SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65528 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884217902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65528 del 26-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 65528
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL632-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL632-2022

Radicación n.° 65528

Acta nº 2


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por LORENZO RODRÍGUEZ CORTÉS en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, EL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS Y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, trámite que se hace extensivo a todas las partes e intervinientes al interior de los procesos ordinarios laborales identificados con los radicados No. 68001310500520180005900 y 20220-00226-00.

Previo al estudio de la presente acción de tutela, es menester indicar, que no se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, por cuanto el estudio del asunto que centra el presente debate, no se concreta a la nulidad e ineficacia del traslado, sino, a la razonabilidad del proveído que confirmó la decisión de primera instancia, en relación al principio de cosa juzgada.



I. ANTECEDENTES


El accionante, mediante apoderado judicial, instauró el presente mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales «a la igualdad, seguridad social, seguridad jurídica y acceso a la recta y eficiente administración de justicia entre otros», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas y las convocadas.



Manifestó, que promovió demanda ordinaria laboral en contra «de Colfondos S.A y Colpensiones, pretendiendo la declaración de nulidad del traslado efectuado a Colfondos S.A»; que el proceso en primera instancia fue conocido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., al interior del expediente identificado con el radicado «68001310500520180005900».


Que el apoderado de la parte actora en aquella oportunidad, desistió de la demanda, situación que conllevó al despacho de conocimiento a emitir auto de fecha 28 de noviembre de 2018, resolviendo acceder a lo requerido por la allí parte activa, hoy invocante.


Declaró, que ulteriormente, inició nuevo proceso ordinario laboral en «contra Protección S.A, Colfondos S.A y Colpensiones, solicitando la declaración de la ineficacia del traslado y afiliación al RAIS ante Protección S.A»; que por reparto lo asumió el mismo operador judicial que conoció de la anterior lite, que en esa oportunidad fue identificado con el radicado No. «68001-31-05005-2020-00226-00».


De la revisión de las pruebas adosadas al expediente constitucional, se puede extraer, que al interior del nuevo juicio, el día 2 de julio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 y SS del CPT y de la S.S., y al suscitarse la etapa de excepciones previas, se evaluó la «denominada COSA JUZGADA interpuesta por las demandadas PROTECCION S.A. y COLFONDOS S.A.».


Conforme a lo solicitado por la parte pasiva, resolvió el a quo declarar probada la excepción de cosa juzgada; como consecuencia, ordenó la terminación del proceso judicial, decisión que fue atacada por el hoy promotor, y en segunda instancia al resolverse el recurso de apelación, a través de proveído del 13 de diciembre pasado, el Tribunal fustigado confirmó el auto apelado.


Reprocha el actor, la decisión proferida por las autoridades judiciales convocadas a la presente acción, por cuanto se desconocen los precedentes jurisprudenciales emanados de esta Corte Suprema de Justicia, entre los cuales resaltó, «CSJ SL1452-2019, SL1688-2019, SL1689-2019»; advirtió, que las pretensiones formuladas en cada uno de los procesos previamente citados son distintas, por cuanto:


En el proceso anterior con radicado 2018-059, la demanda fue dirigida contra Colfondos S.A y Colpensiones, teniendo como primera pretensión declaratoria la siguiente:


DECLÁRESE la Nulidad del Traslado y vinculación de LORENZO RODRÍGUEZ CORTÉS, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrador por el Fondo de Pensiones de carácter privado (AFP) SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A, identificado con el NIT 800.149.496-2.


Mientras que en el proceso con radicado 2020-00226, la demanda fue dirigida contra Protección S.A, Colfondos S.A y Colpensiones, teniendo como primera pretensión declarativa la siguiente:


PRIMERA: La ineficacia del traslado y afiliación efectuado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad realizado el 2 de enero de 1996 del señor L.R.C. ante la Administradora de fondos de pensiones y cesantía Protección S.A., por no efectuarse el consentimiento informado, falta de información veraz y suficiente, y libertad informada en la afiliación y traslado de régimen.


Por lo anterior, solicitó que se protejan las garantías fundamentales deprecadas, y como consecuencia, se deje sin valor y efecto la decisión de segunda instancia, proferida por el Tribunal convocado el día 13 de diciembre de 2021, por medio del cual, confirmó la providencia de primera instancia, que declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, y de esa forma se proceda a ordenar al «Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. a proferir un nuevo auto que se encuentre conforme con las prerrogativas constitucionales y dentro de los límites establecidos que la jurisprudencia ha establecido frente a la seguridad jurídica, cosa juzgada, seguridad social, y acceso a la recta y eficiente administración de justicia, y en general, conforme con los postulados jurisprudenciales establecidos frente a los procesos de ineficacia de traslado de régimen pensional, con el fin que le sean garantizados a mi representado sus derechos fundamentales.».


Adicionalmente, pretende que esta S.L. evalúe su propio precedente y lo aplique al presente asunto, y en caso de no resultar avante su pretensión, reclama de manera subsidiaria, que «se deje sin efectos el auto que aceptó el desistimiento del proceso 2018-059 […]»


Mediante proveído de fecha 17 de enero hogaño, esta Sala conoció del trámite de la presente acción, ordenó vincular a todas las autoridades judiciales e intervinientes en los procesos objeto de debate, como también notificar y correr traslado para que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción, si lo consideraran conveniente; igualmente, reconoció personería para actuar a los apoderados del accionante.


Revisado el expediente, se observa que las partes y vinculados fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.



La secretaria del Juzgado Quinto Laboral de B., informó, que el proceso fue remitido al Tribunal de ese Distrito, a fin de que se surtiera la apelación radicada en contra del proveído de fecha 6 de julio de 2021, adicionalmente, allegó link del expediente 2020-0226.



C., a través de la directora (A) de Acciones Constitucionales, solicitó que se declarara la improcedencia del amparo, por cuanto la decisión objeto de discusión fue adoptada con el lleno de los requisitos legales. Anunció, que para el presente debate se pretende censurar el principio de cosa juzgada; frente a ello asentó, que de modificarse la providencia materia de debate constitucional, se abandonarían «los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad.», de los cuales ya se ha pronunciado el máximo órgano constitucional, entre otras «Sentencia C-522 de 2009» y la «Sentencia C-774/01».



Por su parte, un Magistrado de la Sala Laboral de Bucaramanga, a través de memorial se pronunció de cara a los antecedentes y pretensiones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR