SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85608 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879394465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85608 del 01-12-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente85608
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5411-2021


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL5411-2021

Radicación n.°85608

Acta 45


Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por BAVARIA & COMPAÑÍA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 27 de septiembre de 2018, en el proceso que en su contra instauró JAIME AGUDELO MARRUGO.


Se admite el impedimento presentado por la magistrada J.I.G.F., con sustento en el artículo 141, numeral 12 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


J. Agudelo Marrugo llamó a juicio a la sociedad recurrente con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, ejecutado entre el 1 de noviembre de 2006 y el 18 de septiembre de 2014, cuando fue despedido, luego de haber sufrido 2 accidentes de trabajo, en abril y junio de 2013, de suerte que contaba con la protección del fuero por salud.


Pretendió se declarara ineficaz el despido y se dispusiera el reintegro, junto con el pago indexado de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se desvinculó hasta el cumplimiento del fallo, las cesantías y sus intereses, primas, vacaciones, aportes a seguridad social, «el incentivo o premio ganado (…) entre el periodo fiscal de la empresa, del 1º de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013, consistente en viaje crucero durante quince días, con todos los gastos pagos con su pareja hacia los destinos de Cancún y México Distrito Federal», así como las indemnizaciones de que tratan los artículos 26 de la Ley 361 de 1997 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En subsidio del reintegro, Pidió la indemnización por despido y las costas (fls. 4-27).


Informó que laboró para Bavaria S.A., en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, dentro de los extremos temporales indicados. Que su último salario fue $3.500.000, y además de las actividades propias del cargo de supervisor de «trade marcketing», para el que fue contratado, debía ejecutar las de «cualquier otro empleo, cargo, labor y oficio que le asignare la empresa».


Relató que en abril de 2013, cuando atendía un evento de la empresa en el restaurante Café del Mar de Cartagena, se le «dobló su rodilla izquierda» mientras descargaba hielo de una camioneta; que el accidente fue presenciado por un compañero, aunque no reportado. Que el 8 de junio del mismo año, la demandada le ordenó coordinar una actividad que requería «conseguir neveras listas con hielo y cervezas para suministrárselas el 09 de junio de 2013»; se dirigió a casa de uno de sus «subalternos», por unas de icopor y, al llegar al destino e intentar atrapar las que le lanzaban desde un segundo piso «la pierna izquierda le falló, se le dobló y se cayó al piso», fue llevado a urgencias e incapacitado 2 días.


Narró que el 8 de junio de 2013 buscó atención médica, y luego de practicarse exámenes, le diagnosticaron «ESGUINCE GRADO UNO MAS DERRAME ARTICULAR POST TRAUMATICO». Que el 13 de julio siguiente, fue intervenido quirúrgicamente y recibió incapacidad que se prolongó hasta el 30 de diciembre de ese mismo año, todo con conocimiento de la demandada. Que continuó en tratamiento y rehabilitación con las especialidades de fisiatría y ortopedia, y que al «inicio de 2015», fue operado nuevamente.


Contó que la accionada le asignó un vehículo para el desarrollo de sus funciones y el 20 de febrero de 2012, a cargo de un evento en el estadio R.M. en Barranquilla, «se tomó cuatro cervezas», y al salir de la actividad «condujo la camioneta encontrándose con un retén oficial, donde le pidieron parar y le sometieron a una prueba de alcoholemia que arrojó grado mínimo de alcohol». Por ello, los agentes de tránsito inmovilizaron el automotor, retuvieron su licencia de conducción, y le informaron que debía pagar la multa y luego le comunicarían el resultado de la sanción.

Expuso que cumplió la penalidad, y el DATT le concedió de nuevo la licencia de conducción y pudo continuar guiando sin inconvenientes. Que en mayo de 2013, le informó la suspensión de la licencia por 3 años, y el día 21 siguiente lo comunicó al director de ventas de la Costa Atlántica de la empresa.


Sostuvo que el 4 de junio de 2013, Bavaria S.A. lo citó a descargos y el 17 siguiente, en presencia de 2 testigos, el gerente de ventas le entregó la carta de despido, «PRESUNTAMENTE CON JUSTA CAUSA»; sin embargo, no la recibió, en tanto se encontraba incapacitado hasta el 19 de junio del mismo año, con posibilidades de prórroga. Que posteriormente, la empresa le envió varias misivas de terminación del contrato, «condicionadas a la terminación definitiva del estado de incapacidad (…), e informándole que inmediatamente culminara se haría efectivo su despido».


Informó que fue incapacitado entre el 14 de mayo y el 15 de septiembre de 2014, «cuando se ordena su reintegro con restricciones y/o recomendaciones» y, al presentarse a laborar el 18 de septiembre del mismo año, la enjuiciada le entregó la carta de terminación del contrato «con justa causa». Que no medió autorización del Ministerio del Trabajo, y se le adeuda lo demandado.


Mencionó que «en respuesta a una solicitud de prueba anticipada» que elevó, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar dictaminó que padece una merma en su capacidad laborar del 15.29 %, de origen común, con fecha de estructuración 1 de diciembre de 2013. Que el 15 de agosto de 2014, Bavaria S.A. pidió al Ministerio de Trabajo, autorización para despedirlo, y la entidad se la negó mediante resoluciones 304 de 10 de junio y 524 de 31 de octubre de 2014.


Adujo que la demandada vulneró garantías mínimas laborales a la terminación del contrato, como quiera que no canceló oportunamente las prestaciones sociales y no le pagó indemnización por despido injusto, incentivos, ni otros beneficios legales y extralegales a los que tenía derecho.


Bavaria S.A. se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y compensación. Aceptó la existencia del nexo laboral, su modalidad, los extremos temporales, el último cargo desempeñado, la entrega del vehículo, las consecuencias del consumo de bebidas alcohólicas en el ejercicio de las funciones del accionante, esto es, la inmovilización del carro, la multa y la suspensión de la licencia de conducción, los descargos que rindió, las justas causas invocadas para la finalización del vínculo, las fechas de incapacidad y el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar (fls. 384-417 C.. 2).


Expuso que las funciones del actor eran implementar planes de inversión para el desarrollo de estrategias de marcas y subcanales en el punto de venta. Que para su ejecución, Bavaria S.A. le entregó como «beneficio extralegal» un auto que debía utilizar en los términos y condiciones de política y vehículos de la empresa, conocidas y aceptadas por el trabajador, desde el 9 de febrero de 2007, consistentes en que requería «una licencia de conducir vigente» y «no tener multas por conducir bajo la influencia de alcohol».


Señaló que durante la existencia del contrato, el promotor del litigio no sufrió, ni reportó accidente de trabajo y que, si en gracia de discusión ello se aceptara, se hace evidente su mala fe pues, solo a partir del momento en que se inició el proceso disciplinario, dio a conocer tal incidente. En todo caso, dijo, no se trató de un percance laboral, toda vez que confesó que los hechos ocurrieron en la casa de un compañero de trabajo, y no en el desempeño de sus funciones.


Aludió a las faltas cometidas por el demandante y a la «confesión» vertida en la diligencia de descargos, en tanto aceptó que el 20 de febrero de 2012, la Policía Nacional lo sorprendió conduciendo un vehículo de la empresa, bajo el influjo de bebidas alcohólicas, la retención del automotor y la suspensión de la licencia de conducción.


Afirmó que para garantizar e eventual fuero de salud, en comunicación de 17 de junio de 2013, informó al actor que su contrato de trabajo había terminado con justa causa, y que tal decisión se haría efectiva una vez culminaran las incapacidades, es decir, desde el 18 de septiembre de 2014.


Estimó grave que el accionante no informara sobre tales sucesos, sino que «solicitó la expedición de una nueva licencia que NO era válida» y continuó conduciendo, pese a la suspensión de la licencia por 3 años y solo después dio a conocer lo acontecido.


Aseveró que el accionante no tenía derecho al crucero porque se encontraba incapacitado al momento del viaje; que estaban programadas caminatas extenuantes que no podría hacer; además, por sus incapacidades, no contribuyó en todo el año al cumplimiento de las metas requeridas para que la gerencia a la que pertenecía lograra el premio.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


EL 20 de octubre de 2016, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, absolvió a la demandada e impuso costas al vencido en juicio (fls. 515 y 516 Cd C.. 2).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor, el Tribunal revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó a Bavaria S.A. a pagar salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, desde el 19 de septiembre de 2014, «hasta el día de hoy», 27 de septiembre de 2018. Negó lo demás, y gravó con costas a la enjuiciada (fls. 13 y 14 C.. 3).


Centró el problema jurídico en verificar si al actor le asistía derecho al reintegro, según los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. En caso negativo, definir si era viable la indemnización por despido injusto y el «incentivo» reclamado.


Anunció que la decisión estaría fundada en la norma recién mencionada, los artículos 62 a 65 del Código Sustantivo del Trabajo, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR