SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86752 del 06-12-2021
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | SL5482-2021 |
Número de expediente | 86752 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 06 Diciembre 2021 |
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
Magistrado ponente
SL5482-2021
Radicación n.° 86752
Acta 43
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EDGAR GARCÍA ACOSTA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario que le instauró a ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
-
ANTECEDENTES
Edgar G.A. llamó a juicio a Alpina Productos Alimenticios S.A., para que se declare que el despido del 1° de septiembre de 2016, fue ineficaz por ocurrir en desarrollo de un conflicto colectivo entre las organizaciones sindicales UTA, USTA y la enjuiciada.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando, con el pago de salarios, primas legales y extralegales, vacaciones, intereses y sus cesantías, aportes a salud y pensión, desde el momento en que quedó cesante hasta que efectivamente retornara a su lugar de labores. Solicitó, también, la indexación de esos conceptos (f.° 2 a 9 del cuaderno 1).
Para fundamentar sus pretensiones, indicó que ingresó a prestar servicios a la enjuiciada, con contrato de trabajo a término indefinido, el 17 de enero de 2011, en el cargo de auxiliar de merchandising; que su último salario fue de $1.049.800, con un incentivo variable que oscilaba entre $637.541 hasta los $729.910, por cumplimiento presupuestal.
Dijo, que es miembro de la Unión Sindical de Trabajadores de la Empresa Alpina Productos Alimenticios S.A.- USTA, y que esa afiliación fue notificada el 11 de agosto de 2016; que, en esa misma fecha, se afilió al sindicato UTA, y la accionada, estampo su sello de recibido.
Expuso, que el 16 de junio de 2015, USTA presentó pliego de peticiones, iniciando, desde esa fecha, un conflicto colectivo; que la otra organización sindical, realizó la misma acción y la convocada, «el día 19 de junio de 2015 acusa recibo del pliego de peticiones presentado por la organización sindical UTA».
Relató, que el 25 de junio de 2015 se instaló el proceso de negociación con las entidades sindicales, finalizando, la etapa de arreglo directo, el 14 de julio de 2015; que el pliego formulado por UTA, no llegó a solución, «encontrándose en este momento a la espera de solución en un Tribunal de Arbitramento», sucediendo lo mismo con USTA.
N., que el 30 de noviembre de 2015, se ordenó la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, decisión que fue confirmada con la Resolución n.° 0936 del 22 de marzo de 2016; que el 1° de septiembre de esa anualidad, fue enterado de la decisión de despido, la que se presentó mientras existía un conflicto colectivo.
La accionada se opuso a las pretensiones formuladas en su contra. En cuanto a los hechos, aceptó la vinculación del demandante, pero informó, que este no hacía parte de los trabajadores que se encontraban en situación de conflicto colectivo, porque solo cobijaba a quienes, al momento de la presentación del pliego de peticiones, estuvieran vinculados a la organización sindical.
En su defensa, formuló las excepciones de cobro de lo no debido por ausencia de causa e inexistencia de la obligación, inexistencia de fuero circunstancial a la terminación del contrato de trabajo, improcedencia del reintegro, improcedencia de los pagos pretendidos al no existir posibilidad de reintegro, buena fe, pago, cobro de lo no debido, prescripción y compensación (f.° 131 a 146 ib.).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 4 de octubre de 2018 (f.° 266 del cuaderno 1), absolvió a la demandada y declaró probadas las excepciones.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fallo cuestionado en ese recurso, del 10 de abril de 2019, confirmó el del Juzgado (f.° 274 a 275 del cuaderno 1).
En lo que interesa al recurso de casación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95175 del 14-02-2024
...estudiar supuestos fácticos similares que han involucrado a la accionada Alpina, como de ello dan cuenta las sentencias CSJ SL4569-2021, CSJ SL5482-2021 y CSJ vii)CONSIDERACIONES Dada la orientación jurídica del cargo, no se discute que: (i) entre el demandante y Alpina Productos Alimentici......