SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00211-01 del 19-01-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500022130002021-00211-01 |
Fecha | 19 Enero 2022 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC165-2022 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC165-2022
Radicación n.° 05000-22-13-000-2021-00211-01
(Aprobado en sesión virtual de diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por M.R. contra el Juzgado Civil del Circuito de T., trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes de la acción constitucional a que alude la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
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El actor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco de la acción popular que promovió contra K.C.S., identificada con el radicado No. 2021-00087-00.
En consecuencia, solicita que se ordene al Juzgado Civil del Circuito de T., Antioquia, «decret[ar] nulidad de la sentencia o decisión asumida (sic) en [su] acción popular», y en consecuencia, «se ordene continuar con [su] acción popular y proferir sentencia de mérito, amparado [en el] art. 23 Ley 472 de 1998, sentencia SU 658 de 2015 HCC».
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Para respaldar su queja expone, en síntesis, que dentro del asunto el estrado convocado aprobó el pacto de cumplimiento sin su presencia, pese a que en la audiencia se requería la presencia de todas las partes, situación que, dice, justifica la intervención del juez de tutela a su favor.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
a. El titular del Juzgado Civil del Circuito de T., Antioquia, narró que en el proceso cuestionado el 8 de junio de 2021 dictó auto admisorio y posteriormente fijó el 1 de julio siguiente como fecha para audiencia de pacto de cumplimiento, la cual adelantó de manera conjunta para las acciones populares 2021-00085, 2021-00087, 2021-00088 y 2021-00089, promovidas todas por el aquí interesado contra K.C.S.S. respecto de diferentes sucursales; el 9 de julio posterior profirió sentencia en que aprobó el pacto de cumplimiento y ordenó la conformación de comité, sin que contra la decisión se presentara ningún reparo dentro de la oportunidad legal, ya que el aquí inconforme presentó extemporáneamente el recurso de apelación, motivo por el cual, señaló, se incumple con el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad.
b. El Procurador 10 Judicial II Delegado para Asuntos Civiles pidió que se niegue la protección, porque el pacto de cumplimiento puede construirse por iniciativa del juez, según establece el inciso 4º del artículo 27 de la Ley 472 de 1998.
c. Koba Colombia SAS por intermedio de apoderado judicial, manifestó que el actor interpuso por fuera de término la apelación contra la decisión que considera lesiva de sus derechos, por lo cual debe negarse el amparo por improcedente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia negó la salvaguarda pretendida, porque «frente al requisito de subsidiariedad, respecto a la...
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