SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85386 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879251622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85386 del 09-12-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha09 Diciembre 2021
Número de sentenciaSL5523-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente85386
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL5523-2021

Radicación n.°85386

Acta 46



Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CONSTRUCTORA PROHOGAR SAS contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que en su contra adelantó FELIPE DUQUE MEJÍA.


  1. ANTECEDENTES


Felipe D.M., demandó a Constructora Prohogar SAS (f.°2 a 10, subsanada a f.°43 y 44), para que se declarara: la existencia de un contrato de trabajo ‹‹por duración de la obra T.C. de manera continua e ininterrumpida desde el 25 de enero de 2016››, en el cargo de ingeniero residente; que el salario fue la suma de $4.000.000; que la llamada a juicio terminó el vínculo de manera unilateral, sin justa causa, el 25 de abril de 2016 o en subsidio, se declarara que renunció por causa imputable a la llamada a juicio; la encausada incumplió el pago de la liquidación ‹‹toda vez que no tuvo en cuenta la indemnización del contrato de trabajo››; y que la empresa actuó de mala fe.


En consecuencia, requirió que la demandada, fuera condenada a pagar: indemnización por despido sin justa causa, equivalente a 32 meses de salario, que restaban para culminar la obra T. Campestre; sanción moratoria del artículo 65 del CST, derivada de la falta de pago de la indemnización; la indexación y las costas.


Como sustento de sus peticiones, afirmó ser ingeniero civil, que suscribió con Constructora Prohogar SAS, el 25 de enero de 2016, un contrato de trabajo por duración de la obra, supeditado al proyecto inmobiliario ‹‹T. Campestre››, ubicado en el Municipio de B., que debía terminarse en diciembre de 2018, con un salario de $4.000.000.


Esgrimió que, el 15 de abril de 2016, el representante legal de la compañía, lo citó a una reunión, en dicho encuentro, le manifestó que había interés en que, temporalmente se trasladara al Municipio de Jericó, como ingeniero residente de la obra Río Piedras. Dijo que, ante la necesidad de la empleadora, aceptó el posible traslado, pero para que el mismo fuera efectivo, debían reconocerle unos viáticos permanentes para manutención, alojamiento y transporte en el aludido municipio, toda vez que el traslado sería a partir del 25 de abril.


Relató que el 21 de abril de 2016, la auxiliar administrativa de nombre ‹‹Margarita Aguilar G››, le expresó que los viáticos aprobados por el empleador eran de $400.000., pagaderos en quincenas de $200.000. Refirió que, él había efectuado un estudio del costo de vida en el municipio de Jericó, por eso sabía que se necesitaba un monto mensual de $1.072.000, para los gastos de alojamiento, alimentación y transportes.


Narró que el 25 de abril de 2016, dirigió un correo a Margarita Aguilar, en el que le comunicó la suma que se requería para viáticos, lo que condujo a que la aludida señora, sin justificación alguna, le entregara una carta de terminación del contrato.


Hizo énfasis en que, la misiva por la cual se ponía fin al vínculo, tenía el nombre del representante legal de la empresa (J.C.A., pero la firma no era de él, ‹‹quien en realidad firmó en su nombre fue la señora Margarita Aguilar, quien en todo momento ha actuado como su asistente y recibiendo órdenes del R.L. y en la carta de terminación hace saber que actúa como apoderada con la sigla P/››.


Mencionó que el mismo 25 de abril de 2016, hizo entrega de su cargo, con el visto bueno del director de obra y el paz y salvo que emitió el almacén y el caspete. No obstante lo anterior, con fecha 26 de abril de 2016, pero enviada el 27 del mismo mes y año, la empresa le expresó que debía reintegrarse, por cuanto el despido no tenía validez, pues había sido un acto unilateral de un trabajador que no tenía facultades, justificación que en sentir del demandante, no era cierta por cuanto a M.A. sí le había ordenado elaborar la carta de terminación del vínculo y bajo el mismo esquema, se había aceptado la renuncia de otro asalariado.


Describió que, en el mismo sentido, le fueron enviadas 3 cartas, ante esa insistencia el 28 de abril de 2016, radicó ante la compañía demandada, una nota donde expresó su rechazo al argumento de la empleadora y sentó su posición de renunciar con sustento en justa causa.


Apuntó que el 6 de mayo de 2016, le fue consignada la suma de $2.709.903, a título de liquidación del contrato, pero sin el pago de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa.


Constructora Prohogar SAS, contestó el libelo gestor (f.°61 a 67, subsanada a f.°98 a 100), y se opuso a las pretensiones, excepto a la declaratoria del contrato de trabajo.


En cuanto a los hechos, aceptó: la profesión del accionante; el contrato por duración de la obra; el extremo inicial, el cargo y el salario; la reunión en la que se planteó la posibilidad de un traslado al Municipio de Jericó; la suma que la empresa le ofreció por viáticos; que el actor remitió un correo donde mencionó que los viáticos debían ser de $1.072.000.


Así mismo, aceptó que: M.A. entregó una carta de terminación del contrato, pero aclaró, que fue una extralimitación de sus funciones, por cuanto, ni siquiera iba firmada por el representante legal; la entrega del puesto de trabajo; y que la compañía remitió al trabajador a partir del 26 de abril de 2016, tres misivas, en las que le solicitaba se reintegrara.


En su defensa argumentó que, el contrato laboral suscrito sí estaba sujeto en su duración a la obra o labor determinada, pero la misma era la torre número 2, del Proyecto T., pues solo para esa parte había licencia de construcción, la cual terminaba en julio de 2017.


Describió que al...

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