SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120560 del 07-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120560 |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16911-2021 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente
STP16911-2021
Radicación No. 120560
Acta 324Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por WALTER JOSÉ BELLO MAESTRE frente al fallo de tutela proferido el 2 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual negó la tutela presentada contra la FISCALÍA 8 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE VIDA DE VALLEDUPAR.
Al trámite tutelar fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar y el Comandante de Policía de Tránsito y Transporte del Cesar.
Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar:
«Manifiesta el accionante a través de su apoderada judicial que el día 10 de septiembre radicó derecho de petición con número de oficio ASG2021-AUD-76270 remitido al correo electrónico Ronald.calderón@fiscalia.gov.co, solicitando (i)constancia penal, (ii)copia simple de inspección técnica de cadáver y del informe policial de accidente de tránsito y; (iii)registrar defunción en el proceso radicado bajo No. 200016001074202100541; sin que a la fecha haya obtenido respuesta por parte de dicha autoridad.»
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó el amparo al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en razón a que la fiscalía accionada dio respuesta a la petición y el 15 de octubre pasado remitió la misma al peticionario al correo electrónico registrado por su apoderada para efecto de notificaciones.
LA IMPUGNACIÓN
La apoderada de W.J.B.M., señaló que la respuesta dada por la fiscalía accionada no es completa porque no indicó en qué condición iba L.M.R., es decir (conductor, ocupante o peatón), ni las placas del vehículo involucrado en el accidente de tránsito, o si el automotor involucrado en el hecho de tránsito, no se encuentra identificado, como lo solicitó.
Por lo anterior, solicitó a esta instancia, revocar la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y, en consecuencia, conceder el amparo constitucional reclamado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del...
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