SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84857 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879393875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84857 del 02-12-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha02 Diciembre 2021
Número de expediente84857
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5384-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL5384-2021

Radicación n.° 84857

Acta 045


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HUBER GUALDRÓN RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 21 de noviembre de 2018, en el proceso que instauró en contra de SICIM COLOMBIA (SUCURAL DE SICIM SPA) y de OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA SAS.


  1. ANTECEDENTES


Huber G.R. llamó a juicio a SICIM Colombia (SUCURAL DE SICIM SPA) y a O.B. de Colombia SAS, con el fin de que se les condenara, de manera solidaria, al reconocimiento y pago del reajuste salarial correspondiente al tiempo laborado, de conformidad con el acuerdo suscrito el 21 de marzo de 2012 equivalente a la suma de $16.715.400; a las prestaciones sociales causadas del 1 de enero al 9 de abril de la misma anualidad; a la indemnización moratoria; al bono de producción de enero y febrero y a la indexación de las condenas.


Fundamentó sus peticiones en que entre SICIM Colombia y O.B. de Colombia se suscribió un acuerdo de obra con el fin de construir la fase uno Araguaney – Banadía y él se desempeñó como soldador API mediante un contrato de obra o labor determinada suscrito el 11 de octubre de 2011 con la primera, donde se pactó como salario la suma de $71.400 diarios; además dijo que:


El 21 de marzo de 2012 se acordó entre los representantes de SICIM, sus trabajadores, el presidente de SINDISPETROL y algunos miembros de la directiva nacional de este sindicato, mediante acta de arreglo salarial que el salario mensual por el servicio de soldadura manual prestada y a prestar, por los soldadores que laboraban al servicio de SICIM, seria (sic) de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000,00) netos (entiéndase NETO: dinero que se consigna sin descuento alguno).


Agregó que el 9 de abril de 2012 SICIM dio por terminada la relación laboral bajo el argumento de cumplimiento del porcentaje de la obra o labor para la cual fue contratado, y que para esa fecha, no le habían cancelado el reajuste salarial de marzo a abril, adeudándole la suma de $16.715.400; situación que se repitió con las prestaciones sociales: las primas, las cesantías y sus intereses y «las vacaciones»; así como el bono de producción de enero y febrero de esa anualidad.

Al dar respuesta a la demanda O.B. de Colombia se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó la existencia del contrato de obra con SICIM Colombia y que fue con la última con la que el demandante celebró el de trabajo, razón por la cual dijo que los demás no constaban. En su defensa propuso inexistencia de la solidaridad, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y compensación.


Por su parte, SICIM Colombia aceptó la relación laboral con el demandante, los extremos temporales y que el salario pactado fue de $71.400 diarios, frente al acta que lo pretendió modificar indicó que estaba viciada de nulidad porque no se cumplieron las reglas de derecho colectivo, por lo que no le adeuda ninguna suma. Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, buena fe, pago, compensación, «nulidad del acta de arreglo salarial de 21 de marzo/2012» e incompatibilidad entre indemnización moratoria e indexación.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal, mediante fallo del 11 de julio de 2018, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor HBER GUALDRON (SIC) RODRIGUEZ (SIC) y la demandada SICIM COLOMBIA (SUCURAL DE SICIM S.P.A.), existió un contrato de trabajo, en la modalidad y condiciones esgrimidas en la parte motiva de este fallo, el cual terminó sin justa causa por parte de la demandada, según se indicó en la parte motiva.


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se debe de CONDENAR a la demandada SICIM COLOMBIA (SUCURAL DE SICIM S.P.A.) a pagar al señor HUBER GUALDRON (SIC) RODRIGUEZ (SIC), las siguientes sumas de dinero y por siguientes conceptos:


REAJUSTE A SALARIOS: $201.167,00

REAJUSTE TIEMPO SUPLEMTARIO $937.562,00

INTERESES MORATORIOS ART. 65 $2.185.135,34

VACACIONES $2.465.580,00

INDEM. TEMRINACION (SIC) CONTRATO $7.500.000

INDEXACION (SIC) VACACIONES Y ART. 64 $2.797.602,87


TERCERO: CONDENAR a la demandada SICIM COLOMBIA (SUCURAL DE SICIM S.P.A.) a realizar los aportes a la seguridad social en salud y pensiones, salud ante el Fosyga en el periodo comprendido el 1 al 11 de abril del año 2012, junto con los intereses moratorios que dichas entidades de seguridad social le cobren por el pago de dichos aportes.


CUARTO: DECLARAR solidariamente responsable con la demandada principal SICIM COLOMBIA (SUCURAL DE SICIM S.P.A.) a la empresa OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., con relación a las condenas aquí impuestas, según lo determinado ut-supra.


[…]


SÉPTIMO: DECLARAR probadas parcialmente las excepciones de prescripción, pago, compensación, propuestas por la demandada Sicim Colombia (Sucursal de Sicim S.P.A.) las excepciones de buena fe y parcialmente la de prescripción propuestas por la demandada Oleoducto Bicentenario y no probadas las demás.


OCTAVO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2018, confirmó la decisión proferida por el a quo.


El Tribunal inició resolviendo la inconformidad planteada por SICIM Colombia, que era la relativa a la validez el acta de 21 de marzo del año 2012, firmada entre ella y los trabajadores del área de soldadura, porque según la demandada, se omitieron los procedimientos establecidos en el artículo 469 del CST. Así las cosas, acudió a su tenor literal, que...

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