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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60484 del 01-12-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE / NIEGA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente60484
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP5367-2021



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP5367-2021

Radicación 60484

Acta No. 315



Bogotá, D.C, primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por la F.ía, el Ministerio Público, el defensor de confianza y el acusado, contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2021 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual condenó a ALCIDES ELÍAS PIMIENTA ROSADO por los punibles de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, simples y agravados, en concurso homogéneo y heterogéneo.


HECHOS


Da cuenta la actuación que el 8 de agosto de 2011 ALCIDES ELÍAS PIMIENTA ROSADO, asumió como F. Primero Seccional de F., La G., y desde ese momento hasta el mes de septiembre de 2012 omitió sus deberes en ocho (8) indagaciones a su cargo, toda vez que no dispuso los actos de dirección y coordinación, ni la expedición de órdenes a policía judicial para el impulso de las investigaciones, tendientes a acreditar los hechos presuntamente delictivos y la identificación de los autores y/o partícipes con el fin de establecer si había lugar o no al ejercicio de la acción penal.


En esas mismas actuaciones, en los meses de julio y septiembre de 2012, el fiscal PIMIENTA ROSADO profirió órdenes de archivo ostensiblemente contrarias a la ley, dado que no se configuraba ninguna de las causales previstas en el ordenamiento procesal para adoptar tales decisiones, en cuyo sustento, además, desconoció los medios de conocimiento con los que contaba cada noticia criminal.


Tal proceder se materializó en las investigaciones que se detallan así:


1.- Radicado NUNC1 442796104595-2008-80198, que corresponde a la indagación por el homicidio de Richard Antonio Torres Beleño, acaecida el 20 de abril de 2008, como consecuencia de heridas ocasionadas por disparos de arma de fuego cuando se encontraba en inmediaciones de la calle 16#23-89 de F., La G..


El 23 de julio de 2012, se profirió orden de archivo con sustento en que no fue posible la identificación de los autores, sin que se realizara ningún acto de investigación tendiente de lograr dicho objetivo.


2.- Radicado NUNC 442796001153-2008-80026. Esta averiguación corresponde a un delito de tentativa de homicidio en la cual resultó víctima Yul Janer Pitre Mendoza en hechos acaecidos el 23 de diciembre de 2008 en el municipio de F., cuando fue atacado con arma de fuego por una persona señalada como «El cambo», mientras se encontraban consumiendo bebidas embriagantes. El afectado fue conducido gravemente herido al hospital de la población y posterior a ello al centro hospitalario de San Juan del Cesar.


En desarrollo de los actos urgentes se recepcionó entrevista a W.R.M.M. y declaración jurada a O.D.A., A.M.L. y se logró la identidad del indiciado. Luego por orden del fiscal de turno se tomó declaración jurada a F.J. y Frabil José F. Manjarrez y se obtuvo copia de la historia clínica del ofendido, actividades que se cumplieron el 26 de diciembre 2008.

Luego, sin que se dispusiera la práctica de alguna diligencia adicional a las indicadas, el 23 de julio de 2012 se profirió orden de archivo que se fundamentó en la falta de «certeza» acerca de la modalidad del delito, esto es, si se trataba de un homicidio tentado o consumado.


3.- Radicado NUNC 443786104592-2009-80205 que contiene la indagación penal por el delito de homicidio y tentativa de homicidio, originada en la información rendida por el primer respondiente, el 25 de septiembre de 2009, quien dio cuenta que hacia la 1:50 a.m recibió una llamada a la central de radio de la Estación de Policía de Hatonuevo, donde se informaba de una persona que había sido trasladada sin vida al hospital local con signos de violencia con arma cortopunzante. También se encontraban 3 personas más, entre ellas dos menores de edad, quienes presuntamente resultaron lesionados en los mismos acontecimientos.


Al sitio arribaron miembros de la policía judicial quienes practicaron la inspección técnica a cadáver de quien fue identificado como J.A.D.C..


El 30 de octubre de 2009 se elaboró el programa metodológico y se emitieron órdenes a la policía judicial sin que se allegara informe de sus resultados.


El 23 de julio de 2012, se emitió orden de archivo con sustento en que no fue posible «encontrar el sujeto activo», a pesar que jamás se dio el impulso que se requería para ese propósito.


4.- Radicado NUNC 442796001083-2008-80295. En esta indagación se tiene que el 14 de julio de 2008, L.C.M.M. denunció que el día anterior su hijo había salido en horas de la tarde, a departir en las fiestas de Hatonuevo; que posteriormente se enteró que hacia las 9 de la noche fue llevado a las afueras de la población, a una distancia aproximada de 5 kms, donde fue impactado con arma de fuego, quedando malherido en el lugar.


