuanto a la solicitud de devolución de semanas o de aportes adicionales a las mil (1000) semanas solicitadas por la parte actora, conforme a los motivos expuestos”.



3. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia de 27 de marzo de 2019, al resolver el recurso de apelación formulado por la demandada y pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta, revocó la del a quo, para absolver a Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra y se abstuvo de imponer costas.


4. El demandante interpuso recurso extraordinario de casación. El 14 de abril de 2021, la S. especializada NO CASA la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 27 de marzo de 2019, en el proceso ordinario que M.Á.C.D. adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES”.


5. Inconforme con estas decisiones, MIGUEL ÁNGEL CARVAJAL DONCEL acude al juez constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, seguridad social y mínimo vital, que considera vulnerados por la S. de Casación Laboral.


Afirma que la accionada desconoció los artículos 24 del Decreto 3771 de 2007, 12 del Decreto 2665 de 1988, 17, 22, 32, 33 numeral 2, 39 del Decreto 1406 de 1994, 5 del Decreto 2663 de 1994, 13 del Decreto 1161 de 1994, 19 y numeral a) del artículo 8 del Decreto 3771 de 2007, 13, 24 y 31 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el artículo 1º del Decreto 758 de 1990.


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