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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55659 del 01-12-2021

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente55659
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5462-2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



SP5462-2021

Radicación N° 55659

Aprobado acta No. 315



Bogotá D. C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación instaurado por el defensor de O.A.G.M. y la impugnación especial promovida por este último contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuyo medio revocó la decisión absolutoria dictada el 21 de noviembre de 2018 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de esa ciudad y en su lugar lo condenó, por primera vez, como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas.


ANTECEDENTES PERTINENTES


1. Fácticos.



Sobre la 1:40 de la mañana del 18 de junio de 2012, frente al colegio J.D., ubicado en la ciudad de Barranquilla, OSCAR ANDRÉS G.M. accionó el arma de fuego que legalmente portaba contra A.D.G.M., quien resultó herido de bala en su muslo izquierdo. A consecuencia del suceso, este último sufrió incapacidad médico legal de 35 días y como secuelas, deformidad física transitoria del órgano de la locomoción y perturbación funcional permanente del sistema nervioso periférico.



2. Procesales.



El 29 de abril de 2014, ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, la F.ía formuló imputación contra OSCAR ANDRÉS G.M. como posible autor del delito de lesiones personales dolosas1 sin que se allanara a cargos en tal diligencia. De otro lado, la delegada fiscal no solicitó imposición de medida de aseguramiento en su contra.



Agotado el rito procesal correspondiente, el 21 de noviembre de 2018 el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de esa ciudad dictó fallo mediante el cual absolvió a G.M., por duda, del injusto objeto de acusación.


Al desatar el recurso de apelación propuesto por la F.ía y el representante de la víctima, en sentencia del 18 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la decisión de primer grado para condenar a O.A.G.M. como autor del delito de lesiones personales dolosas con perturbación funcional permanente del sistema nervioso periférico (inciso 2º del artículo 114 de la Ley 599 de 2000)2. Le impuso como penas principales las de prisión por un plazo de 48 meses y multa de 34.6 SMMLV. Fijó la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo término de la intramuros y, como accesoria, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, que determinó en 10 años.



Le concedió, además, la suspensión condicional de la ejecución de la condena.



Contra la decisión de segundo grado O.A.G.M. presentó, a nombre propio, impugnación especial3; por su parte, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación4.


Con auto del 5 de diciembre de 2019 y en aras de garantizar la doble conformidad judicial de la primera condena emitida por el Tribunal, se admitió la correspondiente demanda superando sus defectos y, al no haberse podido celebrar la audiencia de sustentación oral del recurso, en aplicación del Acuerdo 020 emitido por la Sala, el 28 de octubre de 2020 se ordenó correr traslado por un término común de 15 días al demandante y a los no recurrentes para que presentaran sus alegaciones a través de medios electrónicos.



EL RECURSO



1. La demanda de casación.


Fue propuesta en dos cargos.


1.1. En el primero, postulado al amparo de la violación indirecta de la ley sustancial, alega el censor que el Tribunal incurrió en un falso juicio de existencia por omisión en tanto dejó de valorar los testimonios de Jairo Enrique Guzmán Guevara, de L.A.P., del experto en planimetría de la F.ía, H.S.G. y el del procesado O.A.G.M. aunque a partir de ellos se podía establecer (i) que el acusado accionó el arma para repeler los ataques de la víctima, quien previamente lo había golpeado con una botella, por lo que actuó en legítima defensa y (ii) que su defendido disparó al pavimento, siendo el acto de rebote subsiguiente el que le produjo la herida a A.D.G.M., lo que permite desvirtuar que la conducta fuese dolosa.



La omisión del ad quem es trascendente porque, dice, de valorarse adecuadamente tales medios de convicción, habrían quedado acreditadas las lesiones ocasionadas a la víctima, pero no de la manera en que lo concluyó el Tribunal, que fundó el juicio de reproche en un «débil y discutido elemento probatorio para formar su certeza», esto es, el informe pericial del médico Stalyn Alfredo G.P., quien solo se refirió en el juicio a las características de la lesión infringida pero no a la trayectoria del proyectil que la ocasionó.



De ahí que, en su criterio, la valoración de las pruebas ignoradas hubiese permitido al Tribunal descartar «que el disparo se hizo de manera directa a la humanidad de la víctima» ante lo cual ha debido reconocerse una duda razonable en la comisión de la conducta punible, tal y como lo entendió el a quo.


