SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51920 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879226284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51920 del 01-12-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51920
Fecha01 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP5451-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP5451-2021

R.icación No.51920

Acta No.315


Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO

Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado F.O.G., examina la Corte en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida el 09 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmatoria del fallo condenatorio emitido el 21 de abril del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, que declaró a JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ, autor responsable del delito de homicidio agravado.

HECHOS

El 16 de abril de 2010, entre las 6:00 y 6:20 PM, en el último nivel del inmueble ubicado en la avenida 11Ae # 4-55 de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), MARÍA C.C.A., quien se encontraba en compañía de su esposo JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ, recibió disparo de arma de fuego en su cabeza, con trayectoria derecha-izquierda, ínfero-superior y antero-posterior. Conducida la víctima a la clínica más cercana, luego de recibir la debida atención médica, falleció como consecuencia de shock neurogénico agudo con paro cardio-respiratorio.

De conformidad con las pruebas aducidas en juicio, se logró establecer que M.C.C.A., de tiempo atrás venía siendo víctima de maltrato por parte de su esposo JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ, quien llegó a controlar su forma de vestir, de arreglarse, las personas con quienes podía relacionarse, ofendiéndola y humillándola de palabra e incluso agrediéndola físicamente en algunas ocasiones, siendo éste quien aquel 16 de diciembre de 2010 disparó en contra de la humanidad de su joven cónyuge.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por los anteriores hechos, el 25 de abril de 2012, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ, por el delito de homicidio agravado, descrito en los artículos 103 y 104, numerales 1° y , del Código Penal, cargos que no aceptó.

Impugnada la negativa a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento elevada por la Fiscalía, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad, en audiencia adelantada el 4 de junio siguiente, revocó tal determinación, disponiendo la detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 11 de septiembre de 2012, por solicitud previa de la defensa, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta revocó la medida de aseguramiento impuesta en pretérita oportunidad contra el imputado. Determinación nuevamente revocada en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, que libró la correspondiente orden de captura, la cual, a la fecha no se ha hecho efectiva.

2. La etapa de juicio se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, autoridad ante la cual, el 28 de enero de 2013, se formuló acusación por la misma ilicitud imputada en audiencia preliminar.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 03 de septiembre de ese año y 27, 28 de febrero y 11 de abril de 2014.

El juicio oral se celebró entre el 22 de octubre de 2014 y el 17 de febrero de 2017. El 21 de abril de esa anualidad, se anunció el sentido condenatorio del fallo. Surtido el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado, en la misma fecha, profirió sentencia, en la que impuso a JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ la pena principal de prisión por cuatrocientos cincuenta (450) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como autor responsable del delito de homicidio agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal- el 09 de octubre de 2017.

4. Contra el fallo de segunda instancia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación, siendo admitido el cargo segundo de la demanda, mediante auto del 22 de agosto de 2018. El 26 de noviembre siguiente, se realizó la audiencia de sustentación.


DEMANDA DE CASACIÓN

La Corte admitió el cargo segundo de la demanda de casación presentada por la defensa, a través del cual, al amparo de la causal prevista en el artículo 181.3 de la Ley 906 de 2004, denuncia la violación indirecta la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 7º ibídem, consagratorio del principio de in dubio pro reo, además de otros preceptos, y por aplicación indebida de los artículos 103 y 104, numerales 1º y del Código Penal.

Lo anterior, debido a la comisión de errores de raciocinio, existencia por suposición y falsos juicios de identidad por cercenamiento en la apreciación de la prueba.

1. Falso raciocinio

Lo hace consistir en las inferencias obtenidas de los siguientes sucesos: (i) antecedentes de discordias entre la pareja VÉLEZ CASTAÑO, (ii) que eran las únicas personas que se encontraban en la habitación donde sucedieron los hechos y, (iii) la actitud sospechosa del procesado derivada de las manifestaciones exteriorizadas por éste ante el padre de MARÍA CLAUDIA luego de ocurridos los hechos en la clínica y la funeraria. «De estos presupuestos, el ad quem dedujo que mi defendido disparó en contra de su esposa y, por lo tanto, dado que el disparo le ocasionó la muerte, es responsable penalmente».

Asegura el censor, con base en doctrina y jurisprudencia, que la inferencia lógica que llevó a esta conclusión es equívoca, porque dicho ejercicio intelectivo no podía responder a la subjetividad sino a parámetros de convergencia y gravedad, que hagan probable cierta explicación frente a un hecho conocido, luego de ser descartadas otras circunstancias alternativas.

Por lo tanto, no podía inferirse responsabilidad penal en contra de JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ a partir de las declaraciones de HÉCTOR CASTAÑO MORENO (padre de la fallecida), ANDREA CAROLINA CASTAÑO AVENDAÑO (hermana) e HILDA LORENA LEAL CASTAÑO (prima), en las que reportaron diferencias en la relación de pareja, al inexistir un nexo entre esas desavenencias y la supuesta autoría del homicidio.

