SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119682 del 02-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16857 - 2021 |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 119682 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP16857 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 119682
Acta No. 286
Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La S. resuelve la impugnación promovida por la accionante NOILA BERRIO VALDELAMAR por medio de apoderado contra el fallo proferido por la S. Única del Tribunal Superior de Quibdó el 18 de agosto de 2021 que negó el amparo promovido contra el Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías del Chocó, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
En primera instancia, fueron vinculados la Fiscalía 5° Seccional de Quibdó y la ciudadana R.R.B..
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 19 de mayo de 2021 R.R.B. instauró denuncia en contra de I.C.I., Jhon Rentería Ríos, C.A.V. y O. de Jesús Quintero Alzate por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 C.P.), falsedad ideológica en documento público (artículo 286 C.P.), falsedad material en documento público (artículo 287 C.P.) y obtención de documento público (artículo 288 C.P.).
2. El 25 de mayo de 2021 la denunciante R.R.B. cedió los derechos litigiosos y/o de créditos, provenientes de los perjuicios materiales y morales que se deriven del proceso penal a NOILA BERRIO VALDELAMAR.
3. La accionante asegura que desde la presentación de la denuncia por parte de R.R.B. han transcurrido más de dos meses sin que la Fiscalía General de la Nación designe un funcionario delegado para iniciar la acción penal en incumplimiento de los deberes señalados en el numeral 15, artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
4. En virtud de la situación fáctica descrita, la demandante pretende el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas, que en el término de 48 horas se designe un fiscal para que efectúe todos los trámites procesales tendientes a iniciar el proceso penal, es decir, “realice el programa metodológico, nombre investigadores, ordene la realización de entrevistas y demás pruebas que el caso requiere, encaminadas a realizar las audiencias de imputación de cargos, medidas de aseguramiento y demás”.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 5 de agosto de 2021 la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, avocó conocimiento de la acción, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Coordinación de la Unidad de Conceptos y Asunto Jurídicos Constitucionales manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva material, pues “no existe una vinculación material entre los hechos que originaron la presente acción constitucional de tutela y el jefe del ente investigador”.
Dijo que dentro de la estructura de la entidad, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones (DAUITA) es la dependencia competente para la “atención, clasificación, aplicación de filtros y asignaciones en la recepción de denuncias” y adscrito a aquella se encuentra el Grupo de trabajo que tramita las peticiones de información sobre vinculación a procesos penales a la cual se debe acudir para efectos de peticiones o requerimientos de dicha índole y no ante la Fiscalía General de la Nación.
Indicó que el aludido grupo de trabajo le informó que la denuncia promovida por R.R.B. se identifica con la noticia criminal No. 270016001099202150639 y que fue asignada el 24 de mayo de 2021 a la Fiscalía 5° de la Unidad Seccional de Quibdó – Seccional Chocó, la cual se puede consultar en la página web https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f.
Refirió que la accionante no cuenta con la calidad de denunciante ni víctima en el proceso investigativo que se adelanta, la información procesal del mismo es reservada conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 236, 323 y 330 de la Ley...
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