SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002021-00117-01 del 15-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6300122140002021-00117-01 |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17265-2021 |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
STC17265-2021
Radicación n.° 63001-22-14-000-2021-00117-01
(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de octubre de 2021 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela instaurada por R.A. de L. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la sede judicial acusada.
Solicitó, en concreto, “se deje sin valor” el fallo proferido por el tutelado dentro del asunto materia de resguardo.
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Aduce la gestora que el señor J.L.C. fue condenado por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, como cónyuge culpable y responsable de divorcio por las causales 2ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil, y decretándose alimentos a su favor.
2.2. Sostiene que el prenombrado solicitó la exoneración de la cuota alimenticia impuesta en el referido decurso, asunto zanjado por el despacho fustigado en sentencia de 21 de julio de 2021, en la cual dispuso reducir la obligación a cargo del allí demandante en un 10%.
2.3. Afirma que el despacho criticado pasó por alto que la sanción que dio origen a la memorada cuota de alimentos surgió por la “violencia de género” en la que incurrió su exesposo, por tanto, considera que esa determinación carece de motivación, y por ende la nulidad absoluta de la misma.
LAS RESPUESTAS DEL CONVOCADO
Se opuso al ruego resaltando la legalidad de su proceder.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a-quo constitucional denegó el amparo, tras advertir:
“(…) Al efectuar el análisis de la sentencia atacada, advierte la Sala que a la accionante de ningún modo se le han lesionado sus derechos fundamentales como consecuencia de la providencia judicial emitida el 29 de julio de 2021, ya que la decisión motivo de inconformidad está suficientemente argumentada, no es el resultado de una conducta arbitraria o irracional opuesta a la ley, sino una confrontación objetiva bajo los postulados de la sana critica, que no es dable desconocer a través de la acción constitucional, independientemente de si se comparten o no los argumentos (…)”.
LA IMPUGNACIÓN
La presentó la quejosa insistiendo en la vulneración de sus garantías fundamentales.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. Del examen de la demanda de amparo se establece que a través de ella se cuestiona la sentencia de 21 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, determinación que, disminuyo la cuota alimentaria impuesta a favor de la aquí gestora y a cargo de exesposo J.L.C.; determinación aquélla que, para la Corte, no luce arbitraria.
En efecto, el despacho criticado en el fallo criticado expresó:
“(…) [S]e debe determinar por el Despacho si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 422 del Código Civil y lo dicho en el precedente constitucional citado, es decir, si persisten las condiciones que avalaron la aplicación de la cuota de alimentos a cargo del señor J. y a favor de R. en sentencia preferida proferida por este juzgado del 30 de abril de 2010, confirmada por el Tribunal Superior de Armenia Quindío, en sentencia del 4 de agosto del mismo año; esto significa que esto es lo que el Despacho tendrá en cuenta para decidir el presente asunto, no los argumentos de la sentencia que decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio, pues son dos cosas totalmente diferentes, pues en la sentencia donde se fijó la cuota de alimentos se hizo por haber sido el señor J. cónyuge culpable, en este proceso son otros los hechos y otras las condiciones”.
“En el presente caso se demostró que el señor J.L.C., actualmente cuenta con 70 años, que se encuentra enfermo de la próstata, que vive en la ciudad, de la cual solo es copropietario en un 50% con su compañera, que se (…) en su totalidad (…)...
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