SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120502 del 18-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16726-2021 |
Número de expediente | T 120502 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP16726-2021
Radicación n° 120502
Acta No. 304
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por C.A.R.T., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia.
LA DEMANDA
La petición de amparo se sustenta en los siguientes hechos:
1. Señala el demandante que solicitó ante el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas la libertad condicional, pero en auto del 5 de agosto de 2021 le fue negado con fundamento en la prohibición de la Ley 733 de 2002, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 3 de noviembre siguiente.
2. Con base en lo previsto en el artículo 64 del Código Penal, en su texto original, indica que en atención a la fecha de los hechos -1º de mayo de 2004-, en virtud de los principios de legalidad y favorabilidad, no es dable la aplicación de la citada normatividad.
3. Enlista diversos pronunciamientos provenientes de los juzgados de ejecución penas, tribunales y de la misma Corte Suprema de Justicia en las que en casos similares concedieron el subrogado penal.
4. Tras precisar los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela, afirma que los primeros se cumplen a cabalidad, y de los segundos, menciona que “se cimentó una decisión por fuera de la pretensión perseguida, a los que aunado al defecto procedimental y defecto material o sustantivo, como el desconocimiento del precedente judicial, ampliamente reseñado como causal específica de procedibilidad, se torna en un atropello a mis derechos constitucionales fundamentales del debido proceso-legalidad-favorabilidad, igualdad y de la libertad personal.”
5. Con fundamento en lo expuesto, solicita amparar dichas garantías fundamentales y, consecuente con ello, se deje sin efectos las decisiones adiadas el 5 de agosto y 3 de noviembre de 2021, dictadas, en su orden, por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior de Bogotá, mediante las cuales negaron la libertad condicional y se emita otra acorde con los presupuestos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.
RESPUESTAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sostiene que mediante providencia del 3 de noviembre de 2021 confirmó la proferida por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 5 de agosto pasado, mediante el cual negó la libertad condicional a C.A.R.T..
Precisa que en la providencia cuestionada se plasman claramente los argumentos que la sustentaron y en la que no se advierte vulneración de derecho fundamental alguno.
2. La asistente jurídica del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, recalca que R.T., a través de sentencia dictada el 28 de abril de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, fue condenado a la pena de 13 años y 3 meses de prisión al ser hallado responsable de los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, en concurso con extorsión consumada. Igualmente hizo referencia a las providencias que negaron al citado la libertad condicional, para concluir de ello que no se comprometió ningún derecho en detrimento del condenado, dado que se emitió la decisión que en derecho correspondía, la cual fue confirmada por el superior.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente caso, C.A.R.T. cuestiona las decisiones adiadas el 5 de agosto y 3 de noviembre de 2021, dictadas, en su orden, por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante las cuales le negaron el subrogado de la libertad condicional. El primero en razón a la prohibición del artículo 11 de la Ley 733 de 2002, mientras que el ad quem basó su decisión ante el resultado negativo respecto del análisis de la gravedad de la conducta punible, requisito previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado inicialmente por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004.
4. Como puede verse, la discusión se centra respecto de unas decisiones judiciales, por lo tanto, surge necesario precisar que la...
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