SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95701 del 01-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 95701 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16937-2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16937-2021
Radicación n.° 95701
Acta 46
Villavicencio, primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
I ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial tutelada.
Señalaron que en el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia se tramitó proceso ejecutivo mixto acumulado de FACTORING BANCOLOMBIA S.A. y BANCOLOMBIA S.A. en contra de Óscar Andrés Agudelo Pineda, al que fueron llamados como litisconsortes necesarios en su condición de propietarios de un bien hipotecado; trámite en el cual, en primera instancia, se declaró la excepción de prescripción de la acción sobre todo lo cobrado a favor del demandado, pero se ordenó seguir la ejecución contra los terceros citados.
Que apelaron y el tribunal, en sentencia de 4 de junio de 2021, confirmó y “se abstuvo de aplicar a favor las reglas contenidas en el 94 del Código General del Proceso, según el cual cuando se trata de litisconsortes necesarios será indispensable la notificación a todos ellos para que se surtan dichos efectos (aclaro, se refiere a los efectos de la interrupción de la prescripción)”.
Decisión que, en su criterio, vulneró sus derechos fundamentales, pues «se abstuvo, sin razones valederas más que la simple afirmación de la prevalencia del derecho sustancial, de aplicar una norma procesal clara respecto al efecto de las notificaciones en relación con la interrupción de la prescripción de las acciones cuando estamos frente a un litisconsorcio necesario».
Por lo expuesto, pidieron dejar sin efecto la sentencia emitida por el colegiado accionado, el 4 de junio de 2021 y, en su lugar, dictar una nueva «acorde con las normas procesales que regulan los efectos de la interrupción de la prescripción según lo previsto en el artículo 94 del C.G.d.P..
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El colegiado accionado manifestó que el trámite en esa instancia culminó, por lo que remitió los expedientes al juzgado de origen.
BANCOLOMBIA S.A. indicó que el juez de segundo grado actuó conforme a las disposiciones legales aplicables al caso, de ahí la inexistencia de transgresión de las garantías constitucionales y, por lo que, resultaba claro que los accionantes pretendían «vulnerar el derecho de Bancolombia a poder continuar con la ejecución de sus obligaciones» y convertir la acción de tutela en una tercera instancia.
Surtido el trámite de rigor, por fallo de 27 de octubre de 2021, la Sala de Casación Civil otorgó el amparo, pues encontró acreditada una vía de hecho por falta de motivación de la decisión dictada por el tribunal, es así que, explicó que:
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en esas dos tramitaciones se pretendió recaudar el importe de tres pagarés que fueron otorgados, exclusivamente, por Óscar Andrés A.P. como deudor cambiario;
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la vinculación –oficiosa- de los señores Vanegas Barrera –acá accionantes- a esos dos litigios se dispuso en consideración a que son ellos los propietarios inscritos del inmueble sobre el cual el señor A.P. constituyó hipoteca para garantizar el pago de los créditos que le fueron otorgados por los ejecutantes;
respecto de dos de los tres cartulares objeto de los recaudos (los que fueron objeto de cobro en el...
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