SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120326 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879251435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120326 del 25-11-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120326
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16559-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP16559-2021

Radicación n° 120326

Acta 310.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) noviembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. decide la impugnación presentada por los accionantes R.A.R.A., en su calidad de representante legal de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y E.A.F., como Director Técnico de Reparación de dicha entidad, contra el fallo proferido el pasado 6 de octubre por la S. de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de la prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.

Al trámite fue vinculada P.L.C.C..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:

Manifestaron que P.L.C.C. interpuso una acción de tutela en contra de la UARIV con el fin de que se le ampararan los derechos al mínimo vital y móvil y al debido proceso en relación con la dignidad humana y, producto de esto, se le ordenara la expedición del acto administrativo que reconociera el pago de la indemnización administrativa en su favor como víctima de desplazamiento forzado, secuestro y tortura incluida en el Registro Único Víctimas.

Expresaron que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, por sentencia del 1º de diciembre de 2020, concedió el amparo deprecado, por lo que ordenó a la accionada que:

Realice los trámites tendientes a efectuar la ASIGNACIÓN DE TURNO GAC para el pago de la indemnización administrativa a la señora P.L.C.C., teniendo en cuenta la priorización de su pago si a ello hubiere lugar, información que deberá ser notificada personalmente a la actora. La asignación de turno no podrá exceder de un término de treinta (30) días.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que a través de su D.y.R. legal o quien haga sus veces, en el término de treinta (30) días calendario, siguientes a la notificación de la presente decisión, adelante el estudio y verificación de las circunstancias socioeconómicas y especiales que ostenta la señora P.L.C. (sic) CHAMORRO, persona de especial protección constitucional y mediante acto administrativo motivado, conforme a los artículos 11 y 14 de la Resolución 01049 de 2019, señale a la accionante, tal como es su deber, la fecha cierta de la entrega de la indemnización administrativa reconocida en resoluciones Nos. 04102019-336230 del 16 de marzo de 2020 y 04102019-779026 del 22 de septiembre de 2020.

Relataron que, al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, se presentó impugnación, la cual resolvió la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de sentencia del 4 de marzo de 2021, en la que determinó lo siguiente:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo del fallo objeto de impugnación, de fecha 1° de diciembre de 2020, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el cual quedará del siguiente tenor:

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que a través de su D.y.R. legal o quien haga sus veces, en el término de treinta (30) días calendario, siguientes a la notificación de la presente decisión, adelante el estudio y verificación de las circunstancias socioeconómicas y especiales que ostenta la señora P.L.C. (sic) CHAMORRO, persona de especial protección constitucional y mediante acto administrativo motivado, conforme a los artículos 11 y 14 de la Resolución 01049 de 2019, señale a la accionante, tal como es su deber, la fecha cierta de la entrega de la indemnización administrativa reconocida en resoluciones Nos. 04102019-336230 del 16 de marzo de 2020 y 04102019-779026 del 22 de septiembre de 2020.

Se aclara que el pago de la indemnización administrativa no puede superar el día 31 de julio de 2021.

Contaron que la accionante interpuso incidente de desacato y al ser requerida, la entidad comunicó que en cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 01049 de 2019, daría aplicación al método técnico de priorización el 31 de julio de 2021 “método técnico que permitiría a la Entidad estudiar y verificar las circunstancias socioeconómicas y especiales que ostenta la señora P.L.C. (sic) CHAMORRO, persona de especial protección constitucional tal y como lo ordenó el fallo judicial de segunda instancia y que una vez finalizado dicho procedimiento se realizaría el informe correspondiente”.

Narraron que el a quo decidió dar apertura formal al trámite, al considerar que no se acreditó el cumplimiento de la orden judicial. Debido a esto, nuevamente refirió que “únicamente hasta el 31 de Julio de 2021 se podría realizar el estudió y verificar las circunstancias socioeconómicas y especiales que ostenta la señora P.L.C. (sic) CHAMORRO”.

Expusieron que el juzgado accionado, a través de proveído del 13 de abril de 2021, decidió sancionarlos con 3 días de arresto y multa de 2 SMLMV al considerar que el fallo judicial no se había cumplido, por cuanto no se efectuó el pago de los recursos antes del 31 de julio del mismo año, decisión que fue confirmada en consulta por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 20 de abril hogaño.

Explicaron que se elevó petición ante la autoridad judicial informando la imposibilidad de dar cumplimiento a la orden de tutela, esto es, efectuar el pago de la indemnización administrativa antes del 31 de julio de 2021, pues una vez realizado el estudio socioeconómico de la accionante, aplicando para ello el método técnico de priorización, se estableció que no resultó favorecida para acceder a la misma en la presente vigencia fiscal, por lo que se pidió revocar la sanción impuesta en su contra; sin embargo, el 15 de septiembre de este año se negó la solicitud.

Aseguraron que se violentaron sus derechos fundamentales, al no haber tenido en cuenta que la Unidad para las Víctimas no señaló fecha probable para la cancelación de los recursos correspondientes para el pago de la indemnización administrativa antes del 31 de julio de 2021, de manera caprichosa y tampoco obedeció a una inejecución presupuestal como se interpretó por parte de los operadores judiciales accionados, sino que “corresponde a la debida aplicación del procedimiento administrativo establecido en la normatividad que regula la materia respecto a la ejecución presupuestal de los recursos asignados para la vigencia fiscal 2021, procedimiento que garantiza el derecho a la igualdad a todas las víctimas del conflicto armado”.

Finalmente, indicaron que el sistema de priorización establecido estaba conforme al interés público y social, pues “mantiene coherencia con el alcance de la sostenibilidad fiscal, la cual fue abordada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2013 que la reconoce como un instrumento orientador de la política de víctimas para el reconocimiento progresivo de la indemnización administrativa”.

Por lo expuesto, solicitaron que se ampararan las prerrogativas constitucionales impetradas y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto el auto dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 20 de abril de 2021, por medio del cual confirmó el proveído del 13 de abril de este año, que les impuso sanción con 3 días de arresto y multa de 2 SMLMV.

FALLO RECURRIDO

La S. de Casación Laboral negó el amparo invocado, en providencia de 6 de octubre de 2021. Consideró que la providencia cuestionada se encuentra cimentada en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a consideración de la Corporación accionada, sin que ello constituya alguna arbitrariedad.

IMPUGNACIÓN

Fue presentada por los memorialistas, quienes reiteraron el sustento del libelo introductorio.

Recalcaron que la UARIV llegó a un punto «en que sencillamente le era imposible cumplir el pago de los turnos GAC que se habían asignado incluso varios años antes, por falta de capacidad presupuestal». De ahí la emisión del pronunciamiento CC Auto 206 de 2017.[1]

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