SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00040-00 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884218297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00040-00 del 19-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00040-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC142-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC142-2022


Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00040-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de enero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la tutela formulada por Wilson Alberto

Valencia Torres contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, trámite al cual se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el asunto de deslinde y amojonamiento, con radicado 2012-00226.


ANTECEDENTES


1. El accionante exige la protección de los derechos al «debido proceso» y «defensa», presuntamente lesionados por la Corporación acusada en el decurso señalado; en consecuencia, solicita «dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales en su Sala Civil - Familia- de fecha 16 de julio del 2021 (…) [y] ordenarle (…) que dicte otra sentencia sustitutiva, atendiendo la normatividad aplicable y las pruebas obrantes en el proceso, en orden a establecer la verdadera línea divisoria».


Para sustentar sus pedimentos, relata que el proceso materia de queja fue insaturado por J.F.J.R.G. y la sociedad C.G.S. en C. contra su progenitora, Rosa Amelia Torres de Valencia (q.e.p.d.), para obtener el deslinde y amojonamiento entre los predios «Costa Rica», de propiedad de los primeros, y «El Desquite», de la segunda.


Asegura que la señora T. de Valencia, su progenitora, tras la fijación de la línea divisoria trazada en la diligencia de 1° de marzo de 2019, se opuso a ésta presentando la demanda correspondiente, escrito donde manifestó que estaba inconforme porque la delimitación realizada por el Juzgado «no obedecía a la realidad material y menos a lo solicitado en el libelo demandatorio y no haberse vinculado a otros propietarios colindantes como “San Luis” y los “Machines”, para integrar el litis dependiente, criticando la prueba pericial encabeza del señor topógrafo Fredys Mogollón Vargas»; sin embargo, en sentencia de 14 de diciembre de 2019, el estrado cognoscente negó las pretensiones de aquélla y mantuvo la división establecida el 1° de marzo anterior.


Advierte que su progenitora formuló apelación frente al citado fallo, insistiendo en sus cuestionamientos; no obstante, el Tribunal, en providencia de 16 de julio de 2021, mantuvo la determinación recurrida con argumentos similares a los del a quo y bajo una apreciación insuficiente del caudal demostrativo, pues relegó algunos medios probatorios y desconoció los errores del perito M.V., profesional que «vari[ó] de forma flagrante el lindero que existe en los títulos de dominio y en los mismos planos del IGAC».


Añade que acude a esta salvaguarda en su «condición de hijo legítimo de (…) Rosa Amelia Torres de Valencia», fallecida el 9 de marzo de 2021 y por lo cual acota que tiene «interés directo en el proceso judicial en donde fue parte [su] señora madre, como heredero y/o agente oficioso».


2. Una vez asumido el trámite, el 14 del presente mes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación al Juzgado de instancia, a las partes e intervinientes en el asunto de deslinde y amojonamiento, con radicado 2012-00226.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá manifestó que declaró sin fundamento la oposición al deslinde expresada por...

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