SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04549-00 del 15-12-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-04549-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17271-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC17271-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04549-00(Aprobado en sesión de quince de diciembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Dumian Medical S.A.S. interpuso contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n° 08001-31-53-010-2017-00119-01.
ANTECEDENTES
1. La gestora pidió que se revoque la sentencia que definió la segunda instancia del pleito acusado para que, en su lugar, se resuelva nuevamente. En sustento, adujo haber ejecutado a Seguros la Equidad por el pago de facturas derivadas de servicios que prestó a los asegurados de esta, con ocasión de las pólizas SOAT que la aseguradora expidió. Relató que en primera instancia se declaró la prescripción cambiaria de algunas de las obligaciones y se ordenó seguir adelante con la ejecución de las demás. Informó que el fallo fue apelado por ambas partes y el Tribunal revocó el veredicto impugnado tras considerar que, en el caso concreto, se trataba de títulos complejos cuya existencia no estaba demostrada.
2. La agencia acusada remitió el link del paginario criticado.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque la decisión criticada se percibe adoptada bajo criterios de interpretación razonable. Ciertamente, la queja de Dumian Medical S.A.S. se circunscribe a la forma en que la querellada definió la impugnación en contra de la sentencia de primer grado pues, a su juicio, para obtener el pago de los gastos médicos que prestó por atención a pacientes con póliza SOAT, no debía acompañar documentos distintos a la respectiva factura cambiaria. Así, queda sentado desde ya que la verdadera intención de la accionante se halla cimentada sobre la base de discutir el raciocinio desplegado por el juzgador natural de su causa a pesar de que, al margen de que se comparta, no se vislumbra caprichoso, fortuito o abiertamente contrario al ordenamiento jurídico, como se pasa a exponer.
En primer lugar, la magistratura consideró que no había lugar a seguir con la ejecución de las facturas emitidas a cargo de personas jurídicas distintas a quien fue parte procesal del pleito, esto es, «La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo»...
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