1.2. En el segundo cargo, también postulado bajo la vía de violación indirecta de la ley sustancial, afirma el demandante que la sentencia adolece de un error de hecho por falso raciocinio, fundamentado en la infracción de la sana crítica y, principalmente, en que el Tribunal aplicó una ley de la ciencia «equivocada» según la cual «cada vez que se encuentra el orificio de entrada (O.E.) en el mismo nivel del orificio de salida (O.S.) el disparo se produjo a corta distancia y apuntando a la víctima».



Por esa vía, agrega, cometió un yerro el juez colegiado en el proceso de construcción del medio de convicción indiciario que lo llevó a desconocer el in dubio pro reo en favor del acusado.


En su criterio, la ubicación horizontal de los orificios de entrada y de salida de la bala en el muslo de la víctima no podía conducir a la inferencia de que el disparo se hizo de forma directa y a corta distancia, cuando las heridas, así vistas, también se podían causar tras el rebote del proyectil con el suelo. Su aseveración, dice, tiene apoyo en leyes de la ciencia desconocidas por el ad quem, «pero que son confirmadas por los científicos que la han desarrollado», para lo cual trae a colación una cita de un doctrinante nacional.



La proposición del Tribunal para edificar la condena, además, choca con el principio de razón suficiente porque su validez implica la necesaria demostración de que el disparo se hizo directamente a la pierna de la víctima, pero como no se logró arribar a ese grado de certeza con las pruebas valoradas por el fallador, se ratifica el equívoco en la construcción de la inferencia indiciaria que derivó en la inaplicación de la duda en favor del acusado.


Pide a la Corte la revocatoria del fallo impugnado y que se confirme la decisión absolutoria emitida por la primera instancia.



2. La impugnación especial.



Ante el Tribunal, el procesado O.A.G.M. impugnó a nombre propio la primera condena emitida en su contra, criticando, en lo sustancial, los fundamentos a partir de los cuales la sentencia confutada concluyó, equivocadamente, que había existido dolo en su actuar cuando la verdad fáctica es que disparó al pavimento y no a la humanidad de la víctima.



Bajo los mismos términos del libelo casacional, critica que el fallador dejara de lado los testimonios de descargo y también que soportara su conclusión en dictámenes médicos emitidos por galenos que ningún conocimiento en ciencias forenses o balística ostentaban, por lo que mal podía inferirse a partir de tales pericias que los orificios de entrada y salida horizontales de la bala enseñaran que el disparo fue directo y no de rebote.



Depreca, bajo similares argumentos a los propuestos en la demanda de casación, que se revoque la decisión impugnada para que sea absuelto.



3. Traslado adicional.



3.1. La defensa reiteró los planteamientos propuestos en la demanda de casación y también los aducidos en los escritos de impugnación especial presentados por el acusado y su apoderado.



3.2. Los no recurrentes.



3.2.1. El F. 4º delegado ante la Corte indica, acerca del primer cargo, que no hay discusión en cuanto a que el acusado OSCAR ANDRÉS G.M. fue la persona que le disparó a la víctima, sin embargo, no demostró haber hecho el disparo al piso, ni que la lesión se produjera por el rebote accidental del proyectil; tampoco que obró en legítima defensa ante una agresión.



Advierte atinado que el ad quem diera credibilidad al dicho de la víctima, Allan David Geovo M., en cuanto señala que el acusado fue quien lo insultó y lo agredió portando un arma de fuego sin atender los llamados de calma de las personas que lo acompañaban; además en punto de que, ya estando “frente a frente”, le disparó con el arma de fuego que portaba, directamente, con impacto de bala en el muslo de su pierna izquierda, tal y como también se acreditó con las fotografías allegadas por el afectado, en las cuales se aprecia que los orificios de entrada y salida se encuentran ubicados en posición horizontal, y que son corroboradas con los testimonios de la médica forense Johana Patricia Díaz Iglesias y del médico tratante Stalyn Alfredo Gutiérrez, como también con el dictamen medicolegal de lesiones del citado paciente.



Tales pruebas permiten concluir, de acuerdo con las particularidades de las heridas y puntualmente, a partir de las características de los oficios de entrada y salida del proyectil, su posición en el muslo de la pierna izquierda; además, las medidas tomadas desde el vértex o talón respectivamente hasta tales heridas, enseñan que el arma fue apuntada en línea semirrecta provocando una trayectoria horizontal en el cuerpo de la víctima, por lo que las pretensiones de la defensa no deben prosperar.



Respecto del segundo cargo, aduce el delegado F. que el Tribunal valoró...

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