SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2010-00484-01 del 16-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881617634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2010-00484-01 del 16-12-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-027-2010-00484-01
Fecha16 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC5698-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


SC5698-2021

Radicación n.° 11001-31-03-027-2010-00484-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil

veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación, interpuesto por la demandante Elvia Rosa M. Sánchez frente a la sentencia proferida el 26 de agosto de 2015 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de responsabilidad civil contractual que instauró frente a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


Con la demanda (fls. 65 a 76, c. 1), el escrito que la subsanó (fls. 91 a 102) y el que la reformó (fls. 260-272), la actora pretende, de manera principal, que se declare civilmente responsables a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y a Suramericana de Seguros de Vida S.A. por el no pago de las prestaciones aseguradas en los Contratos de Seguro de Vida Grupo Deudores instrumentados en las pólizas No. VGD-0110043 y VGD-112481, suscritos entre las demandadas y los Bancos BBVA S.A. y Bancolombia, respectivamente. Por ende, solicitó que se condene a las convocadas a pagar a la señora E.R.M.S. los saldos insolutos de los créditos asegurados con tales instrumentos. Como petición subsidiaria, frente a las declaraciones de condena, instó a que se ordene a la pasiva a pagar en favor de los bancos BBVA S.A. y Bancolombia S.A., en calidad de beneficiarios del contrato de seguro, «la suma que resultare probada en el trámite del proceso, correspondiente al saldo insoluto de la obligación referente a los créditos otorgados (…) al señor HECTOR JULIO PEÑA VEGA, pendiente de pago al momento de su fallecimiento».


Por su parte, E.P.M. y Diana Giovanna P. Salinas pidieron que se declare a Suramericana de Seguros de Vida S.A. civilmente responsable por la omisión en el pago de la prestación asegurada en el seguro de vida instrumentado en la póliza No. 004150570.


  1. Causa petendi


1.- Adujo que entre ella y el señor Héctor Julio P. Vega existió una unión marital de hecho, que se mantuvo durante veintitrés (23) años hasta la fecha de la muerte de aquél el 15 de agosto del 2008. Durante la relación, procrearon a E.Y.P.M.. El difunto, además, era padre de D.G.P.S., concebida por fuera de la unión marital.


2.- H.J.P.V., al momento de su fallecimiento, mantenía diversos contratos bancarios con el Banco BBVA S.A., dentro de los que destacan los siguientes: a) Cuenta corriente No. 901008904; b) tarjeta adelante (Visa Electron) No. 4912684045697885; c) tarjeta de negocios (Visa) No. 45041840500477500209870; d) crédito No. 00130901379600027961; e) crédito No. 00130901339600023911. Además, que con dicha entidad financiera tenía obligaciones insolutas que alcanzaban la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) al momento de su muerte.


3.- Tales créditos se encontraban asegurados con la póliza VDG-0110043, producto de un contrato de seguro de vida grupo deudores que suscribieron el Banco BBVA S.A. y la sociedad BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.


4.- El 01 de septiembre del 2008, la aseguradora objetó la reclamación presentada por la demandante el 22 de agosto anterior, «con fundamento en la supuesta omisión en que incurriera el asegurado en la declaración efectuada en la solicitud certificado de seguro diligenciado por el Banco en calidad de tomador». Por tanto, la actora pagó los saldos insolutos de los créditos otorgados por el banco al causante, «hecho con el cual la demandante, adquirió la calidad de subrogataria de dicho banco, respecto del contrato de seguro de marras».


5.- De igual manera, el señor P.V. adquirió los créditos No. 460082918, 468101288, 4681013530 y 4681013568 y las tarjetas de crédito No. 5491570675328029, 4513083106362070 y 0377815376137820 con Bancolombia S.A. Tales obligaciones, que a la fecha de fallecimiento ascendían a cien millones de pesos ($100.000.000), se encontraban garantizadas por Suramericana de S. de Vida S.A. con la póliza VDG-112481.


6.- Pese a que la demandante presentó la correspondiente reclamación el 04 de septiembre del 2008, el 01 de octubre siguiente la compañía objetó la petición «con fundamento en la supuesta omisión en que incurriera el asegurado en la declaración efectuada en la solicitud certificado de seguro diligenciado por el Banco en calidad de tomador, al momento de incluir a su cuenta-habiente y deudor H.J.P.V., como asegurado del contrato de seguro referido».


7.- La reclamante pagó los saldos insolutos de las deudas a nombre de su excompañero permanente con Bancolombia. Por ende, alega que adquirió la calidad de subrogataria de tal banco respecto del contrato de seguro de vida grupo deudores tomado con Suramericana.


8.- Por último, -las demandantes- E.P.M. y Diana Giovanna P. Salinas, manifestaron que su padre, Héctor Julio P. Vega, suscribió con la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A. un contrato de seguro de vida Plan Vida Ideal No. 04150570 por un monto de diez millones de pesos ($10.000.000). Sin embargo, la aseguradora guardó silencio frente a la reclamación formal presentada ante Bancolombia «quien se encontraba autorizado por la aseguradora demandada para este fin, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la prestación asegurada bajo el contrato de seguro de vida aquí referido».


  1. Posición de la demandada y trámite del proceso


1. Seguros de Vida Suramericana, en oportunidad, se opuso a las pretensiones (fls. 276 a 284, c. 1). Propuso las excepciones de «Falta de legitimación en la causa por activa respecto de las pretensiones formuladas por la demandante E.R.M.»., «No se agotó el requisito de procedibilidad respecto de las pretensiones derivadas de la póliza VGD-112481», «Ausencia de subrogación legal respecto de la señora Elvia Rosa M.», «Nulidad relativa del contrato de seguro contenido en la póliza VGD-112481 por reticencia del señor Héctor Julio P. Vega», «Prescripción de la acción formulada por la demandante R.M.»; «Nulidad relativa del contrato de seguro contenido en la póliza de seguro de vida “Plan Vida Ideal” 004150570 por reticencia del señor H.J.P.» y «Prescripción de la acción formulada por las demandantes Erika P. M. y D.P.S.»..


En síntesis, explicó que ambos contratos se encontraban viciados de nulidad relativa pues, al revisar la historia clínica del asegurado, se corroboró su reticencia al suscribir el seguro. Ciertamente, el 25 de abril del 2005, se le diagnosticó Diabetes mellitus al señor P.V., enfermedad que fue posteriormente confirmada el 14 de febrero del 2006, 11 de abril del 2006, noviembre del 2006 y abril del 2007. Sin embargo, «en la declaración suscrita al contratar el seguro de vida grupo deudores, fecha para la cual el señor P. estaba en pleno tratamiento de la Diabetes Mellitus, el propio paciente declaró ante la aseguradora, (…) que su estado de salud era normal y preguntado específicamente respecto al padecimiento de diabetes respondió que no».


Por otra parte, destacaron la falta de legitimación en la causa por activa de la demandante, toda vez que «la póliza grupo de vida deudores tiene como beneficiario a Bancolombia, como asegurado al H.J.P., siendo el único legitimado para reclamar los derechos derivados del contrato de seguro: Bancolombia como beneficiario». Adujo, por lo demás, que en el caso en concreto no se cumple con ninguno de los presupuestos para que opere la subrogación legal prescrita en el artículo 1668 del Código Civil.


Por último, alegó la prescripción de la acción formulada por E.R.M., pues el asegurado murió «el 15 de agosto de 2008, mientras que la demanda fue presentada hasta el 26 de agosto de 2010», de manera que transcurrieron más de dos años entre la ocurrencia del siniestro y el día en que se instauró la demanda. Aunado a ello, aseguró que respecto de las pretensiones relacionadas con la póliza VGD-112481 no se agotó el requisito de procedibilidad.


2. Por su parte, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. manifestó no constarle la mayoría de los hechos y admitió parcialmente otros (fls. 201-232, c. 1). En documento posterior, propuso las excepciones de «falta de legitimación en la causa por activa», «inexistencia de contrato de seguro por el cual se haya amparado el pago del saldo insoluto de las obligaciones de cuenta corriente y tarjetas de crédito tomadas por el señor H.J.P. con el Banco BBVA», «Nulidad relativa del contrato de seguro, por el cual se amparó el pago de los créditos No. 9019600023911 y 9019600027961, por la reticencia e inexactitud incurrida por el asegurado, en la declaración del estado del riesgo» y «prescripción».


Comenzó por precisar que «el señor H.J.P. no fue incluido como asegurado dentro del grupo asegurado de la Póliza de Vida Grupo Deudores (…) respecto de los créditos otorgados al mismo por concepto de cuenta corriente y tarjetas de crédito, ello ,por cuanto ésta Entidad nunca formuló solicitud alguna a la aseguradora para el efecto». De manera que el amparo se circunscribió únicamente a los créditos 9019600023911 y 9019600027961. Sumado a ello, apuntaló que la señora M.S. no está legitimada para impetrar la presente acción «al no ser ella la persona que legal y contractualmente ostenta la condición de Beneficiaria de la Póliza de Vida Grupo Deudores No. 0110043». Bajo los mismos presupuestos descritos en anterioridad, solicitó que fuera declarado relativamente nulo el contrato de seguro «dada la reticencia e inexactitud en la cual incurrió el Asegurado en la declaración del estado del riesgo» al omitir informar que sufría de diabetes al momento de solicitar el seguro el 13 de abril del 2007.


Por último, alegó la prescripción de la acción.


B. Resolución en las instancias


1.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá declaró probada la excepción denominada “nulidad relativa del contrato de seguro...

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