De este modo, afirma que el Tribunal conculcó las reglas de la lógica por una falacia de atinencia: «afirmar lo anterior significaría que toda persona que haya peleado o tenido diferencias en el pasado con una (sic) persona difunta es sospechosa de haber cometido un homicidio sobre esta y, de dicha premisa no se puede predicar una mera sospecha, menos podrá endilgarse responsabilidad penal. Tan inaceptable este planteamiento como el del juzgador porque genera, además, un raciocinio que conduce al absurdo».

Tampoco puede derivarse juicio de responsabilidad del relato del padre de la occisa, cuando afirma que, estando en la clínica, donde fue trasladada con posterioridad a los hechos su hija, JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ, de rodillas, le pidió perdón, escuchándolo decir en el sepelio, frente al féretro de la joven, que la amaba, «(sic) pero que ya lo tenía mamado», toda vez que esas expresiones, de haber existido, no constituyen una actitud sospechosa como lo percibió el Tribunal: «la conclusión (sic) no se sigue de las premisas (non sequitur): [...] [estos] dicho[s] [...] en ningún evento [son] prueba de ejecución material del homicidio».

En cuanto a la inferencia obtenida respecto a que el implicado era la única persona que acompañaba a la joven MARÍA CLAUDIA CASTAÑO AVENDAÑO al momento del fatal suceso, las señoras NUBIA CECILIA GONZÁLEZ COLMENARES y RUTH YAMILE CAMARGO JAIMES, presentes en la residencia, declararon haber escuchado una detonación y acto seguido JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ bajó a buscarlas, clamando ayuda, al tiempo que manifestaba que MARÍA CLAUDIA se había disparado.

Entonces, dice el censor, el ad quem desconoce las reglas de la lógica y el principio de no contradicción, según el cual una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, porque reconoció que en el lugar de los hechos se encontraban dos personas, sin embargo, concluyó que solo una pudo ejecutar el disparo. «Pero lo que la lógica dicta es que, si hay dos personas en una habitación y, una de ellas fallece producto de un disparo, son dos las personas las que pudieron haber disparado el arma, más aún si las demás circunstancias modales del caso admiten la hipótesis del suicidio, como sucede en el presente asunto».

Esta última opción es plausible, con mayor razón cuando el Tribunal reconoció incertidumbre en cuanto a la existencia o no de manchas de sangre en la pared y el cuadro ubicados detrás del sitio donde cayó herida, en el arma de fuego de la que salió el disparo y en la distancia desde la cual se produjo así como su trayectoria.

2. Falso juicio de identidad por cercenamiento

Asegura el recurrente que el vicio surge al constatar:

i) La prueba de residuos de disparo practicada al procesado, realizada por los peritos ROSARIO MENDOZA GUEVARA y ALEXANDER ROMERO OVALLE.

Al respecto, refiere que el Tribunal señaló que la ausencia de esta clase de vestigios para JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ obedeció a que éste se lavó las manos y cambió de camisa. Sin embargo, aduce el casacionista, el ad-quem excluyó que esta prueba se practicó sobre otras prendas de vestir y diversas partes de su cuerpo, arrojando siempre resultado negativo, además de haber sido tomadas las muestras, dentro del tiempo ideal y a petición suya.

Circunstancia que evidencia que su prohijado no accionó el arma que provocó la muerte, ofreciéndose aquél resultado negativo confiable y se dejó constancia de que para el instante en que se recepcionan las muestras, aún eran visibles rastros de sangre, en sus manos y pantalón. Y si en realidad él hubiese disparado, explica el censor, aun con el cambio de camisa, la nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57963 del 07-06-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • June 7, 2023
    ...pueden permitir ese estándar de convencimiento más allá de toda duda razonable, exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. (CSJ, SP5451, 1º dic. 2021, rad. 6.3.2. Con fundamento en el anterior derrotero y frente al caso concreto, habiendo sido deducida la responsabilidad de G.V. PAR......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54044 del 27-07-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • July 27, 2022
    ...SP931-2020, SP1270-2020, SP1729-2020, SP3002-2020, SP3274-2020, SP4624-2020, SP1289-2021, SP1793-2021, SP3614-2021, SP3583-2021, SP5451-2021 y SP849-2022. Sin embargo, poco se ha profundizado en el entendimiento y aplicación de la perspectiva de género cuando la mujer no es víctima de un ac......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54153 del 25-05-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • May 25, 2022
    ...si no se concatenan los hechos para absolver ha sido desarrollado por la Corte en varias decisiones. Recientemente, se indicó en sentencia SP5451-2021 (radicado 51920) que: “Operaciones indiciarias y su vigencia en la Ley 906 de 2004 “Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento P......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58483 del 20-09-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • September 20, 2023
    ...SP, 30 mar. 2006, rad. 24468 10 CSJ, SP 12 may. 2004, rad. 19733. 11 CSJ SP3980, 30 nov. 2022, rad. 54928. 12 Reiterada en CSJ SP, 1º dic. 2021, rad. 51920. 13 CSJ SP, 6 mar. 2008, rad. 27477; CSJ AP, 25 jun. 2014, rad. 43865; CSJ SP, 4 may. 2016, rad. 41667; CSJ SP, 25 ene. 2017, rad. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR