SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04462-00 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04462-00 del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-04462-00
Número de sentenciaSTC17245-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC17245-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04462-00 (Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela instaurada por J. Augusto M. Alzate contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Al trámite se vincularon a los actores e intervinientes en el proceso de radicado 173319310300120190007703.


I. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la referida causa.


2. En el escrito inicial, el accionante relata la siguiente situación fáctica:


2.1. El señor A.S.R. impulsó proceso verbal de «resolución de contrato de arrendamiento de predio rural» en contra de los herederos determinados e indeterminados del señor J. Aníbal M.O. -J. Aníbal M.O. y J.A.M.A.-. Pretendió que se declarara a aquellos civilmente responsables por los perjuicios económicos causados «por impedir el acceso a los predios relacionados en el numeral primero literales a) b) y c) de los hechos de esta demanda, a sembrar los cultivos de arroz conforme estaba pactado en el contrato de arrendamiento celebrado el 4 de julio de 2018»1.





2.2. El 31 de julio del 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo profirió auto admisorio2.



2.3. Notificada a la pasiva, el actor contestó la demanda en el que se opuso a las pretensiones3 y propuso las excepciones de mérito denominadas «inexistencia del contrato», «tasación anticipada del perjuicio – cláusula penal»; «contrato no cumplido», «ausencia de culpa», «hecho extraño – fuerza mayo y caso fortuito», «inversión de la carga de la prueba», «prescripción» y «compensación». Aunado a lo anterior, tachó de falso el «documento denominado contrato de arrendamiento de 3 predios celebrado el 4 de julio de 2018, que aportó la contraparte en copia»4.



2.4. El 12 de noviembre del 2020, se llevó a cabo audiencia inicial en la que el Despacho en el que, entre otras, decretó un «dictamen grafotécnico (…) sobre los originales del documento»5 para lo cual ordenó a las partes «aportar los originales del documento que se está cuestionado». En tal sentido, precisó que dicha carga se la asignada «tanto a la parte demandante como a la parte demandada»; y, «una vez tenga el original del documento (…) o la copia, si no aparece el original, lo vamos a remitir al CTI de la Fiscalía para que el grupo de grafotecnia me practique el dictamen. Para eso también le voy a poner una carga a la parte demandada que es la que está tachando el documento (…) traer documentos coetáneos, o sea de la misma fecha, del contrato de arrendamiento que tenga de su papá6».



2.5. El 01 de marzo del 2021, la Fiscalía General de la Nación allegó dictamen rendido por perito en grafología y Documentología, en el cual se concluyó que «para emitir un juicio de identidad objeto y veraz se debe aportar la FORMA ORIGINAL del documento cuestionado denominado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TRES PREDIOS CELEBRADO EL 4 DE JULIO DE 2018 suscrito entre JOSE ANIBAL MORALES OCAMPO en calidad de ARRENDADOR, J.H.A.C. en calidad de EL ARRENDATARIO y RICARDO A GOMEZ en calidad de TESTIGO; asimismo abundantes firmas EXTRAPROCESO que cumplan con los requisitos de ORIGINALIDAD, SIMILARIDAD, ABUNDANCIA y COETANIEDAD, para así poder analizar en ellas las cualidades intrínsecas más sobresalientes y lograr demostrar si de la FIRMA CUESTIONADA fue hecha de manera espontánea y natural o si por el contrario proviene de una acción simulada»7.



2.6. El 09 de abril del 2021 se celebró audiencia de instrucción y juzgamiento en la que, en primera medida, el despacho resolvió cerrar la etapa probatoria. Inconforme, el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación al no haberse practicado la experticia. Sin embargo, el juzgador mantuvo en firme su decisión «por considerar que hay suficiente ilustración alrededor de las consecuencias que cada una de las partes asumió al momento en que no se aportó o no apareció el original del documento». Por ello, se concedió la alzada en el efecto devolutivo8.



Hecho lo anterior, y tras escucharse los alegatos de conclusión, dictó sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. A su turno, declaró «como consecuencia de la falencia en la carga de la prueba, la falsedad del documento denominado contrato de arrendamiento de fecha 4 de julio del año 2018 y que se aporta como supuestamente suscrito por el señor J.A.M.O. y el señor J.H.A.C.».. Además, impuso la sanción de que trata el artículo 274 del Código General del Proceso, declaró probada la excepción denominada «inexistencia del contrato» y condenó en costas.



2.7. La parte demandante apeló tal determinación. En virtud de ello, el 21 de junio del 2021, la Sala Civil Familia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió en el efecto suspensivo, la apelación «interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo el 9 de abril del 2021 dentro del asunto de la referencia»9.



2.8. Paralelamente, el 29 de junio, la Magistratura cuestionada resolvió confirmar el auto proferido el 09 de abril por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo mediante el cual «negó la práctica de la tacha de falsedad de la copia del contrato de arrendamiento del 4 de julio de 2018».



Para el accionante, tal decisión resulta incongruente, comoquiera que «niega la prueba afirmando que existen suficientes medios probatorios para definir el litigio, lo...

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