SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120375 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879252637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120375 del 11-11-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120375
Fecha11 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15961-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP15961-2021

Radicación n° 120375

Acta 296.


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por LUIS CARLOS CONEO LÓPEZ contra la S. Penal del Tribunal Superior de Montería, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, trámite al que fueron vinculados la secretaria de esa S., el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, el Establecimiento Penitenciario y C. de Sincelejo y las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela, correspondiente al radicado 2300160000002017001681.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Mediante sentencia del 3 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería condenó a LUIS CARLOS CONEO LÓPEZ por el delito de homicidio simple. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que dicho ciudadano se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Sincelejo


Decisión que fue apelada por la defensa.


La S. Penal del Tribunal Superior de Montería, en sentencia de segunda instancia del 5 de diciembre de 2019 confirmó dicha determinación.


Para efectos de llevar a cabo la lectura de la mencionada decisión, esa Corporación fijó el 13 de enero de 2020. Oportunidad donde ninguna partes e intervinientes asistió.


El 23 de enero de 2020, el Tribunal devolvió el expediente al Juzgado de origen, con fundamento en que ya se “encuentra vencido el término para casar, sin que se haya presentado memorial en ese sentido”.


LUIS CARLOS CONEO LÓPEZ acude a la acción de tutela, con fundamento en que desconocía que el Tribunal había emitido sentencia de segunda instancia, pues no fue trasladado a la audiencia de lectura de la misma, ni tampoco notificado de la sentencia. Además, su defensor tampoco le comunicó sobre la audiencia, ni la decisión.


Actuar que considera, le impidió la posibilidad de acudir en casación.


PRETENSIONES


La parte actora, plantea la siguiente: “se ordene la notificación de la sentencia de segunda instancia y me sea concedido la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación”.



INTERVENCIONES


S. Penal Tribunal Superior de Montería


El magistrado ponente indicó que esa Corporación el 13 de enero de 2020 dio lectura a la sentencia de segunda instancia, decisión que notificó en estrados.


Indicó que, esa Corporación notificó adecuadamente a las partes e intervinientes de dicha fecha y en relación con LUIS CARLOS CONEO LÓPEZ, privado de la libertad, envío al Establecimiento Penitenciario y C. de Sincelejo la orden de traslado a la misma, sin que haya sido remitido.

Señaló que hasta ahora conoce que ni el defensor, ni el Establecimiento C. comunicaron a dicho ciudadano de la fecha de lectura y que no concurrió a la misma porque no fue notificado por el INPEC.


Sobre esa base, solicitó confirmar lo pertinente con el establecimiento carcelario, pues en lo que corresponde a esa Corporación actuó adecuadamente, a través de la adecuada y eficaz notificación de la fecha prevista para la lectura de la sentencia.


Secretaría de la S. Penal del Tribunal Superior de Montería


La secretaria indicó que esa dependencia cumplió adecuadamente el deber de notificar a partes e intervinientes de la fecha dispuesta para llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia.


Adujo que, dentro del expediente no obra memorial alguno por parte del Establecimiento de Reclusión donde LUIS CARLOS CONEO LÓPEZ se encontraba privado de la libertad ni del defensor, justificando la inasistencia a la citada audiencia.


Remite copia de la carpeta que contiene lo actuado ante ese Tribunal.



Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería


El titular, luego de hacer una síntesis de las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso fundamento de la acción de tutela, indicó que el 23 de enero de 2020 recibió el expediente procedente de la S. Penal del Tribunal Superior de Montería, luego de lo cual, lo remitió al Centro de Servicios Judiciales para el trámite correspondiente.


Solicitó declarar improcedente la tutela en relación con ese despacho judicial, por cuanto la actuación a su cargo fue respetuosa de las garantías fundamentales.



Fiscalía Cuarta Seccional de Montería


La Delegada, luego de hacer una síntesis de la actuación procesal señaló que, no tiene información del trámite de notificación de la lectura de fallo adelantado por la Secretaría de la S. Penal del Tribunal Superior de Montería.


De otra parte, indicó que el traslado a dicha audiencia se encontraba a cargo del INPEC, por lo que no resulta atribuible a esa fiscalía la vulneración de derechos expuesta por el accionante.



Defensor público

Iván Alberto de la Espriella Puche, defensor público que representó a LUIS CARLOS CONEO LÓPEZ en el proceso penal, expuso que, en efecto, a la audiencia de lectura de sentencia ninguna de las partes e intervinientes compareció, pues así se desprende del contenido del acta que levantó la S. Penal del Tribunal Superior de Montería.


Indicó que se enteró de la sentencia de segunda instancia, solo en el mes de mayo de 2020, cuando el procesado le manifestó que se había enterado de la confirmación de la sentencia condenatoria.


Señaló que, debido a la pandemia no tuvo la posibilidad de hacer una visita carcelaria, pero que, sostuvo conversación telefónica con el hoy accionante, a quien le informó que, como defensor público, no tenía competencia para presentar recurso de casación, por lo que, debía hacer la solicitud expresa ante Defensoría del Pueblo.


Destacó que, ante esa explicación, dicho ciudadano le solicitó copia de las actuaciones procesales para interponer recurso de casación con un abogado convencional. Copias que entregó en su oficina a la sobrina de aquel -Angie- el 21 de mayo de 2020.


Indicó que, como lo hizo saber a su entonces representado, no tiene competencia para llevar procesos ante Tribunales ni la S. de Casación Penal, pues aquella le fue asignada hasta la apelación de primera instancia.

Señaló que, si bien no asistió a la lectura del fallo, lo cierto es que, dicha decisión no fue notificada a ninguno de los sujetos procesales; puntualizando que, en relación con LUIS CARLOS CONEO LÓPEZ al encontrarse privado de la...

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