Señaló la denunciante que el agresor fue un sujeto identificado como Felipe Gómez, alias F., quien lo agredió porque, al parecer, tuvo información equivocada que había participado en el hurto de una motocicleta.


Elaborado el programa metodológico e impartidas las órdenes a policía judicial por el fiscal de ese entonces, el investigador asignado rindió informe el 10 de noviembre de 2008.


Posterior a ello, sin adelantarse otras actividades investigativas, el 23 de julio de 2012 se profirió orden de archivo con fundamento en la «imposibilidad de determinar la existencia del hecho», al no contar con la historia clínica (que nunca se dispuso allegar).


5.- Radicado NUNC 442796001083-2008-80257, que corresponde a la denuncia formulada por Martha Lucía Gómez González, el 9 de junio de 2008, quien narró que en horas de la mañana de ese mismo día, Mercy Luz Osorio Ramos le hizo disparos con arma de fuego que no lograron impactarla, señalando que la víctima con anterioridad la había amenazado de muerte.


El 23 de octubre de 2008 se rindió informe de policía judicial donde se aportó la entrevista rendida por la víctima y la plena identificación de la indiciada.


El 24 de septiembre de 2012 se emitió orden de archivo sin haber adelantado otros actos investigativos señalando que no se contaba con elementos suficientes para formular imputación pues no existía «certeza» sobre la ocurrencia de los hechos, dada la «falta de colaboración de la denunciante».


6.- Radicado NUNC 442796001153-2009-80083, en la cual se indaga la muerte violenta de Oberto Antonio Anillo Herrera, acaecida el 21 de marzo de 2009 en el barrio Villalinda de la población de Hatonuevo, cuando recibió disparos de arma de fuego por sujetos que se movilizaban en un vehículo Daewoo afiliado a la empresa Asotrasur. La víctima fue llevada por los familiares a su residencia donde se surtió la diligencia de inspección a cadáver y luego se trasladó al hospital para la respectiva necropsia.


El 22 de septiembre de 2009, la Policía Judicial recibió declaración jurada a un hermano del obitado quien dio cuenta que los autores del ilícito habían sido integrantes de «grupos paramilitares» señalando a C., alias «el cacha», y C.. Precisó el testigo que el ataque iba dirigido contra él para que no diera información de las acciones delictivas del grupo, pero que lo confundieron con su consanguíneo.


Con posterioridad, sin que se adelantaran otras pesquisas, el 27 de septiembre de 2012 fue proferida orden de archivo sustentada en que no fue posible determinar la veracidad de los hechos pues no se allegaron los resultados de las órdenes impartidas en el programa metodológico trazado en el 2009.


7.- Radicado NUNC 442796001153-2009-80084. Consta en esta indagación que en horas de la madrugada del 22 de marzo de 2009, en inmediaciones de la estación de servicio Cerrejón en el sector conocido como la «Y» en la vía que de Barrancas conduce de F., La G., resultó muerto E.R.M. como consecuencia de los disparos de armas de fuego que le propinó un sujeto que se movilizaba en una motocicleta.


En desarrollo de los actos urgentes se recibió entrevista a V.A.C. de la Hoz y declaración jurada a L.E.Z.C., quienes se encontraban acompañando al occiso. El último mencionado describió las características del presunto autor del crimen y del rodante en que se transportaba, pues antes habían estado en una fiesta de un familiar del occiso, donde tuvieron una discusión.


No obstante la información obrante en la carpeta, el 27 de septiembre de 2012 se profirió orden de archivo aduciendo la imposibilidad de establecer la identidad del sujeto activo, sin que se adelantara ninguna pesquisa para lograr dicho cometido.


8.- Radicado 442796001153-2009-80212. Corresponde esta averiguación al homicidio culposo de que fue víctima W.E.R.V., quien sufrió un accidente de tránsito en el sitio conocido como kilómetro 44+600 metros de la vía entre Cuestecitas y Hatonuevo, el 20 de noviembre de 2009, cuando fue embestido por un vehículo conducido por E.R.P.R., según versión suministrada en entrevista por Guido del Carmen Tetay Guevara, hermano del occiso.


Debido a las complicaciones presentadas, la víctima fue trasladada al hospital de Maicao donde falleció el 1º de diciembre de 2009.


La indagación se adelantó inicialmente por la F.ía 3ª Local de Maicao en razón a que el deceso ocurrió en esa localidad, autoridad que dispuso el programa metodológico y luego mediante orden de 18 de agosto de 2010, dispuso la remisión de las diligencias a la F.ía de F. por estar ubicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.


El 27 de noviembre de 2012, se profirió orden de archivo aduciendo que no se había podido establecer si el hecho tuvo ocurrencia, pese a contar con elementos suficientes que así lo indicaban.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1.- En audiencia preliminar efectuada el 16 de mayo de 2016, ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la F.ía 67...

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